Accidentes laborales, una visi¨®n heterodoxa
Los autores argumentan que el principio que establece la ley para clasificar la gravedad de riesgos laborales tiene consecuencias nefastas para su prevenci¨®n.
Desde 1996 a 2004 se han registrado en Espa?a 7.423.000 accidentes leves, 100.400 graves y m¨¢s de 9.400 trabajadores encontraron la muerte a causa o consecuencia de su trabajo, sin que nadie les advirtiera de que ese final no entraba en su contrato. En el a?o 2003 se produjeron en Alemania 735 accidentes mortales para 18,8 millones. El resultado es demoledor: el ¨ªndice de incidencia para ese a?o es tres veces superior para nuestro pa¨ªs en relaci¨®n con el germano. Esto no es casualidad. Algo se est¨¢ haciendo mal cuando no son suficientes leyes, decretos, ¨®rdenes, reglamentos, acuerdos, acuerdos-marco, directivas, protocolos, dict¨¢menes, inspecciones, sentencias, convenios, recomendaciones, fundaciones, cursos de formaci¨®n, delegados de prevenci¨®n, comit¨¦s de seguridad y salud, etc¨¦tera, para reducir sustancialmente los altos ¨ªndices de siniestralidad en la octava o novena econom¨ªa mundial.
El ¨ªndice de accidentes en 2003 fue tres veces superior en Espa?a que en Alemania
El legislador se ha encontrado con un precipicio entre el riesgo laboral y su frecuencia
El art¨ªculo 4 de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales dice que "para clasificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorar¨¢n conjuntamente la probabilidad de que se produzca el da?o y la severidad del mismo". Esto es un error, aunque tenga raigambre y justificaci¨®n hist¨®rica. El legislador se ha encontrado con un precipicio entre el riesgo laboral -"la posibilidad de que un trabajador tenga un accidente laboral"- y su frecuencia, su mero recuento -"la severidad del mismo"-, y en lugar de tender un puente entre ambos, lo que hace es sustituir, como har¨ªa una compa?¨ªa de seguros, el primero -el riesgo- por el segundo, es decir, por su frecuencia ("la severidad del mismo"). Hecho esto, las consecuencias son nefastas para la prevenci¨®n de riesgos laborales, porque se produce un doble subregistro: el derivado de la ocultaci¨®n culposa de los accidentes en los centros de trabajo y el del riesgo, al identificar err¨®neamente riesgo (probabilidad) con su recuento (frecuencia).
Veamos un ejemplo hipot¨¦tico, pero extra¨ªdo de la experiencia ordinaria. Hay cuatro obreros de la construcci¨®n trabajando en un andamio suspendido a cinco metros de altura, todos con las mismas medidas de protecci¨®n o sin ellas, pero todos iguales. Fallan las sujeciones y caen los cuatro. De ellos, uno sale ileso, otro sufre heridas leves, el tercero ha de ser hospitalizado con alg¨²n tipo de traumatismo y el cuarto tiene la mala suerte de que se mata, y hacemos la siguente pregunta: ?Cu¨¢l era, en la situaci¨®n en la que estaban los cuatro trabajadores, la probabilidad de sufrir un accidente mortal para cada uno de ellos? Aunque pueda sorprender, para el sistema actual de prevenci¨®n y para los actores que intervienen en el mismo -mutuas, INSS, compa?¨ªa de seguros, las propias empreas, incluso los propios trabajadores- la pregunta no s¨®lo no se contesta, sino que carece de sentido. El conjunto del sistema hace frente al accidente como si fueran cuatro accidentes distintos, cada uno con su gravedad en funci¨®n de sus consecuencias, y trata de curar, rehabilitar y compensar mediante baremos, indemnizaciones, incapacidades y pensiones -aunque sea parcialmente- a los trabajadores y/o familiares. Sin embargo, la respuesta del sistema es err¨®nea, porque la contestaci¨®n correcta es la de sufrir un accidente mortal para cada uno de ellos, porque no puede ocurrir que la probabilidad de sufrir un accidente (el riesgo) sea menor que el del accidentado m¨¢s grave, cuando todos estaban en las mismas condiciones.
