Reconocido el derecho de un polic¨ªa a no ir en una procesi¨®n
El Constitucional ampara la libertad religiosa del agente
El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho a la libertad religiosa de un subinspector del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa de Sevilla que fue obligado a participar en una procesi¨®n religiosa para acompa?ar en M¨¢laga a Nuestro Padre Jes¨²s el Rico. El funcionario se opuso repetidamente a participar en la procesi¨®n, pero todos los recursos interpuestos fueron denegados. El Constitucional anula esas decisiones.
Los hechos que dieron origen a esta sentencia se produjeron en la Semana Santa de 1998. El subinspector Antonio Cordovilla Cuevas, conocedor de que la Unidad Especial de Caballer¨ªa de Sevilla, en la que estaba destinado, sol¨ªa acompa?ar cada a?o en M¨¢laga durante la Estaci¨®n de Penitencia, a la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jes¨²s el Rico, solicit¨® al inspector jefe que, en el supuesto que le correspondiera, se le dispensara de tener que asistir a dichos actos religiosos, ya que, de obligarle, se lesionar¨ªa su derecho a la libertad religiosa, reconocido en la Constituci¨®n.
El comisario jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Sevilla contest¨® a Cordovilla record¨¢ndole que el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa es hermano mayor de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jes¨²s el Rico y que todos los a?os una unidad de dicha brigada participa en el desfile procesional, "a fin de garantizar el normal desarrollo del acto". A?ad¨ªa que se trataba de "un servicio" y no de la asistencia a un culto religioso.
Cordovilla, tras ser designado para ello, acudi¨® a prestar el servicio, pero recurri¨® contra el acuerdo, primero ante la Administraci¨®n y despu¨¦s ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que desestim¨® el recurso, por estimar que se trat¨® de "un servicio policial prestado en un acto religioso".
Lesi¨®n de la libertad
El Tribunal Constitucional, al que recurri¨® el polic¨ªa, ha reconocido el derecho de Cordovilla a la libertad religiosa y ha anulado las resoluciones policiales y judiciales que le denegaron ese derecho fundamental.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional dict¨® sentencia el 2 de junio ¨²ltimo, y en contra de lo argumentado por las resoluciones impugnadas, razon¨® que, en lugar de un servicio de seguridad, se trat¨® de "un servicio especial cuya principal finalidad no es garantizar el orden p¨²blico, sino contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesi¨®n cat¨®lica".
La sentencia, una de las ¨²ltimas de la que ha sido ponente el entonces presidente Manuel Jim¨¦nez de Parga -recientemente sustituido como magistrado- reprocha a la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa y al m¨¢ximo tribunal andaluz haber "lesionado el derecho a la libertad religiosa" del polic¨ªa.
El magistrado Roberto Garc¨ªa-Calvo, manifiesta su acuerdo con el fallo, pero considera que, adem¨¢s, el Tribunal debi¨® analizar si la condici¨®n de Hermano de la cofrad¨ªa que ostenta el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa "es respetuosa con el derecho a la libertad religiosa".
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