Una juez pide la reforma de la ley para garantizar la defensa
La magistrada Mar¨ªa Emilia Casas, en su voto particular concurrente, a la vista de "la perentoriedad de los plazos establecidos" para la tramitaci¨®n y resoluci¨®n los recursos contra la exclusi¨®n de candidaturas presentadas por agrupaciones electorales, pide al legislador que reforme la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) para conciliar "las exigencias del proceso electoral" con las garant¨ªas de "tutela judicial sin indefensi¨®n".
Casas inicia su voto particular manifestando que comparte "la argumentaci¨®n de la sentencia y su fallo". Pero a continuaci¨®n expresa su disentimiento con los razonamientos contenidos en la sentencia "a prop¨®sito de la constitucionalidad del proceso regulado en el art¨ªculo 49 de la LOREG (...), dada la perentoriedad de los plazos establecidos" para los recursos de las agrupaciones electorales.
La sentencia, con el aval de cinco magistrados en este punto, avala la "celeridad y perentoriedad" de los plazos establecidos, ya que "el proceso electoral es, por su propia naturaleza, un procedimiento extremadamente r¨¢pido", por lo que queda despejada "toda duda de inconstitucionalidad".
La mayor¨ªa admite que ese procedimiento "requiere de todos los intervinientes (tambi¨¦n, por supuesto, del ¨®rgano judicial), una extremada diligencia, puesto que se ha decidido hacer compatible el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, con la necesidad de cumplir los plazos establecidos para, a su vez, cumplir los de la globalidad del proceso electoral correspondiente".
Mar¨ªa Emilia Casas, tras reconocer "la nueva configuraci¨®n que este Tribunal ha hecho del recurso de amparo en estos singulares procesos electorales", insiste en que "corresponde al legislador, en la esfera de la libertad que le es propia, conciliar adecuadamente... las exigencias del proceso electoral como instituci¨®n b¨¢sica de la democracia, sujeto a plazos cortos y perentorios, y los derechos fundamentales vinculados con el mismo art¨ªculo 23 [participaci¨®n pol¨ªtica mediante elecciones] y sus garant¨ªas de tutela judicial sin indefensi¨®n (...), haciendo as¨ª previsible, a trav¨¦s de la legislaci¨®n, la protecci¨®n de los intereses en presencia, la defensa del Estado democr¨¢tico y los citados derechos fundamentales de los ciudadanos".
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