Renovaci¨®n del carnet de conducir
El d¨ªa 24 de enero de 2005 se public¨® una carta al director en la que do?a Isabel Pastor Gonz¨¢lez se quejaba de que en un centro de reconocimiento al que acudi¨® para pasar las pruebas necesarias para la renovaci¨®n de su permiso de conducir no le practicaron, seg¨²n ella dice, ninguna prueba "ni oftalmol¨®gica, ni ac¨²stica, ni din¨¢mica, ni psicol¨®gica", y que "el documento lo cumpliment¨® y firm¨® una persona ajena a la profesi¨®n m¨¦dica".
Si esto es cierto, ese centro de reconocimiento cometi¨® una grave infracci¨®n denunciable, lo que no quiere decir, ni mucho menos, que sea la pr¨¢ctica general de los centros. Lo que sucede es que siempre son las irregularidades las que trascienden a la opini¨®n p¨²blica, y no los miles de reconocimientos que diariamente se realizan en Espa?a correctamente y los cientos de adaptaciones y restricciones que, gracias a estos centros de reconocimiento, se imponen diariamente en los permisos de conducir: obligatoriedad de llevar gafas o aud¨ªfono, adaptaciones del veh¨ªculo, limitaci¨®n de la velocidad m¨¢xima de conducci¨®n en un radio determinado, disminuci¨®n del periodo de vigencia, etc¨¦tera.
Todo ello bas¨¢ndose en el reconocimiento que, obligatoriamente, por ley, tiene tres partes (llevadas a cabo por tres facultativos): reconocimiento m¨¦dico, reconocimiento psicol¨®gico (pruebas psicot¨¦cnicas obligatorias) y reconocimiento oftalmol¨®gico. Tras hacer el reconocimiento, los tres facultativos, valoran la aptitud, dan consejo m¨¦dico individualizado para mejorar las condiciones psicof¨ªsicas durante la conducci¨®n, aplican las restricciones o adaptaciones correspondientes, solicitan informes (tambi¨¦n por ley) a m¨¦dicos especialistas si la patolog¨ªa lo requiere (al neur¨®logo, al cardi¨®logo, al endocrino, al psiquiatra etc¨¦tera), retienen el informe de aptitud hasta la mejor¨ªa de ciertas patolog¨ªas o declaran definitivamente "no apto" al que no re¨²na las aptitudes m¨ªnimas que se exigen para poder conducir, establecidas en una normativa elaborada, tras a?os de trabajo, por profesionales de la medicina y de la psicolog¨ªa.
El informe de aptitud es el documento que se entrega al conductor una vez realizado el reconocimiento, y debe estar firmado obligatoriamente por el director del centro, que ha de ser uno de los tres facultativos. Los resultados negativos se comunican inmediatamente a Tr¨¢fico, que exige un arbitraje en caso de discrepancia con otro resultado de otro centro. Esto se hace, por ley, en el centro de reconocimiento del cual soy m¨¦dico y directora, y en la mayor¨ªa de ellos. En todas las profesiones hay irresponsables cuyas irresponsabilidades saltan al conocimiento p¨²blico y empa?an el trabajo del resto de sus colegas.
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