Pol¨ªtica y reforma del proceso penal
En gran parte de los estados europeos se est¨¢ consolidando progresivamente una tendencia legislativa conducente a la configuraci¨®n del Ministerio P¨²blico como ¨®rgano director de la investigaci¨®n oficial en el proceso penal. A finales del mes de mayo Juan Fernando L¨®pez Aguilar anunci¨® la intenci¨®n del Ejecutivo de promover una reforma del proceso penal en la direcci¨®n apuntada. Diferentes medios de comunicaci¨®n se hicieron eco de esta noticia, pudi¨¦ndose encontrar portadas en la que se lee que El Gobierno sustituir¨¢ a los jueces de instrucci¨®n por fiscales manejables o La gran mayor¨ªa de los jueces contra la reforma que propone el Gobierno, o art¨ªculos de opini¨®n titula-dos ?Vuelve el PSOE a las andadas? Una grave amenaza para la independencia judicial o Un fuerte rechazo judicial hace imposible la reforma penal.
Esta circunstancia no resulta en absoluto grave ni extra?a, atendiendo al derecho a la libertad de expresi¨®n consagrado en el art¨ªculo 20.1 de nuestra Carta Magna y al habitual posicionamiento partidista e ideol¨®gico de los distintos medios de comunicaci¨®n. Graves me parecen las afirmaciones del ex ministro de Interior ?ngel Acebes, quien compar¨® la aludida reforma con la denominada Ley Corcuera al afirmar: "Cuidado con pasar del decretazo a la pol¨ªtica de la patada en la puerta del Estado de Derecho". Y me parecen especialmente graves porque nuestros pol¨ªticos, que est¨¢n acostumbrados a hacer continuas referencias a la "memoria hist¨®rica", en ocasiones demuestran un profundo desconocimiento de la realidad m¨¢s reciente.
Acebes no s¨®lo no recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del modelo de Fiscal investigador en sustituci¨®n del sistema de Juez instructor, y que el Consejo General del Poder Judicial -m¨¢ximo ¨®rgano de Gobierno del Poder Judicial- tanto en el Libro Blanco de la Justicia de 1997 como en las Propuestas para la Reforma de la Justicia de 2000 aconseja que "la instrucci¨®n de los procesos penales ha de atribuirse al Ministerio Fiscal". Olvida tambi¨¦n la aprobaci¨®n en la anterior legislatura de la Ley Org¨¢nica 5/2000, de 12 de enero de 2000, que atribuye a los Fiscales la investigaci¨®n en el proceso de menores, y el programa electoral de su propio partido para las elecciones generales del 14 de marzo de 2004 -Avanzamos juntos, p¨¢gina 388-, donde se propon¨ªa "la elaboraci¨®n de un nuevo C¨®digo Procesal Penal que sustituya a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal y regule de forma adaptada a nuestros tiempos la investigaci¨®n de los delitos, (...) y el papel central del Ministerio Fiscal en la misma". ?C¨®mo se puede potenciar m¨¢s la figura del Ministerio Fiscal como sujeto central en la investigaci¨®n penal sino atribuy¨¦ndole la direcci¨®n de esa investigaci¨®n? Ahora que se critica por la oposici¨®n que existen contradicciones y descoordinaci¨®n entre los ministros del Gobierno, ?no se contradice el secretario general adjunto del PP con el programa electoral presentado por su propio partido?
Al hilo de esta reflexi¨®n quisiera tambi¨¦n destacar que el Ministro de Justicia simplemente trata de poner en marcha una de las iniciativas recogidas en Las propuestas socialistas para un pacto por la justicia espa?ola para el siglo XXI y en su programa electoral Merecemos una Espa?a mejor -p¨¢ginas 8 y 45 respectivamente-. Y lo se?alo porque desde el principal partido de la oposici¨®n, cuando a¨²n no han transcurrido cien d¨ªas de gobierno socialista, ya se est¨¢ denunciando un sistem¨¢tico incumplimiento de promesas electorales. Conclusi¨®n, si se incumplen las promesas electorales mal; si se intentan cumplir peor.
