Contra el estado de excepci¨®n
Estado de excepci¨®n es la primera parte del esperado segundo volumen de la trilog¨ªa Homo sacer, cuyas entregas primera (El poder soberano y la nuda vida) y tercera (Lo que queda de Auschwitz) ya hab¨ªan aparecido en Espa?a en el mismo sello editorial. Que esta pieza se haya revelado la de factura m¨¢s lenta y laboriosa de las tres se explica, quiz¨¢, por el delicado lugar que ocupa en el argumento desarrollado por Agamben. El primer miembro de la trilog¨ªa presentaba en toda su extensi¨®n "la paradoja de la soberan¨ªa": el hecho sorprendente de que la innovaci¨®n pol¨ªtica, creadora de Derecho, tenga que producirse mediante la interrupci¨®n de la legalidad vigente y, por tanto, de que el fundamento de la ley nunca pueda aparecer enteramente como legal; el tercero mostraba algunas de las equ¨ªvocas consecuencias de este problema en las grandes tragedias de la historia contempor¨¢nea y en la erosi¨®n biopol¨ªtica del Estado de derecho a la que asistimos en las ¨²ltimas d¨¦cadas a gran escala.
ESTADO DE EXCEPCI?N (Homo Sacer II, 1)
Giorgio Agamben
Traducci¨®n de A. Gimeno
Pre-Textos. Valencia, 2004
135 p¨¢ginas. 12 euros
Pero este largamente aplazado (y a¨²n s¨®lo parcialmente expuesto) segundo cap¨ªtulo tiene la funci¨®n capital de poner en evidencia la operaci¨®n mediante la cual aquel problema "arcaico" se ha convertido en la "soluci¨®n" actual, que ha conducido al poder pol¨ªtico occidental a los atolladeros en los que hoy se concentra. Como es su costumbre, Agamben hace un uso no academicista de la erudici¨®n, que en este caso es doble: primero, despliega ante el lector una condensada e intensa historia jur¨ªdica del "estado de excepci¨®n" desde la Antig¨¹edad romana hasta las leyes de "poderes especiales" otorgadas por los parlamentos en situaciones de emergencia, como la creada por el ataque a las Torres Gemelas, pasando por el "estado de sitio" de las constituciones ilustradas; luego, analiza penetrantemente la soterrada disputa entre Walter Benjamin y Carl Schmitt a prop¨®sito de esta noci¨®n, clave para el primero en su esfuerzo por pensar pol¨ªticamente la insurrecci¨®n del proletariado, y esencial para el segundo en su dise?o de la legitimidad de la dictadura; a diferencia de lo que la cr¨ªtica establecida ha convertido en un t¨®pico (la "influencia" de Schmitt sobre Benjamin), Agamben nos propone ver en Schmitt un intento de combatir las tesis de Benjamin sobre la violencia revolucionaria.
Pero, claro est¨¢, el objetivo del libro no es "libresco": Agamben persigue, a lo largo de la historia y de los debates contempor¨¢neos, esa zona gris en donde se confunden el hecho y el Derecho, lo an¨®mico que, precisamente por escapar a la ley, por su car¨¢cter de excepci¨®n, la desaf¨ªa y al mismo tiempo le ofrece un fundamento constituy¨¦ndose en el centro en cuyo derredor gira la principal gigantomaquia del poder pol¨ªtico. A este respecto, se dibuja a lo largo del texto la que podr¨ªamos llamar "estrategia fatal" de legitimaci¨®n: los intentos de "legalizar la excepci¨®n" o introducir la excepci¨®n en la ley, que son los que acaban dando lugar a todas las apor¨ªas y arbitrariedades asociadas a la paradoja de la soberan¨ªa (el fat¨ªdico "derecho a infringir el derecho" que hoy se insin¨²a por todas partes), puesto que la pretensi¨®n de convertir en regla lo excepcional, lo que de ning¨²n modo puede regularse, termina por convertir la excepci¨®n en regla reactivando la inquietante figura del homo sacer: aquel a quien, por haber quedado reducido a un estatuto meramente biol¨®gico, se puede matar sin cometer asesinato; en esta voluntad de "legalidad total" encuentra Agamben no solamente el mecanismo central de los reg¨ªmenes totalitarios de car¨¢cter fascista, sino tambi¨¦n el origen de todas las anomal¨ªas que, convertidas en ley por la costumbre, socavan desde su interior los pilares jur¨ªdicos de las democracias modernas que comparten ese sue?o de excluir toda excepci¨®n por la v¨ªa de incluirla en la ley, que entonces se llena de delirantes "derechos excepcionales". Frente a esa estrategia, Agamben aboga por restituir la distinci¨®n entre pol¨ªtica y Derecho y, a la espera de la segunda parte de este cap¨ªtulo, nos ofrece de ella la imagen "benjaminiana": en lugar de vincular la excepci¨®n a la ley pretendiendo incluir lo que excluye, romper el c¨ªrculo vicioso entre ambas en beneficio de una "excepci¨®n pura" que estar¨ªa limitada por la ley al mismo tiempo que ella misma la limita. El estado de excepci¨®n es, en definitiva, una mala noci¨®n sobre la cual apoyar la soberan¨ªa, pues "s¨®lo es verdaderamente pol¨ªtica aquella acci¨®n que corta el nexo entre Derecho y violencia".
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