Un juez condena a un a?o de c¨¢rcel al ex alcalde de Quijorna por un delito urban¨ªstico
El magistrado ordena demoler 24 patios de casas por invadir parte de una ca?ada real
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de M¨®stoles ha condenado a Florentino Serrano, ex alcalde de Quijorna, a un a?o de c¨¢rcel y a 18 meses de multa, a raz¨®n de 30 euros diarios, por un delito contra la ordenaci¨®n del territorio. La sentencia ordena, adem¨¢s, la demolici¨®n de 24 patios de casas que invaden una v¨ªa pecuaria de la localidad. Al ex alcalde, el juzgado le atribuye haber consentido que se construyesen casas invadiendo una parte de la v¨ªa pecuaria denominada Ca?ada Real Segoviana, v¨ªa protegida legalmente y sobre la que no se puede edificar.
Adem¨¢s de a Serrano -que fue alcalde del PP, aunque posteriormente concurri¨® a las pasadas elecciones al frente de un partido independiente-, el juez ha condenado tambi¨¦n a un a?o de c¨¢rcel, por construir sin licencia y sobre una v¨ªa pecuaria, al empresario Juan Francisco Hern¨¢ndez Miranda; por contra, se absuelve de este delito al tercer acusado, el tambi¨¦n empresario Juan de Dios Mu?oz-Camacho. La investigaci¨®n de este caso la desarroll¨® el fiscal de Medio Ambiente de Madrid, Emilio Valerio.
El juez declara probado que en octubre de 1972 el Ministerio de Agricultura catalog¨® la zona da?ada como v¨ªa pecuaria y fij¨® su extensi¨®n en 6.500 metros de longitud y en 75.000 metros cuadrados de extensi¨®n.
Deslinde y estaquillas
El 26 de agosto de 1996, el entonces alcalde modific¨® el planeamiento urban¨ªstico y se hizo constar que una finca particular ocupaba unos 2.500 metros de terrenos pertenecientes a la v¨ªa pecuaria. De tal forma que no se podr¨ªa construir en la zona recalificada hasta que no se cediese ese espacio a la v¨ªa pecuaria. El 12 de mayo de 1997, Agricultura hizo el deslinde y fij¨® estaquillas para que no hubiese dudas sobre cu¨¢l era el espacio de la finca privada y el de la ca?ada real.
Seg¨²n la sentencia, Hern¨¢ndez y Mu?oz-Camacho constituyeron en mayo de 1997 la sociedad El Mirador de Quijorna, cuyo objeto social era la construcci¨®n de casas y bloques de pisos. En junio de 1997, la sociedad adquiri¨® la finca antes citada y se subrog¨® en la obligaci¨®n de ceder la parte correspondiente a la ca?ada. En octubre de 1997, y pese a que esta sociedad carec¨ªa de licencia para construir y urbanizar la finca, la citada firma inici¨® la construcci¨®n de casas.
Al ver Agricultura que se iniciaban las obras sin haberse cumplido las exigencias, abri¨® un expediente. El entonces alcalde, consciente de que se hac¨ªan obras que invad¨ªan la ca?ada, dict¨® un decreto para parar las obras en marzo de 1998.
El juez indica que los acusados construyeron sobre parte de la v¨ªa pecuaria a sabiendas de que no pod¨ªan hacerlo. Hern¨¢ndez, uno de los condenados, as¨ª lo reconoci¨® en su declaraci¨®n. Un testigo afirm¨® en el juicio que la firma s¨ª dispon¨ªa de licencia para empezar las obras, pero el juez cree que tal afirmaci¨®n es fruto de un error o del hecho de que haya faltado "a la verdad".
Explica el juez: "Nunca se ha aportado esa licencia; y es m¨¢s, de la prueba documental, y muy en particular en el escrito que hizo el acusado Juan Francisco Hern¨¢ndez en nombre del Mirador de Quijorna, con fecha 28 de mayo de 1998, se reconoce de modo expreso que se iniciaron las obras sin licencia".
El juez, Urbano Su¨¢rez, se?ala que una v¨ªa pecuaria es un bien que no puede ser objeto de un comercio privado. El magistrado afirma: "Una vez declarada la existencia de la ca?ada real como v¨ªa pecuaria, y por tanto como bien de dominio p¨²blico, toda construcci¨®n que se realiza en terrenos de la misma no est¨¢ amparada por el ordenamiento jur¨ªdico, son obras ilegales".
Los promotores indicaron que el alcalde les dijo verbalmente que pod¨ªan empezar las obras, aun sin licencia, ya que se iba a modificar el planeamiento. El juez se?ala que tales manifestaciones no han sido acreditadas y que, por tanto, no cabe atribuir al ex alcalde una cooperaci¨®n necesaria en el delito. "Trat¨¢ndose de personas que se dedican a la construcci¨®n, no pueden decir que exista una licencia verbal cuando conocen perfectamente que s¨®lo con el otorgamiento de la licencia de obras pueden dar comienzo ¨¦stas", aclara el juez.
El juez, no obstante, s¨ª ve culpabilidad en la conducta del alcalde, ya que, "con su pasividad, pese a que pod¨ªa y deb¨ªa actuar, permiti¨® que se produjera la construcci¨®n". Seg¨²n el juez, Serrano estaba obligado por ley a impedir que se construyese en una zona ilegal.
As¨ª, la construcci¨®n se efectu¨® "no s¨®lo por la acci¨®n de los promotores, sino tambi¨¦n porque quien en ese momento era alcalde no hizo valer el ordenamiento jur¨ªdico".
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