?151?, 147
Hace alg¨²n tiempo ya que hab¨ªamos perdido la confianza en Juan Jos¨¦ Ibarretxe. Fiados en que asumir¨ªa su condici¨®n de presidente de todo, nunca pensamos que fuera tan lejos en una iniciativa no ya partidaria sino personal.
Recuerdo, s¨ª, a¨²n recuerdo cuando quien esto escribe simpatizaba con quienes reclamaban la plena ejecuci¨®n del Estatuto vigente. Y lo reclamaba a su vez. Puesto que era ley org¨¢nica, deb¨ªa cumplirse. Y, es cierto, hab¨ªa quien era cicatero al hacerlo desde el gobierno en Madrid. Pero, discrepancias aparte, uno reconoce al nacionalismo de la ¨¦poca esforzado en hacer pol¨ªtica; y reconoce a su electorado, su base social o como rayos se llame a quienes participan de esa cultura, satisfechos con lo realizado (?lo obtenido?). No hab¨ªa demanda de otro marco de relaciones. La demanda, como ocurre con un vulgar producto de mercado, se ha ido creando. Otros tiempos. Quiz¨¢ le embargue a uno la nostalgia de cuando la pol¨ªtica era cosa de adultos.
?Desencanto? Tal vez. Pero a¨²n nos queda capacidad de sorpresa. O, quiz¨¢, exhaustos, son otros quienes son capaces a¨²n de sorprendernos. "Veremos. Esos que tanto apelan a la Constituci¨®n si son capaces de respetarla". Es Josu Erkoreka, portavoz del PNV en el Parlamento espa?ol. Se refiere al art¨ªculo 151.2 de aqu¨¦lla. Desconozco qui¨¦n ha sacado el argumento de la manga y me importa poco el extra?o circunloquio de Javier Madrazo para apelar a lo mismo. El hecho cierto es que el tema est¨¢ muy sucintamente regulado en el art¨ªculo 147.3 de la Constituci¨®n. "La reforma de los Estatutos se ajustar¨¢ al procedimiento establecido en los mismos y requerir¨¢, en todo caso, la aprobaci¨®n por las Cortes Generales, mediante ley org¨¢nica". Y a ella se refiere el Estatuto vigente. "T¨ªtulo IV (De la reforma del Estatuto). Art¨ªculo 46.1. La reforma del Estatuto se ajustar¨¢ al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponder¨¢ al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado espa?ol. b) La propuesta habr¨¢ de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayor¨ªa absoluta. c) Requerir¨¢, en todo caso, la aprobaci¨®n de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Org¨¢nica. d) Finalmente, precisar¨¢ la aprobaci¨®n de los electores, mediante refer¨¦ndum. 2. El Gobierno Vasco podr¨¢ ser facultado, por delegaci¨®n expresa del Estado, para convocar los refer¨¦ndums a que se refiere el presente art¨ªculo". En fin, blanco y en botella.
Bueno, pongamos que est¨¢bamos acostumbrados. Llamar "acuerdo antiterrorista PSOE-PP" a la voluntad pol¨ªtica muy mayor¨ªa que parece dibujarse en el Parlamento espa?ol (con m¨¢s diputados vascos contra el plan, por cierto, que a favor). Etc¨¦tera. Pero Josu Erkoreka es doctor en Derecho, sabe de esto mucho m¨¢s que quien escribe. Sabe que el art¨ªculo 151.2 ("El procedimiento para la elaboraci¨®n del estatuto ser¨¢ el siguiente": etc.) est¨¢ pensado para la elaboraci¨®n de nuevos estatutos, para iniciativas de creaci¨®n de nuevas comunidades; pongamos, la CA de Le¨®n (una vez seguidos los tr¨¢mites internos de Castilla y Le¨®n). Y tampoco le importar¨ªa a uno que el plan se tratara en comisi¨®n. Lo que a uno le impacta es la deriva c¨ªnica que se observa en esta nueva generaci¨®n nacionalista. Uno ha cruzado la mirada con Erkoreka y no se lo imagina con ese desparpajo enga?oso. Ni a la portavoz del Gobierno vasco, Miren Azkarate, que, tras la ocurrencia-iluminaci¨®n del llamado lehendakari de solicitar una entrevista con el presidente del gobierno y el jefe de la oposici¨®n, se precipite a acusar a aqu¨¦llos de insensibles a las demandas del "pueblo vasco".
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