Violencia de g¨¦nero y divorcio
El proyecto de Ley Integral de Violencia de G¨¦nero ha de ser saludado como un intento positivo de agrupar y sistematizar en un solo texto legal todos los instrumentos jur¨ªdicos de los que el Estado dispone para luchar contra este tipo de violencia.
No obstante, quienes d¨ªa a d¨ªa intervenimos en los procesos de separaci¨®n, divorcio o rupturas de parejas de hecho vemos con preocupaci¨®n algunos aspectos de la ley que deber¨ªan replantearse en el tr¨¢mite parlamentario.
Concretamente la creaci¨®n de los juzgados de violencia sobre la mujer (que conocer¨¢n de los delitos y faltas en caso de violencia de g¨¦nero y de los procesos de familia que puedan derivarse de ellos) es una mala soluci¨®n t¨¦cnica a la necesaria coordinaci¨®n entre los juzgados civiles y penales que hasta ahora interven¨ªan en este campo.
En lugar de ahondar en una respuesta jur¨ªdico-social de calidad en el ¨¢mbito de los procesos de ruptura familiar (fomento de los servicios de mediaci¨®n, especializaci¨®n de juzgados en asuntos de familia, creaci¨®n de puntos de encuentro familiar, procesos judiciales que pacifiquen el conflicto familiar en lugar de agudizarlo), evitando as¨ª la aparici¨®n de "escenarios" que propician la violencia familiar, la futura ley apuesta por un "derecho de familia del maltratador", en una perspectiva exclusivamente jur¨ªdico-sancionadora que empieza a ser preocupante.
Este planteamiento "punitivo" de los procesos de familia, que podr¨ªa justificarse en ciertos casos, en otros muchos arrastrar¨¢ a los grupos familiares en proceso de ruptura a unos juzgados (los de violencia sobre la mujer) donde los planteamientos "pacificadores" tendr¨¢n escasa cabida, prevaleciendo, por el contrario, din¨¢micas negativizadoras y culpabil¨ªsticas que enquistar¨¢n la mayor¨ªa de los conflictos.
En la pr¨¢ctica diaria, esos juzgados quedar¨¢n colapsados por las interminables ejecuciones de las sentencias civiles que dicten (impago de pensiones, incumplimientos de r¨¦gimen de visitas, liquidaci¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial), que a su vez impedir¨¢n una r¨¢pida respuesta en los nuevos asuntos que tramiten.
El objetivo de coordinaci¨®n que se pretende lograr con la creaci¨®n de los juzgados de violencia puede alcanzarse por otros medios como la concentraci¨®n de los asuntos penales en determinados juzgados de instrucci¨®n (con la denominaci¨®n que propone la ley) y la potenciaci¨®n de la jurisdicci¨®n de familia. Se evitar¨ªan as¨ª los graves "da?os colaterales" que la actual configuraci¨®n de los nuevos juzgados va a generar y a la vez se avanzar¨ªa en otros caminos no punitivos en la lucha contra la violencia de g¨¦nero.
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