Una Uni¨®n de Estados y valores
La Constituci¨®n se inspira "en la herencia cultural, religiosa y humanista" europea, base de los "derechos inalienables de la persona "
He aqu¨ª un resumen del Tratado de la Uni¨®n por el que se establece una Constituci¨®n para Europa, y cuyo texto fue rubricado ayer en Roma por los l¨ªderes de la Uni¨®n Europea:
Pre¨¢mbulo. El texto constitucional se inspira "en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de derecho". Los pueblos de Europa est¨¢n decididos a superar sus antiguas divisiones. "Unida en la diversidad", Europa les brinda las mejores posibilidades de proseguir "la gran aventura que hace de ella un espacio privilegiado para la esperanza humana".
PARTE I Objetivos e instituciones
Art¨ªculo 1. La Constituci¨®n "nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados". La Uni¨®n coordinar¨¢ "de modo comunitario" las competencias cedidas por los Estados.
Art¨ªculo 2. "La Uni¨®n se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de personas pertenecientes a minor¨ªas".
Art¨ªculo 3. "La finalidad de la Uni¨®n es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos". Trabajar¨¢ a favor del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento econ¨®mico equilibrado "y de estabilidad de precios" en una econom¨ªa social de mercado altamente competitiva que tenga como objetivo el pleno empleo y el progreso social, y un elevado nivel de protecci¨®n y mejora de la calidad medioambiental. Combatir¨¢ la marginaci¨®n social y la discriminaci¨®n.
Art¨ªculo 5. La Uni¨®n "respetar¨¢ la igualdad de los Estados ante la Constituci¨®n, as¨ª como su identidad nacional, tambi¨¦n en lo que respecta a la autonom¨ªa regional y local". "Respetar¨¢ las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden p¨²blico y salvaguardar la seguridad nacional".
Art¨ªculo 7. "La Uni¨®n tiene personalidad jur¨ªdica".
Art¨ªculo 10. "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadan¨ªa de la Uni¨®n, que se a?ade a la nacional sin sustituirla".
Art¨ªculos 13 y 14. La Uni¨®n dispondr¨¢ de competencias exclusivas en los ¨¢mbitos siguientes: la uni¨®n aduanera, el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la pol¨ªtica monetaria de los Estados miembros cuya moneda sea el euro, la conservaci¨®n de los recursos marinos y la pol¨ªtica comercial com¨²n. Las "compartidas" son el mercado interior, el espacio de libertad, seguridad y justicia, agricultura y pesca, transporte, cohesi¨®n y medio ambiente.
Art¨ªculo 16. "La competencia de la Uni¨®n en materia de Pol¨ªtica Exterior y Seguridad Com¨²n [PESC] abarcar¨¢ todos los ¨¢mbitos de la pol¨ªtica exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Uni¨®n, incluida la definici¨®n progresiva de una pol¨ªtica com¨²n de defensa que podr¨¢ conducir a una defensa com¨²n". Los Estados "apoyar¨¢n sin reservas" la PESC y "se abstendr¨¢n de toda acci¨®n contraria a los intereses de la Uni¨®n".
Art¨ªculos 19 y 20. Las instituciones de la Uni¨®n son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo [las reuniones de l¨ªderes], el Consejo de Ministros, la Comisi¨®n Europea y el Tribunal de Justicia. El n¨²mero de eurodiputados "no exceder¨¢ de 750". Los esca?os se distribuir¨¢n de manera "decrecientemente proporcional" de acuerdo con la poblaci¨®n, pero los pa¨ªses m¨¢s peque?os tendr¨¢n al menos seis esca?os.
Art¨ªculo 22. El presidente del Consejo Europeo ser¨¢ elegido por los l¨ªderes para un mandato de dos a?os y medio, renovable s¨®lo una vez. Preparar¨¢ y presidir¨¢ las cumbres, buscar¨¢ el consenso entre los l¨ªderes y representar¨¢ a la Uni¨®n en el exterior en su nivel
[ante jefes de Estado y Gobierno]. "No podr¨¢ ejercer mandato nacional alguno".
