Calendario y requisitos para casarse
Los requisitos son los mismos que los de cualquier boda.
- Cu¨¢ndo entra en vigor la ley. Al d¨ªa siguiente de la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Existe un plazo de 15 d¨ªas a partir de ayer.
- Presentar los papeles. En el Registro Civil del partido judicial que le corresponda.
- Documentaci¨®n. La misma que presentan para poder casarse por lo civil las parejas de distinto sexo: certificados literales de nacimiento (con una antig¨¹edad menor de tres meses), expedido en el Registro Civil del lugar de nacimiento, certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos ¨²ltimos a?os (en el ayuntamiento), fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, declaraci¨®n jurada del estado civil de los contrayentes (se contiene en la instancia que se ha de cumplimentar en el Registro Civil) y el escrito de solicitud, que se solicita en el Registro Civil. En la solicitud y el acta de matrimonio se cambiar¨¢n los t¨¦rminos "marido" y "mujer", por "c¨®nyuge" o "consorte", seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia. El orden en que figuran ser¨¢n el que deseen los contrayentes.
- M¨¢s tr¨¢mites. Los contrayentes deber¨¢n acudir al Registro con un testigo (mayor de edad, no familiar) y se inicia el tr¨¢mite. Deber¨¢n indicar d¨®nde desean casarse. Seg¨²n Justicia, les puede casar el juez del registro, quien puede delegar en el alcalde de la poblaci¨®n, y ¨¦ste, en un concejal.
- Cu¨¢nto habr¨¢ que esperar. "La tramitaci¨®n puede tardar hasta 10 veces m¨¢s en un pueblo que en una capital, depende de cada registro", dicen en Justicia. Por ejemplo, en la ciudad de Valencia (785.732 habitantes) una pareja tardar¨ªa poco m¨¢s de un mes para casarse, mientras que en la localidad de Alzira, Valencia (41.920 habitantes) habr¨ªa que esperar hasta tres meses.
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