Los jueces rechazan devolver a su madre una ni?a dada en acogida
El litigio judicial por la chica dura desde 1997
La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado devolver a una ni?a de 12 a?os a su madre y ha dictaminado que permanezca con la familia que la acoge desde 1997. La decisi¨®n judicial, que rectifica una anterior, se ha producido despu¨¦s de la intervenci¨®n del Tribunal Constitucional que pidi¨® que la Audiencia escuchase la opini¨®n de la menor. La peque?a vive desde los cuatro a?os, cuando la Junta de Andaluc¨ªa asumi¨® su tutela por iniciativa de la progenitora, en mitad de una refriega judicial. La Audiencia autoriza los contactos con su madre biol¨®gica.
La v¨ªspera de Reyes lleg¨® con un nuevo fallo judicial para una peque?a sevillana, que ha pasado 8 de sus 12 a?os de vida sometida a un vaiv¨¦n de decisiones administrativas y judiciales contradictorias debido a las reclamaciones de acogedores y progenitores, pero tambi¨¦n por el rifirrafe entre el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 7 de Familia de Sevilla y la Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Sevilla. Si no se producen medidas posteriores, la decisi¨®n de la Audiencia de Sevilla de revocar su acuerdo de 2001 para que la menor regresara con su madre biol¨®gica pondr¨¢ fin a un largo pleito.
Con el auto difundido ayer, la Audiencia establece que la menor permanezca "provisionalmente" en compa?¨ªa de "sus padres acogedores" si bien deja patente el derecho de la madre biol¨®gica, Montserrat, a "contactar con su hija siempre que las condiciones ps¨ªquicas de la menor lo permitan". El objetivo de estos encuentros es lograr que ambas puedan "reanudar de forma progresiva sus contactos". Para llegar a este extremo, la ni?a ha tenido que esperar ocho a?os.
El periplo de la peque?a comenz¨® el 27 de junio de 1996, cuando la Junta de Andaluc¨ªa declar¨® su desamparo y asumi¨® su tutela por iniciativa de la madre, que decidi¨® entregarla a la Administraci¨®n para apartarla del "ambiente de riesgo" de su casa, donde el marido de Montserrat hab¨ªa "introducido otra mujer" y la somet¨ªa a ella "a malos tratos". Posteriormente, la madre de la peque?a se separ¨® y emigr¨® a otra comunidad para buscar trabajo.
El 27 de noviembre de 1997, la Junta de Andaluc¨ªa dio a la peque?a en acogimiento familiar a Manuel y Juana. La madre biol¨®gica promovi¨® entonces la "cesaci¨®n" del acogimiento de su hija, a lo que se sum¨® por otra parte el padre biol¨®gico. El Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 7 de Familia de Sevilla, cuyo titular es Francisco Serrano, tard¨® dos a?os en pronunciarse sobre esto. En un auto de mayo de 1999, cuando la ni?a hab¨ªa cumplido ya los seis a?os, desestim¨® la petici¨®n de la familia biol¨®gica y autoriz¨® el acogimiento familiar de car¨¢cter preadoptivo de Manuel y Juana.
Por separado, los padres biol¨®gicos recurrieron esta decisi¨®n ante la Audiencia Provincial. La Secci¨®n Sexta, en un auto de marzo de 2001 -la menor ten¨ªa para entonces ocho a?os-, revoc¨® la decisi¨®n del juez de Familia y dispuso que la menor regresara con su madre biol¨®gica. "A fin de evitarle un da?o derivado del tiempo que lleva conviviendo con los acogedores y separada de su madre, siga un r¨¦gimen transitorio consistente en transformar el acogimiento familiar en residencial provisional", sosten¨ªa el texto. Adem¨¢s, ordenaban a la Junta que internase a la ni?a en un centro como paso preliminar al retorno al hogar de su madre. La Audiencia desestimaba el recurso del padre biol¨®gico.
No fue el fin del litigio, si no el inicio de un abierto enfrentamiento entre el juez Francisco Serrano, que deb¨ªa ejecutar la sentencia y no lo hizo, y la Secci¨®n Sexta de la Audiencia, que lo acus¨® de "rebeld¨ªa o negativa clara al incumplimiento" e inform¨® del asunto al Consejo General del Poder Judicial. La familia acogedora, por su parte, recurri¨® al Tribunal Constitucional, que en una sentencia de abril de 2004 anul¨® la resoluci¨®n de la Audiencia y declar¨® que se hab¨ªa vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los acogedores y la propia menor "en cuanto procede que sea o¨ªda en el proceso que se dilucida su guarda y custodia". El auto de la Audiencia es, de momento, el ¨²ltimo episodio.
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