Art¨ªculo 23. El Consejo tomar¨¢ las decisiones "por mayor¨ªa cualificada, excepto en los casos en los que la Constituci¨®n disponga otra cosa".
Art¨ªculo 25. "La mayor¨ªa cualificada se definir¨¢ como un m¨ªnimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos 15 de ellos y represente a Estados miembros que re¨²nan como m¨ªnimo el 65% de la poblaci¨®n de la Uni¨®n. Una minor¨ªa de bloqueo estar¨¢ compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta de la cual la mayor¨ªa cualificada se considerar¨¢ alcanzada".
Art¨ªculo 28. Al ministro de Asuntos Exteriores lo nombra el Consejo Europeo "por mayor¨ªa cualificada" y "con la aprobaci¨®n del presidente de la Comisi¨®n". "Estar¨¢ al frente" de la PESC y de la Pol¨ªtica Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y presidir¨¢ el Consejo de Asuntos Exteriores.
Art¨ªculo 43. "La Uni¨®n y sus Estados miembros actuar¨¢n con un esp¨ªritu de solidaridad en caso de que un Estado sea objeto de un atentado terrorista o de una cat¨¢strofe natural o de origen humano". La Uni¨®n movilizar¨¢ todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a disposici¨®n de los Estados para "prevenir el riesgo de terrorismo", proteger las instituciones democr¨¢ticas y a la poblaci¨®n civil de posibles ataques terroristas, y "prestar asistencia a un Estado miembro en su territorio en caso de ataque terrorista".
Art¨ªculo 52. "La Uni¨®n respetar¨¢ y no prejuzgar¨¢ el estatuto reconocido en los pa¨ªses miembros, en virtud del derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas".
Art¨ªculo 58. La Uni¨®n est¨¢ abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores.
Art¨ªculo 60. "Todo Estado miembro podr¨¢ decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Uni¨®n".
PARTE II Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Art¨ªculo 61. "La dignidad humana es inviolable. Ser¨¢ respetada y protegida".
Art¨ªculo 62. "Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podr¨¢ ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado".
Art¨ªculo 63. "Toda persona tiene derecho a su integridad f¨ªsica y ps¨ªquica". Se proh¨ªbe la clonaci¨®n de seres humanos y "pr¨¢cticas eugen¨¦sicas".
Art¨ªculo 64. "Nadie podr¨¢ ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes".
Art¨ªculo 65. Nadie podr¨¢ ser sometido a esclavitud o servidumbre, ni ser constre?ido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. "Se proh¨ªbe la trata de seres humanos".
Art¨ªculos 66 y 67. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Art¨ªculos 71 y 72. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi¨®n, reuni¨®n y asociaci¨®n. Se respetan la libertad de los medios de comunicaci¨®n y su pluralismo.
Art¨ªculo 75. "Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesi¨®n libremente elegida o aceptada".
Art¨ªculo 79. "Se proh¨ªben las expulsiones colectivas".
Art¨ªculo 81. "Se proh¨ªbe toda discriminaci¨®n, y en particular la ejercida por raz¨®n de sexo, raza, color, or¨ªgenes ¨¦tnicos o sociales, caracter¨ªsticas gen¨¦ticas, lengua, religi¨®n o convicciones, opiniones pol¨ªticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor¨ªa nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual".
Art¨ªculo 83. "La igualdad entre hombres y mujeres deber¨¢ garantizarse en todos los ¨¢mbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribuci¨®n".
Art¨ªculo 84. "Los ni?os tienen derecho a la protecci¨®n y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podr¨¢n expresar su opini¨®n libremente".
Art¨ªculo 85. "La UE reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente".
Art¨ªculo 93. "Se garantiza la protecci¨®n de la familia en los planos jur¨ªdico, econ¨®mico y social".
