A vueltas con los derechos hist¨®ricos
Recuerdo un magn¨ªfico art¨ªculo en el que el malogrado Ernest Lluch rogaba al nacionalismo espa?ol, como al catal¨¢n y al vasco, una mayor prevalencia de la historia. Por su condici¨®n de historiador del pensamiento econ¨®mico, Lluch sab¨ªa mejor que nadie que lo invariable est¨¢ al margen de la historia. Por ello, como austriacista convicto, Lluch habr¨ªa juzgado tan moderna como actual la causa valencianista foral o la recuperaci¨®n de los derechos hist¨®ricos de Catalu?a, el a?o 1707 o 2005. No en vano, para alguien como ¨¦l, criado en el catalanismo y el socialismo democr¨¢tico, que los antiguos reinos de la confederaci¨®n catalano-aragonesa habr¨ªan tenido un contenido antise?orial no era nada desde?able. Lluch sab¨ªa como nadie que la foralidad y los derechos hist¨®ricos, en el contexto europeo, han servido como freno al absolutismo del XVIII, como dique de contenci¨®n para con el igualitarismo racionalista del constitucionalismo liberal del XIX. No en vano, PSOE y PP vienen de pactar hace muy poco la inclusi¨®n en el futuro estatuto valenciano de una disposici¨®n que pretende la recuperaci¨®n de su derecho civil usurpado con la Nueva Planta, como ya antes, en 1996, lo hab¨ªa hecho el vigente estatuto aragon¨¦s, siguiendo la estela de vascos o navarros.
Apelar a los derechos hist¨®ricos responde a una clara proyecci¨®n de futuro, de reconocimiento de nuestra singularidad, pero con un claro alcance material, con proyecci¨®n sobre nuestro acervo competencial
Precisamente, Lluch, junto con Herrero de Mi?¨®n, fue un firme defensor de la moderna apelaci¨®n a los derechos hist¨®ricos en el marco de un constitucionalismo ¨²til. Este planteamiento, que como tal, implica una posici¨®n cr¨ªtica respecto al desarrollo constitucional y un llamamiento a la exploraci¨®n de nuevas v¨ªas dirigidas a salvar el actual marco constitucional sin necesidad de recurrir a su reforma. El punto de partida es que la evoluci¨®n del estado auton¨®mico ha oscilado, por un lado, a golpe de contrapartidas pol¨ªticas y necesidades de gobernabilidad; y por otro, se ha visto sometido a criterios interpretativos y jurisprudenciales administrados sabiamente por la direcci¨®n pol¨ªtica de los sucesivos gobiernos centrales, en una direcci¨®n centr¨ªpeta. Se trata de una opci¨®n pol¨ªtica, pues, que pretende cultivar una interpretaci¨®n constitucional y estatutaria pol¨ªtico-jur¨ªdica, finalista, historicista y contractualista, en lugar de una interpretaci¨®n cerrada, dogm¨¢tica, m¨¢s preocupada por preservar la unidad de Espa?a que de consolidar el estado auton¨®mico. Es en este ¨²ltimo supuesto en el que la cl¨¢usula de derechos hist¨®ricos cobra vigencia. Pues sin necesidad de alterar el marco jur¨ªdico, permite, a la luz de la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, una distribuci¨®n competencial m¨¢s generosa a partir de una concepci¨®n m¨¢s restrictiva del principio de unidad. Esto no implica deslealtad constitucional, ni desprecio estatutario, pues la propia Constituci¨®n concluye en clave de progreso, y no como cl¨¢usula de cierre, al anunciar que la asunci¨®n de la autonom¨ªa no implica renunciar a futuras profundizaciones del autogobierno, de acuerdo con el ordenamiento jur¨ªdico vigente.
Por todo ello, en diciembre de 2002, los actuales partidos del Govern catalanista y de izquierdas suscribieron un acuerdo sobre autogobierno (Catalunya i l'autogovern: perspectiva 2008), en el que se propon¨ªa, de cara a la reforma del Estatut, explorar la v¨ªa de la adicional primera. Del mismo modo, PSC, ERC y ICV, junto con CiU, votaron afirmativamente la declaraci¨®n final del Informe de la Comisi¨®n de Estudio convocada a prop¨®sito de la reforma estatutaria en la pasada legislatura, y en la que se mencionan los derechos hist¨®ricos con un alcance competencial, organizativo y simb¨®lico, y todo ello como expresi¨®n del hecho diferencial catal¨¢n. Admit¨ªa adem¨¢s ese informe, siempre de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que dicha actualizaci¨®n de derechos, al tener que ser paccionada, pod¨ªa tener cobijo en el Estatut, ley org¨¢nica estatal, con pleno respeto a los principios constitucionales. Precisamente, el Institut d'Estudis Auton¨°mics (IEA), m¨¢ximo ¨®rgano consultivo de la Generalitat en este campo, en su informe previo a la reforma estatutaria de julio de 2003, aconsej¨® la actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos e insisti¨® en que la Constituci¨®n no limita formalmente esta posibilidad a ninguna comunidad, invocando la sentencia 88/1993 del Alto Tribunal, que los vincula a todos aquellos territorios con fueros jur¨ªdico-p¨²blicos en el pasado. Y que, adem¨¢s, siguiendo el texto constitucional, no puede olvidarse el reconocimiento hist¨®rico que hace la propia Constituci¨®n en la disposici¨®n transitoria segunda respecto a los territorios que en el periodo republicano tuvieron un r¨¦gimen de autonom¨ªa.
No se trata, pues, en ning¨²n caso, de una reclamaci¨®n de antiguos privilegios, que hoy podr¨ªan quedar descontextualizados. La apelaci¨®n a los derechos hist¨®ricos responde a una clara proyecci¨®n de cara al futuro, de reconocimiento de nuestra singularidad, pero con un claro alcance material, no meramente ret¨®rico, con proyecci¨®n sobre nuestro acervo competencial. De aqu¨ª que el reconocimiento estatutario podr¨ªa significar desde la inclusi¨®n en el Estatut de nuevas competencias, hoy s¨®lo posible por la v¨ªa del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, hasta la garant¨ªa de introducir algunas limitaciones o modulaciones de las bases estatales que penetran, de acuerdo con la Constituci¨®n y el Estatut, en el mismo coraz¨®n de algunas competencias, hoy falsamente exclusivas (cultura, educaci¨®n, r¨¦gimen local, organizaci¨®n de la Generalitat), con el af¨¢n de favorecer, tambi¨¦n, una hermen¨¦utica de corte autonomista en dichas materias. Y es esta ¨²ltima, y no otra, la opci¨®n de los grupos que han planteado esta cuesti¨®n en los trabajos de la ponencia que elabora el nuevo Estatut, y que se contrae a ocho art¨ªculos de los 218 de que consta el proyecto. ?Es esto tan grave? ?Resulta tan nocivo como para que PSC y PP se abracen en contra del texto adoptado por la ponencia, abri¨¦ndolo irresponsablemente en canal?
Joan Ridao es portavoz de Esquerra Republicana de Catalunya en el Parlament de Catalu?a.
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