Entrando en el debate sobre la oportunidad de un modelo de Fiscal investigador comprendo que por el actual sistema de designaci¨®n del Fiscal General del Estado por el Gobierno y como consecuencia de la organizaci¨®n de la instituci¨®n seg¨²n los principios de dependencia jer¨¢rquica y de unidad se pueda temer su instrumentalizaci¨®n partidista en el proceso penal, pero hay que se?alar que esa situaci¨®n presumiblemente tan solo corre el riesgo de producirse en presencia de casos de delincuencia gubernamental o pol¨ªtica. Ante ello, desde diferentes sectores se condiciona la reforma comentada a una redefinici¨®n de la vinculaci¨®n del Ministerio Fiscal con el Poder Ejecutivo y de su organizaci¨®n interna, en aras de una mayor independencia de -y dentro de- dicha instituci¨®n.
Por mi parte, considero que, a pesar de la anterior objeci¨®n, no resulta conveniente desvincular al Ministerio Fiscal del Ejecutivo, pues el primero constituye un instrumento necesario del segundo para el desarrollo y el cumplimiento coordinado y homog¨¦neo de su pol¨ªtica criminal -parte de la pol¨ªtica interior, consistente en asignar prioridades, medios y esfuerzos escasos en el marco de la prevenci¨®n, investigaci¨®n, persecuci¨®n y represi¨®n de los delitos- ante los tribunales, de la cual es responsable pol¨ªtico.
Tampoco me parece razonable la propuesta de aumentar la independencia interna del Ministerio Fiscal flexibilizando o atenuando la dependencia jer¨¢rquica interna, pues la misma garantiza la efectividad de otro principio, el de unidad de actuaci¨®n, que, a su vez, asegura la igualdad en la aplicaci¨®n de la ley penal. Asimismo, las nuevas formas de criminalidad organizada, caracterizada por su transnacionalidad y complejidad como, por ejemplo, la relacionada con bandas armadas y grupos terroristas, con las mafias, con el narcotr¨¢fico y con la delincuencia econ¨®mico-financiera, no se pueden combatir con los actuales sistemas y estructuras procesales, que no posibilitan las necesarias especializaci¨®n y coordinaci¨®n en la investigaci¨®n penal.
Con la instrucci¨®n judicial, cada Juez de Instrucci¨®n, por su independencia y por su irresponsabilidad pol¨ªtica, lleva a cabo su funci¨®n investigadora de modo aut¨®nomo, y esto imposibilita que la pol¨ªtica criminal del Gobierno sea unitaria y homog¨¦nea, produci¨¦ndose su fragmentaci¨®n en las particulares iniciativas de cada Juez.
Por otra parte, existen contrapesos ante una posible actuaci¨®n del Fiscal General del Estado en cierto modo dirigida por el Gobierno. Sin desde?ar el control que sobre la instrucci¨®n pueden desempe?ar los medios de comunicaci¨®n, conviene recordar la garant¨ªa que representa el reconocimiento de las acusaciones particular y popular y la eventual intervenci¨®n judicial en la investigaci¨®n del Fiscal a trav¨¦s de los Jueces de Garant¨ªas para neutralizar las eventuales injerencias gubernamentales en asuntos relacionados con el Poder Ejecutivo.
Para finalizar, poner de manifiesto la conveniencia de que investigue el ¨®rgano p¨²blico que despu¨¦s debe solicitar el sobreseimiento o la apertura del juicio oral, y que el modelo de Fiscal investigador en absoluto implica la desaparici¨®n de la garant¨ªa judicial en la fase de instrucci¨®n. Los Jueces de Garant¨ªas ser¨ªan los encargados de realizar todas aquellas actuaciones estrictamente jurisdiccionales -como decidir sobre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral, practicar la prueba de forma anticipada, y tutelar los derechos del imputado y de los acusadores particular y popular- o que requieren intervenci¨®n judicial, quienes al no investigar ser¨ªan m¨¢s imparciales a la hora de tomar dichas decisiones.
Jos¨¦ Mart¨ªn Pastor es profesor titular de Derecho Procesal de la Universitat de Val¨¨ncia.
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