Art¨ªculo 106. Todo ciudadano de la Uni¨®n podr¨¢ acogerse, en el territorio de un tercer pa¨ªs en el que no est¨¦ representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protecci¨®n de las autoridades diplom¨¢ticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado".
PARTE III Pol¨ªticas y funcionamiento de la Uni¨®n
Art¨ªculo 130. "La Uni¨®n adoptar¨¢ medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento".
Art¨ªculos 133 y 137. "Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Uni¨®n". Se proh¨ªbe la discriminaci¨®n por raz¨®n de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros. Los nacionales de un Estado miembro tendr¨¢n derecho, en el territorio de otro Estado miembro, a acceder a las actividades por cuenta propia y a ejercerlas, as¨ª como a constituir y gestionar empresas y sociedades.
Art¨ªculo 151. La Uni¨®n incluir¨¢ una uni¨®n aduanera que abarcar¨¢ la totalidad de los intercambios de mercanc¨ªas y que supondr¨¢ la prohibici¨®n, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importaci¨®n y exportaci¨®n y de exacciones de efecto equivalente.
Art¨ªculo 156. "Quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros, y entre ¨¦stos y terceros pa¨ªses".
Art¨ªculo 160. En materia de prevenci¨®n y lucha contra el terrorismo y las actividades con ¨¦l relacionadas, la ley europea definir¨¢ un marco de medidas administrativas sobre movimiento de capitales y pagos, tales como la inmovilizaci¨®n de fondos y activos financieros.
Art¨ªculo 167. Ser¨¢n incompatibles con el mercado interior las ayudas otorgadas por los pa¨ªses miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Art¨ªculos 184 y 185. "Los Estados miembros evitar¨¢n d¨¦ficit p¨²blicos excesivos". El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales ser¨¢ la estabilidad de precios.
Art¨ªculo 233. La pol¨ªtica medioambiental de la Uni¨®n contribuir¨¢ a alcanzar los siguientes objetivos: proteger la salud de las personas; preservar, proteger y mejorar el medio ambiente; utilizar los recursos naturales de forma prudente y racional, y promover medidas a escala internacional.
Art¨ªculo 235. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protecci¨®n, la Uni¨®n proceder¨¢ a proteger su salud, su seguridad y sus intereses econ¨®micos.
Art¨ªculo 248. La acci¨®n de la Uni¨®n tendr¨¢ como objetivo fortalecer sus bases cient¨ªficas y tecnol¨®gicas, y para ello estimular¨¢ en todo su territorio a las empresas, centros de investigaci¨®n y universidades en sus esfuerzos para realizar esa labor.
Art¨ªculo 258. El Consejo Europeo definir¨¢ las orientaciones estrat¨¦gicas en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Art¨ªculo 280. La Uni¨®n contribuir¨¢ al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional.
PARTE IV Disposiciones finales
El articulado de las disposiciones finales del texto constitucional alude a los s¨ªmbolos, entre otras cosas. La bandera de la Uni¨®n representar¨¢ un c¨ªrculo de 12 estrellas doradas sobre fondo azul. El himno se tomar¨¢ del Himno de la alegr¨ªa de la Novena sinfon¨ªa de Ludwig van Beethoven. La divisa ser¨¢ Unidad en la Diversidad. La moneda, el euro. El 9 de mayo se celebrar¨¢ como el D¨ªa de Europa.
En caso de ser reformado, el Tratado Constitucional entrar¨¢ en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados. Si transcurridos dos a?os de la firma, cuatro quintas partes de los Estados lo han ratificado y uno o varios no lo hubieran hecho, "el Consejo Europeo tomar¨¢ conocimiento de la cuesti¨®n". Es decir, tendr¨¢ que ser ratificado por unanimidad y, si alg¨²n pa¨ªs lo rechaza, los l¨ªderes decidir¨¢n qu¨¦ hacer.
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