Derecho ¨²nico
En relaci¨®n con el derecho a la deducci¨®n del IVA soportado, dispone su ley reguladora que podr¨¢ ejercitarse en la declaraci¨®n del periodo en el que se soporten las cantidades deducibles o en la de los sucesivos, dentro de los cuatro a?os siguientes al nacimiento del derecho, a?adiendo que de no poder compensarse en su totalidad, por superar al impuesto repercutido en el mismo periodo, el exceso podr¨¢ compensarse en las declaraciones de los cuatro a?os siguientes a la presentaci¨®n de la declaraci¨®n en la que ese exceso se origine.
La existencia de estos dos plazos suscita dudas en la interpretaci¨®n de la norma, pues al tratarse seg¨²n la misma de plazos de caducidad no cabe entender que representen un plazo que se interrumpa y vuelva a iniciarse de producirse el exceso mencionado.
La deducci¨®n del IVA tiene un ¨²nico derecho con tres posibles plazos de caducidad, seg¨²n las circunstancias concurrentes
En este sentido ha interpretado el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central que el primero de estos plazos se refiere al derecho a la deducci¨®n, mientras que el segundo alude a un derecho distinto, aunque derivado del anterior, calificado como "cr¨¦dito a favor del sujeto pasivo y en contra de la Hacienda P¨²blica", que surge de la propia declaraci¨®n en la que se produce el exceso a compensar y que "se abstrae de su causa".
No obstante, esto se concilia mal con el precepto inmediato posterior, seg¨²n el cual "el derecho a la deducci¨®n" caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado "en los plazos" a que se refiere el anterior precepto, admitiendo por tanto la existencia de un ¨²nico derecho para compensar el impuesto soportado, aunque con diversos plazos, lo que se confirma al a?adir que, cuando por discrepancia con la Administraci¨®n sobre la deducci¨®n se recurra en v¨ªa administrativa o judicial caducar¨¢ "el derecho a la deducci¨®n" transcurridos cuatro a?os desde la correspondiente resoluci¨®n o sentencia que sean firmes, al poder suscitarse dicha discrepancia en cualquiera de los dos supuestos previstos en el primero de estos preceptos. De lo que resulta un ¨²nico derecho con tres posibles plazos de caducidad seg¨²n las circunstancias concurrentes.
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