Violencia sobre la mujer
Durante los pr¨®ximos d¨ªas se iniciar¨¢ la andadura de los denominados Juzgados de Violencia sobre la Mujer. A pesar de algunas cr¨ªticas razonables sobre su contenido y configuraci¨®n t¨¦cnica, no cabe duda de que estos ¨®rganos especializados facilitar¨¢n una gesti¨®n m¨¢s eficiente y evitar¨¢n problemas de descoordinaci¨®n que hasta ahora beneficiaban a los agresores y perjudicaban a las v¨ªctimas. La nueva organizaci¨®n judicial, creada en el contexto de la legislaci¨®n integral, intentar¨¢ ofrecer una respuesta adecuada al visible sufrimiento de innumerables mujeres y a la indudable alarma social que ha provocado el fen¨®meno de la violencia de g¨¦nero.
Como en otras comunidades aut¨®nomas, en el ¨¢mbito valenciano ha habido escasos jueces o magistrados en los distintos partidos judiciales que hayan asumido voluntariamente las competencias derivadas de esta materia y, por tanto, los ¨®rganos de gobierno del poder judicial han tenido que establecer criterios de asignaci¨®n obligatoria. No desvelo ning¨²n secreto al recordar el desagrado que ha suscitado en la judicatura el conjunto de medidas adoptadas sobre el tema en los ¨²ltimos a?os. Las razones del malestar son diversas y merecen alguna comprensi¨®n. En primer lugar, existe el sentimiento de que, frente a un problema general de acreditada complejidad, se utiliza a los jueces como chivos expiatorios y garantes de un asunto que no puede solventarse en solitario desde la oficina judicial. A ello se debe a?adir la percepci¨®n de una atribuci¨®n ciudadana de responsabilidad ilimitada, que irrumpe en las situaciones m¨¢s dram¨¢ticas, y cuyas exigencias resultan incompatibles con la carencia de medios y competencias para afrontar adecuadamente el problema. Adem¨¢s, en el plano profesional, no debiera ignorarse el grado de dificultad inherente a la tarea de determinar las situaciones de riesgo, en muchas ocasiones a partir de versiones contradictorias y sin disponer de otros elementos probatorios. Asimismo, se detecta cierto desaliento ante la reacci¨®n institucional m¨¢s com¨²n, consistente en un endurecimiento continuado de las penas, que ha servido como sedante en la contenci¨®n del desasosiego p¨²blico, pero que ha generado resultados nulos en la reducci¨®n de las conductas delictivas.
La respuesta penal a la violencia de g¨¦nero siempre ser¨¢ tard¨ªa, porque aparece cuando el da?o se convierte en irreparable. Y, en todo caso, no se debe olvidar que el objetivo principal no estriba en buscar el m¨¢ximo castigo al agresor, sino en impedir que el maltrato se ocasione. Sin duda, la condena debe guardar proporci¨®n con el perjuicio causado y supone un instrumento m¨¢s para proceder contra este tipo de violencia. Pero el nivel de degradaci¨®n personal que suelen presentar los agresores y la escasa reflexi¨®n previa a sus actos disminuyen de forma evidente el efecto de prevenci¨®n general de las penas como freno a estos actos il¨ªcitos. Los legisladores de la antig¨¹edad, como Licurgo, ya descubrieron que las pasiones humanas resultan m¨¢s poderosas que la influencia de las leyes. En consecuencia, parece inadecuada la apuesta exclusiva por una milagrosa soluci¨®n judicial, por lo que los esfuerzos p¨²blicos deber¨ªan abordar tambi¨¦n los cimientos del problema, incrementar las labores de prevenci¨®n social y otorgar medidas de protecci¨®n adecuadas.
Por estas razones, se debe valorar positivamente el conjunto de disposiciones de la Ley de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero, cuya entrada en vigor se completa con la puesta en marcha de los juzgados especializados. Parec¨ªa indispensable una norma multidisciplinar que pusiera su acento en la alteraci¨®n de determinados valores firmemente asentados en nuestra estructura social. No se puede obviar que siempre ser¨¢ m¨¢s sencillo aprobar en el parlamento decenas de reformas del C¨®digo Penal que modificar en la sociedad un solo prejuicio. En la medida en que la violencia contra la mujer es una conducta aprendida, resultaban prioritarias las medidas educativas decretadas, las cuales representan una decidida apuesta por la formaci¨®n en valores igualitarios. Y, en el mismo sentido, la ley acierta al subrayar la destacada responsabilidad de los medios de comunicaci¨®n y del mundo de la publicidad a la hora de difundir concepciones no discriminatorias. Por otro lado, como una de las mejoras de la ley que empieza a percibirse en los juzgados, se regula un estatuto detallado de protecci¨®n a la v¨ªctima, con la especializaci¨®n de las fuerzas de seguridad, con programas de asistencia social, jur¨ªdica y psicol¨®gica, con prestaciones econ¨®micas y medidas de reinserci¨®n para eliminar v¨ªnculos de dependencia respecto al agresor. A todo ello se acompa?an tratamientos de rehabilitaci¨®n de los maltratadores, en algunos casos con car¨¢cter imperativo, los cuales a¨²n se encuentran en estado embrionario. Es cierto que la dotaci¨®n presupuestaria para el desarrollo de la ley, prevista en unos 50 millones de euros, puede resultar insuficiente para cubrir sus prop¨®sitos y que ello requerir¨¢ su progresivo incremento, como apuntan las organizaciones de mujeres, pero es igualmente cierto que nunca se hab¨ªan destinado tantos recursos a combatir la violencia de g¨¦nero.
La legislaci¨®n integral ha significado un notable avance y una respuesta global que supone un innovador cambio de perspectiva, pues no se ha limitado a actuar sobre los s¨ªntomas, sino que ha pretendido profundizar en las causas de la patolog¨ªa. Adem¨¢s, ha incorporado cierta capacidad de inventiva y curiosidad, probablemente gracias a la implicaci¨®n de numerosos agentes sociales. Y quiz¨¢s los efectos m¨¢s beneficiosos de la nueva legislaci¨®n han de situarse en el espacio de la pedagog¨ªa colectiva, en el intenso debate que se ha generado en la sociedad sobre las actuaciones para erradicar el maltrato. En este sentido, cabe esperar que algunos excesos de la ley en la esfera procesal y penal puedan corregirse sobre la marcha. De todos modos, parece ilusorio conjeturar que las medidas acordadas, con inclusi¨®n de los nuevos juzgados especializados, resolver¨¢n inmediatamente una situaci¨®n de ra¨ªces tan hondas. Pero todos dispondremos de unas herramientas m¨¢s adecuadas y de un enfoque global que permite concebir a medio plazo algunas esperanzas.
Ximo Bosch Grau es juez.
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