Jubilaci¨®n a los 42 a?os con 8.116 euros anuales de paga tras 22 de servicio
Los soldados que firmen el nuevo compromiso de larga duraci¨®n seguir¨¢n en activo hasta cumplir la edad de 42 a?os. En ese momento, se convertir¨¢n en reservistas de especial disponibilidad. Su ¨²nica obligaci¨®n ser¨¢ "estar dispuestos a incorporarse a las Fuerzas Armadas" cuando el Consejo de Ministros lo autorice, en situaciones de crisis.
A cambio, cobrar¨¢n el llamado "complemento de disponibilidad". Para quienes hayan cumplido 18 a?os de servicio, este complemento ser¨¢ equivalente al 45% del haber regulador correspondiente al grupo D de los funcionarios. Es decir, para el a?o 2005, un total de 7.304,49 euros anuales repartidos en 14 pagas de 521,75 euros.
Los que hayan cumplido 22 a?os de servicio tendr¨¢n derecho al 50% del haber regulador del mismo grupo; es decir, en 2005, un total de 8.116,105 euros anuales, en 14 pagas de 579,72 euros.
Los militares que perciban esta paga deber¨¢n renunciar al subsidio de desempleo. En el borrador inicial se dec¨ªa que este complemento ser¨ªa compatible "con cualquier otra percepci¨®n", pero ahora se limita la compatibilidad a las retribuciones "del sector privado", por lo que se presupone la incompatibilidad con percepciones p¨²blicas.
La financiaci¨®n de este complemento saldr¨¢ de los presupuestos de Defensa. Al cumplir 65 a?os, los reservistas se jubilar¨¢n y pasar¨¢n a cobrar la pensi¨®n correspondiente de la Seguridad Social.
Los militares que renuncien a este complemento y los que causen baja en el Ej¨¦rcito por p¨¦rdida de condiciones profesionales o condiciones psicof¨ªsicas tendr¨¢n derecho a una indemnizaci¨®n en funci¨®n de los a?os de servicio, siempre que hayan estado en activo los dos a?os anteriores.
Quienes est¨¦n de baja por accidente o enfermedad laboral cuando expire su contrato tendr¨¢n derecho a la protecci¨®n de la Seguridad Social.
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