El TC considera que los consejeros de administraci¨®n de RTVV no son cargos p¨²blicos
Los miembros del consejo de administraci¨®n de Radiotelevisi¨® Valenciana (RTVV) no son cargos p¨²blicos. As¨ª lo concluye la secci¨®n primera de la sala primera del Tribunal Constitucional. Es la respuesta que zanja el recorrido jur¨ªdico de la querella que Miguel Maz¨®n, miembro del consejo de administraci¨®n de RTVV a propuesta del PSPV, present¨® en octubre de 2001 contra el que entonces era director general del ente, Jos¨¦ Vicente Villaescusa, por no facilitar a tiempo de pronunciarse a favor o en contra los presupuestos para la televisi¨®n auton¨®mica sino cuando ya Econom¨ªa y Hacienda hab¨ªa dado el visto bueno a los mismos. Maz¨®n consider¨® que esa pr¨¢ctica -que se hab¨ªa producido en ejercicios precedentes- pod¨ªa suponer una vulneraci¨®n de los derechos c¨ªvicos.
Fue el Juzgado de Lo Penal n¨²mero cuatro el que estableci¨® el fondo de la cuesti¨®n: si los consejeros de administraci¨®n de un ente p¨²blico, como RTVV, son o no cargos p¨²blicos de elecci¨®n directa como para que les amparen una serie de derechos. El fallo fue en sentido negativo. La magistrada entendi¨® que la actuaci¨®n de Villaescusa pod¨ªa ser reprobable pol¨ªticamente e incluso inaceptable ¨¦ticamente, pero no era susceptible de ser castigada penalmente por la condici¨®n de representaci¨®n delegada de los consejeros de administraci¨®n. Y en el mismo sentido se pronunci¨® la Audiencia.
Irregularidades
El Tribunal Constitucional ha resuelto por unanimidad no admitir el recurso de Maz¨®n. Seg¨²n consta en el pronunciamiento -notificado el pasado d¨ªa 8- "la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional". Maz¨®n traslad¨® al Alto Tribunal que se hab¨ªan lesionado sus derechos a la participaci¨®n en los asuntos p¨²blicos, a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. El Constitucional entiende que no. "Ning¨²n derecho fundamental, ni de participaci¨®n ni el de acceder a las funciones y cargos p¨²blicos, se lesiona por las supuestas irregularidades que hayan podido cometerse en el funcionamiento de dicho ente". Sobre las "supuestas irregularidades" el tribunal no entra porque no es de su competencia.
Los derechos c¨ªvicos de Miguel Maz¨®n como consejero de administraci¨®n no fueron vulnerados por la actuaci¨®n de Villaescusa porque su condici¨®n no es la de un cago p¨²blico de elecci¨®n directa. "La Constituci¨®n otorga la tutela reforzada ¨²nicamente en los casos en que existe un ejercicio de soberan¨ªa de los ciudadanos a trav¨¦s del sufragio universal y la mediaci¨®n de una elecci¨®n", explica la sala. Y agrega: "El nombramiento del consejo de administraci¨®n de RTVV es uno que realizan las Cortes de esa Comunidad Aut¨®noma, por lo que los as¨ª elegidos no pueden ser considerados cargos p¨²blicos [...], no son representantes libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal".
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