Escuelas taller
En respuestas a la carta de Miguel Cantero Esqueta cuestionando el proceso de selecci¨®n llevado a cabo por el Servicio Andaluz de Empleo, en orden a la contrataci¨®n del personal t¨¦cnico-administrativo de una Escuela Taller en la provincia de C¨®rdoba, publicada el pasado 7 de abril, la Delegaci¨®n Provincial de Empleo quiere matizar lo siguiente:
Que en la selecci¨®n del personal tanto de las Escuelas Taller (EETT) como de los Talleres de Empleo (TTEE) puestos en marcha en C¨®rdoba se ha seguido el marco legal vigente que rige el programa de los mismos, concretamente la Orden del 8 de marzo del 2004 y la Resoluci¨®n del 14 de julio del 2004.
Que Miguel Cantero Esqueta fue preseleccionado en el primer sondeo provincial realizado el 14 de diciembre del 2004, siguiendo la normativa referida, junto con otros candidatos para el Taller de Empleo de Villarrubia, no siendo finalmente seleccionado, de conformidad al procedimiento legal arriba referido.
Que en relaci¨®n al Taller de Empleo de Montoro, objeto de la queja del Sr. Cantero, se acredita que a la vista de la documentaci¨®n disponible y de las gestiones realizadas, no se ajusta a la realidad que fuera excluido sin causa que lo justificase, si no que en este municipio, debido al retraso de la puesta en marcha del proyecto por la campa?a de la aceituna, el sondeo se realiz¨® con posterioridad en la oficina SAE de esta localidad, concretamente en marzo de 2005.
Que no fueron, para este ¨²ltimo proyecto, tres las personas preseleccionadas como afirma Miguel Cantero Esqueta, sino cinco, de las cuales dos superaron las pruebas y la entrevista personal hasta hacer la ¨²ltima valoraci¨®n para su contrataci¨®n.
Que las personas preseleccionadas y la persona contratada finalmente cumpl¨ªan los requisitos del puesto y tienen experiencia laboral relacionada con la funci¨®n a desempe?ar.
Esta Delegaci¨®n Provincial de Empleo, frente a la existencia de listas cerradas, que nos encontramos como herencia del antiguo Inem, actual Servicio P¨²blico de Empleo Estatal, y sin entrar en la segura adecuaci¨®n a la legislaci¨®n, opta por aplicar la normativa vigente en el ¨¢mbito auton¨®mico de la Junta de Andaluc¨ªa, siguiendo criterios de actuaci¨®n, que no son otros que los recogidos en la Ley de creaci¨®n del SAE como son la igualdad de oportunidades, la transparencia del mercado de trabajo, la universalidad, la solidaridad territorial o la gratuidad entre otros.
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