Extensi¨®n de convenios
Tras la firma, el pasado mes de julio, por Gobierno y representantes empresariales y sindicales de la denominada Declaraci¨®n de Intenciones, en la que se sentaron las bases para la mejora del mercado laboral, se ha procedido en estos d¨ªas a abrir las denominadas mesas de di¨¢logo, en las cuales se trata de lograr acuerdos sobre temas concretos. Todo ello se enmarca en la pol¨ªtica actual del Gobierno de no legislar sin la conformidad de los agentes sociales. Temas como la Seguridad Social, la jubilaci¨®n, la formaci¨®n continua, la negociaci¨®n colectiva, entre otros, van a ser objetivo de este di¨¢logo a tres bandas. Uno de los temas suscitados en estas mesas es el relativo a la extensi¨®n de los convenios colectivos a los sectores carentes de regulaci¨®n.
Hoy d¨ªa son a¨²n much¨ªsimos los trabajadores que carecen de un convenio colectivo que regule sus condiciones laborales. La desprotecci¨®n de estos colectivos es patente puesto que las leyes estatales est¨¢n lejos de regular adecuadamente la relaci¨®n empresario-trabajador. Tampoco es ¨¦ste su prop¨®sito puesto que lo que se pretende es que la legislaci¨®n estatal constituya el m¨ªnimo indisponible que sea adaptado a las peculiaridades del sector por los propios interesados de forma consensuada. De ah¨ª las frecuentes remisiones que las leyes hacen a la negociaci¨®n colectiva. Pero si ¨¦sta falla, el sistema se resiente.
Entre los mecanismos para salvar este vac¨ªo de regulaci¨®n, se halla la posibilidad de extender un convenio colectivo. Se trata de una figura recogida en el Estatuto de los Trabajadores, pero que carece en estos momentos de una norma adecuada que lo desarrolle.
La extensi¨®n no es m¨¢s que la aplicaci¨®n de un convenio colectivo de un ¨¢mbito determinado a otro ¨¢mbito distinto de aqu¨¦l para el que se acord¨®. La decisi¨®n de extensi¨®n debe adoptarse por la autoridad laboral competente, pero siempre a instancias de una de las partes interesadas, y solamente cuando no exista posibilidad de suscripci¨®n de un convenio conforme a la ley, debido a la ausencia de partes legitimadas que puedan proceder a su negociaci¨®n.
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