Jubilarse porque lo exige el convenio
Sindicatos y empresarios piden al Gobierno que vuelva a autorizar la fijaci¨®n de topes de edad en la negociaci¨®n colectiva
Quieren que vuelva a ser legal la opci¨®n de incluir jubilaciones forzosas en los convenios colectivos. Sindicatos mayoritarios y organizaciones empresariales as¨ª se lo han hecho saber al Gobierno, del que esperan una respuesta favorable. El conflicto deriva de dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, que ratifican la modificaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo en 2001 bas¨¢ndose en el principio de no discriminaci¨®n por edad.
La regulaci¨®n pactada del retiro laboral ha reabierto un debate sobre la conveniencia o no de mantener el rango jur¨ªdico de ley en los convenios
No se resignan. Organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias desean recuperar su autonom¨ªa para fijar edades forzosas de jubilaci¨®n en los convenios colectivos. El Ministerio de Trabajo, cuyo titular es Jes¨²s Caldera, ya tiene sobre la mesa su propuesta, seg¨²n Dolores Liceras, secretaria confederal de Empleo de Comisiones Obreras, quien se muestra convencida de que pueden lograr una respuesta positiva del Gobierno a algo que califica como "la recuperaci¨®n de un derecho".
El conflicto de intereses se remonta a 2001, cuando el Ejecutivo del PP derog¨® la Disposici¨®n Adicional D¨¦cima del Estatuto de los Trabajadores, que autorizaba a los agentes sociales a pactar en los convenios edades forzosas de jubilaci¨®n. Pese a la entrada en vigor de la prohibici¨®n, numerosas empresas siguieron aprobando cl¨¢usulas de retiro obligado en su negociaci¨®n colectiva, a la espera de que los tribunales emitieran un veredicto sobre la cuesti¨®n a partir de las demandas de varios trabajadores afectados. Sin embargo, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo fijaba la nueva jurisprudencia, dando la raz¨®n a un empleado de Aena que acudi¨® a la justicia por estar en contra de que le obligaran a jubilarse en cumplimiento del convenio de empresa.
"Entendemos", dice Dolores Liceras, "que debe prevalecer la regulaci¨®n colectiva, procurando siempre conciliar el inter¨¦s individual y el colectivo, y siguiendo el principio de que ante un problema general, como la necesidad de una empresa de rejuvenecer plantilla para hacer frente a una situaci¨®n de crisis, exista la posibilidad de que trabajadores en edad de jubilarse se retiren mediante una disposici¨®n fijada en convenio". La responsable de Comisiones Obreras s¨®lo pone una condici¨®n: que no se lesionen derechos individuales, algo que puede conseguirse porque, en su opini¨®n, "hay f¨®rmulas para hacerlo, a trav¨¦s del establecimiento de las cl¨¢usulas apropiadas para que esa atribuci¨®n personal sea compatible con el derecho colectivo".
Carlos S¨¢nchez, responsable adjunto de la Agrupaci¨®n de Trabajadores Pasivos de UGT, subraya el hecho de que la direcci¨®n general de Trabajo "no hab¨ªa venido homologando los convenios que desde 2001 inclu¨ªan en sus cl¨¢usulas la jubilaci¨®n forzosa, alegando que no pod¨ªan existir discriminaciones por cuesti¨®n de edad", como luego han ratificado los tribunales. Seg¨²n Bruno Estrada, economista de Comisiones Obreras y profesor de la Universidad Complutense, "las recientes sentencias del Supremo obligan a que esos apartados de los convenios sean nulos a todos los efectos, sin afectar al resto de puntos pactados".
La discusi¨®n sobre la jubilaci¨®n, sin embargo, ha servido para abrir un debate de mayor calado: cu¨¢l debe ser la entidad jur¨ªdica de los convenios. Mientras los sindicatos defienden su rango de ley, no se ve igual desde el lado empresarial. Federico Dur¨¢n, socio-director del departamento laboral del despacho de abogados y asesores tributarios Garrigues, aprovech¨® unas recientes jornadas sobre reformas en el empleo organizadas por la Asociaci¨®n para el Progreso de la Direcci¨®n (APD) para pronunciarse al respecto. Poniendo como ejemplos las sentencias contrarias a fijar jubilaciones por convenio, Dur¨¢n subray¨® que "el error de fondo est¨¢ en que el convenio tenga rango de norma jur¨ªdica". En su opini¨®n, "no debe haber un cauce jur¨ªdico que impida que los empresarios y trabajadores se pongan de acuerdo acerca de la edad de jubilaci¨®n en las empresas". Para lograrlo, reclam¨® una modificaci¨®n a fondo de las normas que regulan la negociaci¨®n colectiva, garantizando su autonom¨ªa y ofreciendo como contrapartida una mayor participaci¨®n sindical en la gesti¨®n empresarial.
Aqu¨ª es donde empieza el choque entre empresarios y sindicatos, dado que si bien estos ¨²ltimos se muestran muy de acuerdo en la contrapartida expuesta por Dur¨¢n, no puede decirse lo mismo en lo que respecta a la reconversi¨®n del marco legal de los convenios, que pasar¨ªan a tener un rango de contrato mercantil entre partes que no les satisface, como hizo saber Antonio Ferrer, secretario de Acci¨®n Sindical de UGT. Para Dolores Liceras, "no se debe cambiar la entidad jur¨ªdica de los convenios; son derecho normativo y es precisamente su rango de ley el que garantiza la defensa del m¨¢s d¨¦bil, en este caso los trabajadores, frente al m¨¢s fuerte".
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