Catalu?a recupera sus documentos expoliados
El Gobierno crear¨¢ en Salamanca un gran Centro Documental de la Memoria Hist¨®rica
El Estado devolver¨¢ a la Generalitat de Catalu?a los documentos incautados tras la Guerra Civil que se encuentran actualmente en el Archivo de Salamanca. Al t¨¦rmino del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, indic¨® que "s¨®lo sale un 3% de los originales y permanece el 100% de los documentos. Y a Salamanca llega el mayor centro de documentaci¨®n y estudio de una ¨¦poca tr¨¢gica de nuestra historia y tambi¨¦n el principal punto para la reflexi¨®n sobre los horrores de la guerra", en referencia al nuevo Centro Documental de la Memoria Hist¨®rica, que se crear¨¢ en breve y que absorber¨¢ los fondos del archivo. Fern¨¢ndez de la Vega destac¨® que se trata de una devoluci¨®n "leg¨ªtima" y que se mantendr¨¢ la unidad del archivo, ya que habr¨¢ una copia de todos los documentos devueltos que "tendr¨¢n consideraci¨®n de copia aut¨¦ntica".
El proyecto de ley prev¨¦ que se restituyan a la Generalitat aquellos documentos incautados, tanto los oficiales como los que pertenecieron a personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas particulares, con la ¨²nica excepci¨®n de los ayuntamientos, cuya restituci¨®n documental se abordar¨¢ en otra ley sobre la recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica que est¨¢ elaborando el ejecutivo.
En la amplia y documentada exposici¨®n de motivos de la ley se reconoce que ¨¦sta permite "el restablecimiento de las situaciones jur¨ªdicas ileg¨ªtimamente extinguidas", en relaci¨®n a la supresi¨®n durante el franquismo de las instituciones catalanas. Los documentos que se restituyen, se explica, fueron expoliados con el fin de "suministrar al Estado informaci¨®n referente a la actuaci¨®n de sus enemigos", seg¨²n reza literalmente el decreto de 26 de abril de 1938 por el que el r¨¦gimen de Francisco Franco cre¨® la Delegaci¨®n del Estado para la Recuperaci¨®n de Documentos. El pre¨¢mbulo de la ley explica tambi¨¦n que de Catalu?a fueron requisadas 160 toneladas de documentos que se trasladaron a Salamanca "para la confecci¨®n de fichas de antecedentes pol¨ªticos". Los documentos que no serv¨ªan a este fin fueron destruidos.
Seg¨²n el proyecto de ley, la restituci¨®n de los documentos oficiales que afectan a la Generalitat y al Parlamento de Catalu?a ser¨¢n devueltos en el plazo de tres meses desde la aprobaci¨®n de la ley, una vez hayan sido debidamente duplicados. Esta parte de los fondos ya lleva a?os microfilmada, por lo que se prev¨¦ que la restituci¨®n sea r¨¢pida. Tambi¨¦n se establece la devoluci¨®n al Gobierno catal¨¢n de los documentos y fondos incautados en Catalu?a a los particulares -desde sindicatos como CNT o UGT a personas concretas como el cartelista Carles Fontser¨¦ o la escritora Teresa P¨¤mies- que tambi¨¦n se encuentren en el archivo. Esta devoluci¨®n ser¨¢ m¨¢s lenta, ya que s¨®lo una parte de estos documentos est¨¢n identificados -el archivo de Salamanca no tiene a¨²n debidamente catalogados todos sus fondos- y el proceso ser¨¢ m¨¢s largo. Para la identificaci¨®n de estos fondos, el proyecto de ley establece que en el plazo m¨¢ximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley, una comisi¨®n mixta Gobierno-Generalitat identificar¨¢ estos fondos, que se restituir¨¢n a la Generalitat. Ser¨¢ ¨¦ste el que atienda a las reclamaciones de los particulares, que tendr¨¢n un a?o para demostrar que son los propietarios, o sus sucesores, de estos fondos. Una parte de las entidades y personas afectadas han indicado que depositar¨¢n estos fondos, junto a los de la Generalitat, en el Archivo Nacional de Catalu?a. La novedad es que este apartado referido a los particulares afecta no s¨®lo a los catalanes, sino a los de todas las comunidades aut¨®nomas, que podr¨¢n realizar tambi¨¦n la reclamaci¨®n, que ser¨¢ gestionada directamente por el Estado una vez se haya demostrado la propiedad. La copia para el archivo salmantino es prescriptiva para todos.
Todos los partidos catalanes, con la excepci¨®n del PP, indicaron ayer que propondr¨¢n en la mesa del Congreso la tramitaci¨®n urgente de la ley y que no presentar¨¢n enmiendas para facilitar el tr¨¢mite. Seg¨²n el diputado Jordi Vilajoana, de CiU, "cabr¨ªa la posibilidad de que en el plazo de un mes se apruebe la ley".
