La subsidiariedad olvidada
En la hora de la reforma de los estatutos de autonom¨ªa a los poco m¨¢s de 20 a?os de su vigencia, reforma a la que se apuntan todos los gobiernos de las comunidades aut¨®nomas, importa mucho qu¨¦ conceptos rigen las cabezas de los que van a dirigir tan comprometida tarea.
Antes que nada afloremos ciertas realidades, ocultas por diferentes cortinas de humo. Primera, de fundamental car¨¢cter pol¨ªtico, de respuesta a la ciudadan¨ªa: no ha habido ninguna demanda social apreciable de reforma estatutaria, nada que pueda compararse ni de lejos ni en ninguna parte con aquel hist¨®rico Volem l'Estatut. Segunda, que se infiere de la anterior: han sido los pol¨ªticos quienes han resuelto que ahora toca reformar los estatutos, incluso as¨ª lo han resuelto aquellos que hasta hace poco afirmaban contundentes que ahora no tocaba o que no era una prioridad. Los gobernantes que se sienten responsables ante los ciudadanos de su comunidad justifican la decisi¨®n alegando que la reforma redundar¨¢ en tangibles mejoras sociales, alguno a?ade a ello la recuperaci¨®n de la plenitud de derechos hist¨®ricos y los hay que, simplemente, aprovechan la ola reformista. Y tercera, de car¨¢cter t¨¦cnico, sin dejar de ser pol¨ªtica: ninguna comunidad ha completado los traspasos de competencias que su estatuto preve¨ªa o posibilitaba, sea por propia dejadez pol¨ªtica, sea por mala voluntad del Gobierno y la Administraci¨®n central o por una perversa combinaci¨®n de ambos factores, con lo que resulta imposible, en este momento, hacer balance final de la bondad del sistema auton¨®mico desde el punto de vista de la eficiencia en la gesti¨®n de las competencias, repartidas entre la Administraci¨®n central y las administraciones auton¨®micas. S¨®lo a partir del reconocimiento de esas realidades podremos orientarnos en la bruma ideol¨®gica que envuelve la reforma e identificar a qui¨¦nes y con qu¨¦ criterios van a determinar sus contenidos.
El respeto del principio de subsidiariedad no es s¨®lo decidir y actuar lo m¨¢s cerca posible del ciudadano, sino hacerlo en las condiciones de mayor eficacia
Cuando el Tratado de Maastricht consagr¨® definitivamente el principio de subsidiariedad en tanto que fundamento de la repartici¨®n y ejecuci¨®n competencial en el seno de la Uni¨®n Europea, muchos de los pol¨ªticos auton¨®micos -desde Jordi Pujol hasta Manuel Fraga pasando por Manuel Chaves- ensalzaron el principio, si bien lamentaron que su formulaci¨®n literal lo limitara a la relaci¨®n entre la Uni¨®n y los Estados, excluyendo, aparentemente, el nivel regional. Del principio retuvieron su elemento de proximidad al ciudadano y, por su cr¨ªtica insistente a la sola interpretaci¨®n literal del principio, consiguieron que se abriera un positivo debate jur¨ªdico-pol¨ªtico sobre la aplicaci¨®n del mismo. Se cargaron de raz¨®n al proclamar que el nivel m¨¢s pr¨®ximo al ciudadano en el ejercicio de las competencias es el m¨¢s democr¨¢tico -la perdieron en parte por su recurrente olvido del nivel local-, equiparando, pues, subsidiariedad a proximidad. No tanta atenci¨®n merecieron los elementos de eficacia y de econom¨ªa en el ejercicio del poder, sin los cuales la subsidiariedad pierde su sentido original.
Ahora que el proyecto de Constituci¨®n europea subsana la ausencia del nivel regional y local en la formulaci¨®n del principio de subsidiariedad y que un pormenorizado protocolo sobre la aplicaci¨®n de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad da entrada a los parlamentos regionales con competencias legislativas en el proceso legislativo europeo, instituyendo de esa manera la subsidiariedad como principio clave para la descentralizaci¨®n y como modalidad de organizaci¨®n de la Uni¨®n y del Estado, parecer¨ªa obligado recordar tan sensato principio y traerlo al debate en torno a la reforma de los estatutos. No ocurre as¨ª. Contados son los gobiernos aut¨®nomos que no se plantean incrementar las competencias al amparo del amplio margen que la Constituci¨®n espa?ola reconoce a los estatutos para la asunci¨®n de competencias. Expresiones de dirigentes auton¨®micos como "quiero lo m¨¢ximo", "no renunciamos a nada" reflejan un ¨¦tat d'esprit generalizado contrario a la racionalidad pol¨ªtica en la organizaci¨®n del Estado, que interesa a todos, a la asimetr¨ªa responsable, que la Constituci¨®n no descarta, y a la eficiencia funcional, que exige el principio de subsidiariedad. Una vez identificada en el texto estatutario la singularidad del territorio auton¨®mico, se debe responder a la cuesti¨®n esencial: ?qu¨¦ puede hacer la comunidad de manera no s¨®lo m¨¢s pr¨®xima al ciudadano, sino m¨¢s eficaz?; porque ?qu¨¦ sentido social tiene -no basta ¨²nicamente con el sentido simb¨®lico- ejercer una competencia ineficazmente?
Llegados a este punto, cabe preguntarse si una reforma racional y coherente de los estatutos no deber¨ªa comportar la eventualidad de renuncia de alguna competencia cuyo ejercicio se hubiera manifestado notoriamente ineficaz y, en consecuencia, se aceptara su devoluci¨®n a la Administraci¨®n central. En todo caso, la demanda de una nueva competencia por una comunidad deber¨ªa ir acompa?ada del pertinente informe sobre el respeto del principio de subsidiariedad que, conviene insistir en ello, no es s¨®lo decidir y actuar lo m¨¢s cerca posible del ciudadano, sino hacerlo tambi¨¦n en las condiciones de mayor eficacia. La garant¨ªa de cumplimiento de la tan jaleada proximidad deber¨ªa asegurarse mediante una declaraci¨®n de intenciones del Parlamento de la comunidad respecto a si ¨¦sta conservar¨¢ para s¨ª la competencia reclamada o si por su naturaleza la transferir¨¢, a su vez, al nivel local con la consiguiente dotaci¨®n presupuestaria. La divisa que debiera presidir la reforma de los estatutos es de factura simple: todo el poder pol¨ªtico y todas las competencias constitucionalmente transferibles o delegables que se quieran y se puedan asumir eficazmente, evaluada la eficacia en t¨¦rminos sociales.
Jordi Garc¨ªa-Petit es acad¨¦mico numerario de la Real Academia de Doctores.
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