El Constitucional anula una sentencia por apoyarse s¨®lo en el testimonio de un imputado
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la secci¨®n segunda de la Audiencia de Valencia en la que se condenaba a Miguel Barrachina por dos delitos de robo porque en uno de ellos se viol¨® la presunci¨®n de inocencia. Inicialmente fue el juzgado de Lo Penal n¨²mero cinco el que consider¨® probado que Miguel Barrachina particip¨® en los robos con intimidaci¨®n y uso de objeto punzante cometidos los d¨ªas 3 y 9 de febrero de 2002 en un videoclub de Valencia porque conduc¨ªa el veh¨ªculo en el que el autor del hecho, Julio Mart¨ªnez, se dio a la fuga. Es el testimonio de este ¨²ltimo el que sustenta la participaci¨®n de Barrachina. Y, a pesar de que la sentencia a?ad¨ªa que "ignoraba las intenciones de su acompa?ante", agrega que "su actuaci¨®n posterior, dando vueltas en vez de marcharse de all¨ª para no verse mezclado en algo que no le gustaba era absurda".
El fallo, tres a?os y seis meses de c¨¢rcel, el pago de una sexta parte de las costas y de 120 euros como indemnizaci¨®n solidaria a los afectados, fue recurrido a la Audiencia de Valencia. En la desestimaci¨®n, el tribunal considera que hay prueba de cargo porque el coimputado, Julio Mart¨ªnez, declara en la vista que su compa?ero estuvo con ¨¦l en los dos robos, al tiempo que recoge que varios testigos de la tienda dijeron haber visto un veh¨ªculo dando vueltas mientras eran v¨ªctimas de uno de los atracos.
Tras esa confirmaci¨®n de sentencia, Miguel Barrachina present¨® recurso ante el Tribunal Constitucional y el 2 de marzo de 2004 se acord¨® la admisi¨®n a tr¨¢mite. A partir de ah¨ª, se requiri¨® al Juzgado de Lo Penal y al Ministerio Fiscal para que alegaran. El 18 de junio, el fiscal pidi¨® que se otorgara parcialmente el amparo al recurrente por vulneraci¨®n del derecho a la inocencia en el robo cometido el 3 de febrero de 2002 "porque la ¨²nica prueba que la sustenta es la manifestaci¨®n del coencausado en el acto de la vista, sin que se valore ning¨²n elemento de corroboraci¨®n de dicho testimonio", con lo que finalmente coincide la sala.
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