?ngel Acebes, secretario general del Partido Popular, formaci¨®n que ya ha anunciado que presentar¨¢ una enmienda a la totalidad, indic¨® ayer en Oviedo que esta devoluci¨®n supone "la ruptura del patrimonio nacional" para satisfacer "una imposici¨®n de los independentistas catalanes", informa Javier Cuartas. Para Acebes, representa "la m¨¢xima irresponsabilidad del presidente del Gobierno" y es coherente, indic¨®, con la retirada de estatuas de Franco, el compromiso de reformas estatutarias y la posible "presencia de Batasuna en el Parlamento vasco".
El director de la Real Academia de la Historia, Gonzalo Anes, insisti¨® ayer en declaraciones a Efe en que esta decisi¨®n podr¨ªa abrir "una v¨ªa de impredecibles consecuencias para la inestabilizaci¨®n y fragmentaci¨®n del patrimonio documental que custodia el archivo".
Requisitos y plazos para la restituci¨®n de los fondos
Extracto del proyecto de ley de restituci¨®n a la Generalidad de Catalu?a de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Espa?ola y de creaci¨®n del Centro Documental de la Memoria Hist¨®rica:
- El Estado restituir¨¢ a la Generalidad de Catalu?a la documentaci¨®n del archivo institucional de sus ¨®rganos de gobierno, de su administraci¨®n y de sus entidades dependientes, as¨ª como la correspondiente al Parlamento de Catalu?a, que se conservan en el fondo de la Delegaci¨®n Nacional de Servicios Documentales depositados en el Archivo General de la Guerra Civil.
- El Estado transferir¨¢ a la Generalidad de Catalu?a los documentos, fondos documentales y otros efectos, incautados en Catalu?a a personas naturales o jur¨ªdicas de car¨¢cter privado por la Delegaci¨®n del Estado para la Recuperaci¨®n de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicaci¨®n del Decreto de 13 de septiembre de 1936, que est¨¦n custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Espa?ola.
- En el Archivo General de la Guerra Civil Espa?ola se depositar¨¢ una copia o duplicado de todos los documentos restituidos, cuyo coste econ¨®mico ser¨¢ asumido por la Generalidad de Catalu?a. Dicha copia o duplicado tendr¨¢ la consideraci¨®n de copia aut¨¦ntica en los t¨¦rminos previstos en la legislaci¨®n de r¨¦gimen jur¨ªdico de las administraciones p¨²blicas y de procedimiento administrativo com¨²n.
- Identificados los documentos, fondos documentales y otros efectos, el Estado los entregar¨¢ a la Generalidad de Catalu?a en el plazo de tres meses. Para la identificaci¨®n de los documentos, fondos documentales y otros efectos se crear¨¢, en el plazo m¨¢ximo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, una Comisi¨®n Mixta Gobierno-Generalidad de Catalu?a integrada por representantes designados por ambas administraciones. Los documentos, fondos documentales y otros efectos que ya hayan sido identificados en cumplimiento del convenio sobre microfilmaci¨®n de documentos de la antigua Generalidad de Catalu?a, de 1982, ser¨¢n entregados a la Generalidad en el plazo m¨¢ximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
- El derecho a la restituci¨®n deber¨¢ ejercitarse en el plazo de un a?o a partir del d¨ªa siguiente a la notificaci¨®n del acto de identificaci¨®n a quienes puedan resultar sus leg¨ªtimos titulares. En el supuesto de que no sea posible la pr¨¢ctica de dicha notificaci¨®n, el plazo se computar¨¢ desde el d¨ªa siguiente a la publicaci¨®n del acto de identificaci¨®n. Transcurrido dicho plazo, caducar¨¢ el derecho a la restituci¨®n de los documentos, fondos documentales y otros efectos. S¨®lo podr¨¢ declararse la procedencia de la restituci¨®n de los documentos, fondos documentales y otros efectos si en el procedimiento referido en los apartados anteriores se cumplen los siguientes requisitos: a) La identificaci¨®n precisa de los documentos, fondos documentales y otros efectos cuya restituci¨®n se solicita. b) La acreditaci¨®n documental, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, de su titularidad dominical en el momento de la incautaci¨®n. c) La acreditaci¨®n documental, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, de la condici¨®n de sucesor leg¨ªtimo en el caso de muerte o declaraci¨®n de fallecimiento de los titulares que sean personas naturales, o de extinci¨®n en el caso de personas jur¨ªdicas.
- La restituci¨®n de los documentos, fondos documentales y efectos a las personas naturales o jur¨ªdicas de car¨¢cter privado podr¨¢ llevarse a cabo por las comunidades au¨®nomas que lo soliciten de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca.
- En el plazo de un a?o desde la entrada en vigor de esta ley, se crear¨¢ y pondr¨¢ en funcionamiento, con el car¨¢cter de titularidad y gesti¨®n estatal, un Centro Documental de la Memoria Hist¨®rica con sede en Salamanca, en el que se integrar¨¢n los fondos del actual Archivo General de la Guerra Civil Espa?ola.
Babelia
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