Para ilustrar la diferencia entre riesgo -probabilidad de sufrir un accidente- y siniestralidad sobrevenida -frecuencia-, veamos otro ejemplo extra¨ªdo tr¨¢gicamente de la vida misma. Un camionero se qued¨® dormido en un control de la Guardia Civil en Buitrago de Lozoya y arroll¨® a cinco veh¨ªculos del Cuerpo matando a seis guardias e hiriendo a otro. El conductor, de origen rumano y de nombre Toader Luliau, no ten¨ªa contrato de trabajo, ni permiso de trabajo, tampoco de residencia, el permiso de conducir de su pa¨ªs no es homologable en el nuestro y llevaba 48 horas sin dormir. Todas estas condiciones -sobre todo las 48 horas sin dormir- abocaban tarde o temprano a un accidente. Sin embargo, de haberse quedado dormido unos segundos antes o los coches hubieran estado alineados de otra forma o m¨¢s espaciados, etc¨¦tera, otras hubieran sido las consecuencias (y no necesariamente menos graves). Pues bien, el sistema valora el riesgo en funci¨®n de las seis defunciones y los heridos -otro guardia y el propio conductor-, porque computa ocho siniestros distintos, cada uno con su gravedad, para derivar de ello las consecuentes rehabilitaciones, indemnizaciones y pensiones. Y preguntamos: ?acaso el riesgo (probabilidad) de sufrir un accidente en esas condiciones era menor si se hubiera producido un n¨²mero menor o mayor de muertos y heridos? El sistema, al valorar el riesgo por la siniestralidad sobrevenida (frecuencia), contesta impl¨ªcitamente a la pregunta que no, que es diferente seg¨²n las consecuencias, pero la respuesta es la de que el riesgo era el mismo, porque ¨¦ste depende de las condiciones iniciales (falta de sue?o, probable impericia del conductor, plazos de entrega insoportables, etc¨¦tera).
En esta danza tr¨¢gica, todas las parejas de baile anteriores -riesgo y siniestralidad sobrevenida, probabilidad y frecuencia- se dan la mano con otra que ha aparecido a hurtadillas: la financiaci¨®n y la disuasi¨®n. De ¨¦sta, la primera -la financiaci¨®n- sale a la pista obligada, aunque sea a rega?adientes, a trav¨¦s de las primas y cotizaciones y, en concreto, de la tarifa de primas de 1979, con alguna modificaci¨®n posterior. Sin embargo, la segunda, la disuasi¨®n, m¨¢s act¨²a como un torpe bailar¨ªn que aparece y desaparece cuando menos se lo espera. Es verdad que existe la posibilidad de un recargo en las primas y/o en las prestaciones (art¨ªculos 108 y 123 de la LGSS). Pero todo esto no es suficiente para curar el error originario del subregistro del riesgo. En el cambio de parejas, la siniestralidad sobrevenida se enlaza con la financiaci¨®n para que el sistema no descarrile, porque sean cuales sean los ¨ªndices de siniestralidad, siempre habr¨¢ una tarifa de primas capaz de financiar sus consecuencias, y m¨¢s teniendo en cuenta que esta financiaci¨®n es una parte relativamente peque?a de presupuesto del la Seguridad Social que se alimenta de primas y cotizaciones ineludibles. De la otra nueva pareja -riesgo y disuasi¨®n-, la invitada por la puerta de atr¨¢s en esta marcha f¨²nebre m¨¢s que galante baile, no cumple apenas ninguna funci¨®n por dos motivos: por el subregistro del riesgo aludido al identificar el sistema riesgo y frecuencia (siniestralidad sobrevenida), y porque el coste de disuasi¨®n para evitar el da?o s¨®lo puede coincidir por casualidad con el coste de la financiaci¨®n para compensarlo. El primero -la disuasi¨®n- debe valorarse y establecerse en funci¨®n del comportamiento de los empresarios hasta que piensen en su inmensa mayor¨ªa que es mayor el coste y penalizaci¨®n (C¨®digo Penal en mano) de las negligencias e insuficiencias por la falta de prevenci¨®n que el coste de una prevenci¨®n adecuada al riesgo; el segundo -la financiaci¨®n- debe valorarse en funci¨®n de las necesidades de compensaci¨®n a los siniestrados y sus familias. Ambos no tienen por qu¨¦ coincidir al responder a necesidades y actores diferentes.
La financiaci¨®n y la disuasi¨®n deben ser puestos en pie de igualdad; m¨¢s inspectores e inspecciones, m¨¢s controles a pie de obra, son siempre bienvenidos, pueden paliar los defectos y perversiones del sistema, pero no cambiar su naturaleza.
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