La cesta de la reforma
Decididamente, la reforma de la Constituci¨®n no est¨¢ arrancando con buen pie. Al menos si nos atenemos al modo como est¨¢ siendo planteada en estos primeros meses de la nueva mayor¨ªa. Vaya por delante la constataci¨®n del enorme avance que supone su desbloqueo, despu¨¦s de tanto tiempo tratada como un aut¨¦ntico tab¨². Sin embargo, no parece que estemos acertando en su normalizaci¨®n, lo que por supuesto no tiene nada que ver con trivializaci¨®n. Normalizaci¨®n de la reforma de la Constituci¨®n supone, sencillamente, recurrir a ella cuando sea necesario y conforme vaya siendo necesario: las dos cosas. El esquema actual, basado en una especie de cors¨¦ en el que tiene que entrar todo lo que, al cabo de veinticinco a?os, est¨¢ m¨¢s o menos planteado, en unidad de acto, aplazado para dentro de tres a?os y con la pretensi¨®n impl¨ªcita de hacerla innecesaria por otro largo periodo de tiempo, est¨¢ muy lejos de la referida normalizaci¨®n.
Por lo que se viene oyendo, con esta reforma s¨®lo se pretende tocar cuatro puntos, y ni uno m¨¢s, de un modo adem¨¢s cuya sensatez dif¨ªcilmente podr¨ªa ser discutida: que no haya en ning¨²n caso discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo en el orden de sucesi¨®n a la Corona, que el Senado se adecue a la actual estructura territorial del Estado que est¨¢ llamado a representar, que las comunidades aut¨®nomas figuren por su nombre en la Constituci¨®n y, por fin, que algo parecido se haga con la Constituci¨®n europea contenida en el tratado a punto de firmarse en Roma.
El caso es que estos cuatro puntos, con una excepci¨®n si acaso, tienen muy poco que ver entre s¨ª, siendo por el contrario, cada uno de ellos, muy especiales. El que todos se traduzcan en una reforma de la Constituci¨®n no es suficiente para ser metidos en la misma cesta. Lo que est¨¢n pidiendo m¨¢s bien es una agenda que permita tratarlos por su orden, entre otras razones porque la urgencia con la que se presentan es muy desigual. Ve¨¢moslos desde esta perspectiva.
El primero es sin duda el de la reforma de la Constituci¨®n condicionada por los avances de la integraci¨®n europea. Sobre esto sabemos algo; de hecho, es lo ¨²nico sobre lo que contamos con alguna experiencia en materia de reforma. Lo cual nos pone ya sobre la pista de su especial condici¨®n. Las reformas derivadas de los acuerdos internacionales tienen su preciso momento, el momento previo a la ratificaci¨®n de los mismos (art¨ªculo 95). Claro que siempre puede afirmarse que el Tratado constitucional no contiene ninguna cl¨¢usula que entre en conflicto con la Constituci¨®n; que el cambio en el que se piensa es una cuesti¨®n de imagen, importante, s¨ª, pero que tanto da llevarlo a cabo antes o despu¨¦s. Puede que sea as¨ª, aunque no lo creo, pero habr¨¢ que discutirlo, y mejor pronto que tarde.
En segundo lugar vendr¨ªa el complejo -nunca mejor dicho- integrado por la reforma del Senado y la "constitucionalizaci¨®n" del Estado de las Autonom¨ªas. Que adem¨¢s no puede separarse de la reforma de los Estatutos de Autonom¨ªa: aunque s¨®lo sea porque ¨¦stos dif¨ªcilmente podr¨¢n evitar tener que hacerse eco de los cambios en el Senado.
La "constitucionalizaci¨®n" del Estado de las Autonom¨ªas, para empezar, es tambi¨¦n un caso especial, y desde luego no puede quedarse en hacer figurar por su nombre a las comunidades aut¨®nomas en la Constituci¨®n. Por poner un sencillo ejemplo, el T¨ªtulo VIII no puede abrirse todav¨ªa diciendo que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y "en las comunidades aut¨®nomas que se constituyan". Aqu¨ª hay pendiente un trabajo de limpieza del texto constitucional, predominantemente t¨¦cnico, consecuencia de un proceso auton¨®mico que ya tuvo lugar hace veinte a?os. La urgencia, sin embargo, no viene de aqu¨ª. Lo que en este momento est¨¢ planteado son los t¨¦rminos del engarce entre Constituci¨®n y Estatutos. Hasta ahora la Constituci¨®n ha dejado demasiado campo al "principio dispositivo" a favor de las autonom¨ªas. En este sentido se plantea una tarea de reequilibrio de la actual situaci¨®n en favor de la Constituci¨®n. Esto no tiene nada que ver con una negativa a profundizar en el Estado de las Autonom¨ªas. Lo ¨²nico que persigue es que dicha profundizaci¨®n est¨¦ en la Constituci¨®n, y no que la Constituci¨®n vaya, por as¨ª decir, a remolque de los Estatutos. Como tampoco tiene nada que ver con la uniformizaci¨®n del proceso. Lo que no tendr¨ªa sentido es que las reformas de Estatutos vayan a su aire, al margen de lo que se pueda hacer eventualmente en la Constituci¨®n.
