Bot¨ªn, Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui, absueltos por las jubilaciones millonarias
La Audiencia Nacional afirma que no hubo apropiaci¨®n indebida ni administraci¨®n desleal
La Audiencia Nacional ha absuelto al presidente del Grupo Santander, Emilio Bot¨ªn, y a los ex directivos Jos¨¦ Mar¨ªa Amus¨¢tegui y ?ngel Corc¨®stegui de los delitos de apropiaci¨®n indebida y administraci¨®n desleal de los que hab¨ªan sido acusados por el ex consejero de Banesto Rafael P¨¦rez Escolar y el letrado Juan Francisco Franco. El tribunal ha confirmado que los pagos millonarios percibidos por Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui en concepto de jubilaci¨®n, tras su salida del banco, fueron proporcionados al trabajo realizado, "absolutamente transparentes" y aprobados por el ¨®rgano competente, el Consejo de Administraci¨®n.
La decisi¨®n del tribunal fue adoptada por unanimidad de los tres magistrados, que resaltaron que el caso era "puramente jur¨ªdico", puesto que ninguna de las partes discrepaba sobre los hechos. Y los hechos son que en noviembre de 2002 la juez Teresa Palacios admiti¨® a tr¨¢mite una querella presentada por el abogado Francisco Franco Otegui, contra Bot¨ªn y Amus¨¢tegui, a los que acusaba de disponer fraudulentamente de 43,7 millones de euros, en perjuicio de los accionistas, para compensar a Amus¨¢tegui su salida de la direcci¨®n del banco. En 2003, la magistrada acumul¨® una denuncia en la que se acusaba al propio Bot¨ªn y a Corc¨®stegui de otro delito societario, consistente en que este ¨²ltimo habr¨ªa percibido m¨¢s de 108 millones de euros en concepto de pensi¨®n de jubilaci¨®n.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Mart¨ªnez de Salinas, expone que "en el seno del principio de la libertad de empresa, si es posible se contrata a los mejores, que, a su vez, perciben retribuciones muy elevadas por desarrollar su funci¨®n. Y en este punto, el tribunal, y mucho menos un tribunal penal, no puede suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero".
Para la Audiencia, los criterios para la fijaci¨®n de estas remuneraciones "deben ser fijados por quien contrata, es decir, por el propio Consejo de Administraci¨®n que, una vez definidas las necesidades de la empresa, busca al alto ejecutivo que pueda llevarlas a cabo con eficacia y con ¨¦xito".
Cuant¨ªa y responsabilidad
Desde ese punto de vista, se tiene en cuenta "la cualificaci¨®n profesional del alto ejecutivo al que se paga, la responsabilidad que se le atribuye, el riesgo que asume con su labor, el volumen de negocios, la complejidad de las tareas que debe realizar, los beneficios que aporta su gesti¨®n, la dificultad de su tarea", etc¨¦tera. As¨ª, "del ¨¦xito de la gesti¨®n del alto ejecutivo depender¨¢, en definitiva, la obtenci¨®n de beneficio por la entidad y el beneficio del accionista".
La cifra del bonus de Amus¨¢tegui (43,7 millones de euros) y de la pensi¨®n de jubilaci¨®n de Corc¨®stegui (108 millones de euros) "pueden sorprender por su cuant¨ªa, pero esta cuant¨ªa debe ser puesta en relaci¨®n con la responsabilidad que se les encomend¨®", dice la sentencia.
Esa responsabilidad se contrae a que "se trataba de hacer realidad la fusi¨®n de dos entidades bancarias de primer orden nacional, y obtener ¨¦xito en esa fusi¨®n". "La tarea se cumpli¨® con eficacia", a?ade el tribunal, "cumpli¨¦ndose las conclusiones a las que hab¨ªa llegado, en su d¨ªa, el propio Banco de Espa?a cuando aprob¨® la fusi¨®n bancaria proyectada, convirtiendo al BSCH en un grupo financiero de primer orden en el ¨¢mbito financiero internacional".
Seg¨²n el tribunal, si las retribuciones de ambos acusados fueron "elevadas", no hay prueba alguna de que fueran "desproporcionadas" en relaci¨®n con el volumen de negocio creado con la fusi¨®n y administrado por los acusados durante el tiempo que ejercieron sus cargos.
Adem¨¢s, el tribunal no considera probado que Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui dispusieran, se apropiaran o distrajeran dinero "en perjuicio" de la sociedad. "Lo que ha quedado acreditado" a?ade, es que los pagos a Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui han sido "en concepto de retribuci¨®n por sus servicios".
La Audiencia compara las remuneraciones de Amus¨¢tegui y Corc¨®stegui con las de otros altos ejecutivos de entidades financieras similares y llega a la conclusi¨®n de los pagos cuestionados tampoco son causantes "de un perjuicio para el banco".
Finalmente, precisa que los pagos se hicieron "por quien pod¨ªa hacerlo", el Banco de Santander Central Hispano, ¨²nica empresa a la que pertenec¨ªan y cuyo presidente Emilio Bot¨ªn, tambi¨¦n ha sido absuelto.
El tribunal a?ade que "todos los consejeros tuvieron conocimiento de las condiciones que se iban a pactar" y "uno de los contratos fue conocido puntualmente por los consejeros antes de que ¨¦stos prestaran su consentimiento para su aprobaci¨®n".
En suma, "no se remuner¨® la titularidad de facultades, sino el ejercicio de esas facultades y la realizaci¨®n de tareas propias de los consejeros ejecutivos", por lo que no cabe apreciar el delito de apropiaci¨®n indebida ni alternativamente, el de administraci¨®n desleal.
La sentencia ordena tambi¨¦n la devoluci¨®n a Bot¨ªn de dos avales bancarios que fueron depositados ante el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 para hacer frente a las eventuales responsabilidades civiles que pod¨ªan derivarse de este proceso.
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