La nueva financiaci¨®n
La propuesta del Gobierno tripartito, tal como ha manifestado el presidente Maragall, no es la luna pero est¨¢ muy arriba. Comentario que de entrada trasluce nuestro inveterado esp¨ªritu pactista.
El modelo propuesto se fundamenta en tres puntos b¨¢sicos: agencia tributaria propia, capacidad normativa sobre todos los impuestos y aportaci¨®n m¨¢xima al Estado del 50% de la recaudaci¨®n obtenida en Catalu?a. Hay que anticipar que el modelo propuesto se aproxima respecto de la situaci¨®n presente, por una parte, al modelo alem¨¢n, y por otra, al modelo de concierto-convenio de las comunidades forales espa?olas.
La agencia tributaria propia, que no se sabe si ser¨¢ independiente o en consorcio con la estatal, resulta imprescindible para efectuar la gesti¨®n y la recaudaci¨®n de los impuestos estatales (todos o casi todos). En todo caso, como algo completamente aparte de su formal independencia, o no, respecto de la Agencia Tributaria estatal, la integraci¨®n de la informaci¨®n tributaria para la gesti¨®n m¨¢s eficiente del sistema tributario requiere unas dosis imprescindibles de actuaci¨®n en consorcio.
La capacidad normativa sobre los impuestos consiste ya en una caracter¨ªstica destacada del modelo vigente desde 2002. Su aplicaci¨®n podr¨ªa chocar con las previsiones constitucionales (art¨ªculo 133.1 CE), del mismo modo que incluso la potestad normativa de las comunidades forales est¨¢ condicionada al respeto debido a la estructura tributaria estatal. Cabr¨ªa pensar en avanzar -mediante la LOFCA que conviene tener presente que es la cl¨¢usula de cierre constitucional- en alcanzar potestad tributaria completa en los impuestos hoy cedidos que podr¨¢n pasar a ser propios (patrimonio, sucesiones y donaciones, transacciones patrimoniales y algunos impuestos especiales menores).
La aportaci¨®n m¨¢xima al Estado de la mitad de la recaudaci¨®n l¨ªquida obtenida de todos los impuestos de Catalu?a es el aspecto que m¨¢s dificultades puede crear, tanto por su car¨¢cter impreciso como porque podr¨ªa llevar a conculcar el art¨ªculo 138.2 de la CE, al igual que ahora sucede con el modelo de financiaci¨®n foral. Es en este punto, precisamente, en el que se han concentrado los comentarios cr¨ªticos que la propuesta ha recibido desde todos los frentes, incluso de presidentes auton¨®micos del PSOE.
Convendr¨ªa recordar que la financiaci¨®n prevista en los distintos estatutos nunca ha sido plenamente aceptada. La del Estatuto de 1932 por su deficiente cuantificaci¨®n, desmontada argumentalmente por Jos¨¦ Larraz, m¨¢s tarde ministro de Hacienda. Tampoco prosper¨® la propuesta contenida en el art¨ªculo 45 del Estatuto de 1979, de aplicaci¨®n prevista para despu¨¦s de la conclusi¨®n del periodo transitorio. Asimismo conviene recordar que el modelo de financiaci¨®n, con la excepci¨®n del art¨ªculo 45 (aproximaci¨®n al sistema de concierto econ¨®mico del estatuto), se generaliz¨® despu¨¦s a todas las comunidades de r¨¦gimen com¨²n, si bien con la salvaguarda de la disposici¨®n adicional 7?, que prev¨¦ su ajuste a lo que establezca la LOFCA.
La propuesta formulada responde en buena medida a los acuerdos suscritos por el Gobierno tripartito el 14 de diciembre de 2003, en relaci¨®n con la financiaci¨®n auton¨®mica, y configura su ep¨ªgrafe V. Documento aquel que cabe calificar de acuerdo de m¨¢ximos y que -conviene recordarlo- se dise?¨® con un destinatario -el Gobierno espa?ol- previsiblemente distinto.
As¨ª las cosas, sorprende que la propuesta insista en algunos aspectos de aquel documento, y en particular en los m¨¢s conflictivos, como los consistentes en insistir en la negociaci¨®n bilateral que se sabe que se concluir¨¢ -despu¨¦s de la modificaci¨®n que corresponda de la Constituci¨®n, tal como acaeci¨® en 1931 y en 1978- a trav¨¦s del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera; en reclamar la compensaci¨®n apropiada por los d¨¦ficit acumulados en infraestructuras durante los ¨²ltimos a?os, que supone entrar en un ¨¢mbito claramente pantanoso, y cuando, en fin, se establece una plat¨®nica referencia a la equiparaci¨®n del d¨¦ficit fiscal en el plazo de 10 a?os al de territorios europeos de similar nivel de renta, sin tener en cuenta las posiciones relativas de renta por habitante en los distintos pa¨ªses.
El modelo de financiaci¨®n propuesto, tanto por su encaje temporal como por sus implicaciones pol¨ªticas y por su contenido t¨¦cnico, resulta dif¨ªcilmente asumible y carente de realismo, todo lo cual, si luego no se explica adecuadamente, producir¨¢ una considerable desilusi¨®n entre la ciudadan¨ªa.
Con toda seguridad, las matizaciones que se introducir¨¢n en el proceso de negociaci¨®n, cuando inevitablemente se produzcan, permitir¨¢n la generalizaci¨®n del modelo resultante. En este sentido, adem¨¢s se deben tener en cuenta dos aspectos esenciales: la financiaci¨®n sanitaria requiere un modelo espec¨ªfico, completamente aparte del modelo general, y la concreci¨®n del d¨¦ficit de infraestructuras requiere, por una parte, un modelo a medio plazo de cuant¨ªa objetivada (poblaci¨®n, PIB, superficie, etc¨¦tera), y por otra, crear un stock de proyectos para ejecutar y dejar de jugar, haciendo pol¨ªtica seria de reserva de suelo en que asentar las infraestructuras.
En definitiva, el modelo general requiere una negociaci¨®n multilateral para mejorar el ahora existente, cuyas principales deficiencias exigen una reforma en profundidad de la financiaci¨®n sanitaria y de las infraestructuras.
Alexandre Pedr¨®s Abell¨® es catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica de la UB.
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