El caso del Senado ("la C¨¢mara de representaci¨®n territorial", art¨ªculo 69) es especial porque lleva esperando desde que en 1983 se complet¨® el mapa auton¨®mico y las provincias dejaron de ser la unidad territorial de referencia. Es la ¨²nica reforma org¨¢nica que ha sido seriamente discutida en el ¨¢mbito parlamentario, con el asentimiento, en uno u otro momento, de todas las fuerzas pol¨ªticas. El problema en este caso es que s¨®lo hay seguridad acerca de la necesidad de abandonar el "pilar provincial"; por el contrario, acerca de lo que haya que hacer, en positivo, predomina con mucho la perplejidad, tanto desde la perspectiva org¨¢nica como desde la perspectiva funcional. Aqu¨ª queda por tanto bastante faena por hacer.
Con esto llegamos al punto que menos prisa corre, el de la alteraci¨®n del orden de sucesi¨®n a la Corona. Es un caso especial ante todo en la forma, porque es el ¨²nico que, ineludiblemente, requiere seguir el procedimiento costos¨ªsimo del art¨ªculo 168. A menos que se le hiciera preceder, como ha sugerido Francisco Laporta (EL PA?S, 19 de mayo; Claves, septiembre de 2004), de una supresi¨®n del propio art¨ªculo 168... por el procedimiento ordinario de reforma previsto en el art¨ªculo 167. Alfonso Ruiz Miguel, en estas mismas p¨¢ginas (21 de septiembre), ha objetado a esta propuesta en t¨¦rminos que, sin pretender terciar en el debate, sustancialmente comparto.
Y es especial en el fondo, porque, a diferencia de los anteriores, su contenido literal se conoce al mil¨ªmetro, o eso parece. Se trata de hacer desaparecer exactamente diez palabras del inciso segundo del art¨ªculo 57.1: "... el var¨®n a la mujer, y en el mismo sexo...". Lo que ocurre es que, si s¨®lo se hace esto, y se hace ahora, el cambio tiene consecuencias inmediatas sobre la respectiva posici¨®n de los miembros de la Familia Real en el orden de sucesi¨®n. Y supuesto que no se deseen estas consecuencias, el cambio en la Constituci¨®n ya no podr¨ªa limitarse a esas pocas palabras: se hace necesaria una cl¨¢usula de ultraactividad, lo que quiere decir simplemente que hay que redactar una disposici¨®n de car¨¢cter transitorio para que la norma tal como hoy est¨¢ se aplique todav¨ªa al primero de los supuestos de transmisi¨®n de la Corona. Con lo que las preguntas se acumulan: ?qu¨¦ cuenta m¨¢s, la imagen o las posibilidades de ser consecuentes? Por otra parte: ?acaso con esta alteraci¨®n se eliminan todas las discriminaciones puntuales, presentes o futuras, que est¨¢n latentes en el estatuto de los miembros de la Familia Real?
El conjunto parece lo suficientemente heterog¨¦neo como para que se intentase actuar sobre el mismo paso a paso y, sobre todo, por su orden. A menos que su necesidad quedase descartada, eso implicar¨ªa comenzar por Europa, precisamente lo ¨²nico sobre lo que contamos con una experiencia de reforma consensuada. Nos har¨ªa ver que las cuentas pueden salir, lo que es importante, y nos dar¨ªa un poco m¨¢s de seguridad a la hora de pasar a los puntos siguientes. La agenda, en fin, mejor que la cesta, nos permitir¨ªa avanzar en la normalizaci¨®n de la funci¨®n de reforma constitucional.
Pedro Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de laUniversidad Aut¨®noma de Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.