La novedad de los derechos
Se habla mucho de financiaci¨®n y de derechos hist¨®ricos para blindar competencias, y se ha hablado menos de una de las principales novedades del proyecto de Estatuto. Es evidente que sin recursos econ¨®micos o sin capacidad de decidir sobre las propias competencias, la autonom¨ªa es pura ret¨®rica. Pero tambi¨¦n es cierto que si el ejercicio del autogobierno, por muy hist¨®rico, asim¨¦trico, bilateral y diverso que sea, no sirve para cambiar y mejorar las condiciones de vida de la gente, no s¨¦ para qu¨¦ queremos un nuevo Estatuto. En este sentido, y en medio de tanto ruido medi¨¢tico, uno de los elementos que creo merecer¨ªa la pena que se valorara adecuadamente del proyecto de Estatuto aprobado por la Comisi¨®n Parlamentaria es precisamente la parte de los derechos, que por cierto ha salido indemne del dictamen del Consejo Consultivo. A la exigencia de que los poderes p¨²blicos deben promover los valores ya consagrados por la Constituci¨®n (libertad, justicia, igualdad y pluralismo), el proyecto de Estatut incorpora otros nuevos como la paz, la democracia, la solidaridad, la cohesi¨®n social, la equidad de g¨¦nero y la sostenibilidad. Y tambi¨¦n el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su propia identidad, lo que de hecho introduce la idea del reconocimiento de la diversidad como un derecho colectivo. Si esto ocurre en el T¨ªtulo Preliminar, y por tanto en el umbral del conjunto del texto estatutario, la novedad mayor se da en un nuevo T¨ªtulo I dedicado a derechos, deberes y principios rectores.
En efecto, en el Estatuto vigente no hay un solo apartado que recoja de forma espec¨ªfica los derechos y deberes de los catalanes ni tampoco los principios rectores que han de inspirar la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos. Las referencias que se hacen remiten a la Constituci¨®n, de la que se reproducen formulaciones ¨ªntegras. En el proyecto en curso de aprobaci¨®n por parte del pleno del Parlament, el cambio de tercio es absoluto. A grandes rasgos d¨ªr¨ªamos que se dedican al tema unos 40 nuevos art¨ªculos, que representan casi el 20% del total del largo texto estatutario a debate. La decisi¨®n de los parlamentarios ha sido muy clara: explicitar por primera vez una declaraci¨®n de derechos y deberes de los catalanes y catalanas, y concretar as¨ª de manera detallada qu¨¦ se entiende por ejercicio de la ciudadan¨ªa en Catalu?a en este nuevo siglo. Y el salto no s¨®lo es de cantidad, sino de calidad. Como no podemos comparar esta parte del nuevo texto con el del Estatuto vigente por inexistente, la comparaci¨®n la podemos hacer con la declaraci¨®n de derechos, deberes y principios rectores de la Constituci¨®n Espa?ola, y de la comparaci¨®n sale claramente ganando el proyecto de Estatuto. Cambia para bien el contenido (m¨¢s derechos), cambia para bien el tono y el lenguaje (se nota que han pasado 25 a?os, y que en este tiempo han sucedido muchas cosas), y cambia en definitiva para bien el propio concepto de ciudadan¨ªa, que se ampl¨ªa, perfila y se llena de matices enriquecedores.
No tengo espacio para desgranar todos esos cambios. Pero sirvan de ejemplo la lista de derechos dedicados a la familia, los menores, la gente mayor, las mujeres, el derecho a morir con dignidad, el derecho a la asistencia sanitaria gratuita en los servicios de responsabilidad p¨²blica, el derecho a recibir una renta garantizada de ciudadan¨ªa para las personas sin recursos econ¨®micos, y la menci¨®n especial que se hace de las organizaciones del tercer sector en el ¨¢mbito de los derechos sociales. O se concretan aspectos muy actuales y pol¨¦micos en los ¨¢mbitos del trabajo, de la vivienda o de los derechos y deberes medioambientales. Se recoge el derecho de los ciudadanos de Catalu?a de promover consultas populares en un ¨¢mbito, el de la participaci¨®n ciudadana, en el que tenemos mucho por hacer. La parte dedicada a principios rectores o de orientaci¨®n de las pol¨ªticas p¨²blicas a promover es bastante m¨¢s innovadora, aunque tenga menor fuerza jur¨ªdica. Se habla de emancipaci¨®n de los j¨®venes, protecci¨®n de discapacitados, de solidaridad intergeneracional, de igualdad en la uni¨®n de parejas sea cual sea su orientaci¨®n sexual, de transversalidad en la introducci¨®n de la perspectiva de g¨¦nero en las pol¨ªticas, de la necesidad de reconocer y tener en cuenta el trabajo de cuidado y atenci¨®n en el ¨¢mbito dom¨¦stico, de pol¨ªticas comunitarias, o del fomento de las relaciones interculturales. Y no se olvidan de la necesidad de impulsar la econom¨ªa social entre otras muchas cosas.
Estoy adivinando las caras de escepticismo de muchos lectores ante el resumen de una lista que m¨¢s de uno calificar¨ªa de rosario buenas intenciones y piadosos deseos. No podemos ni debemos minusvalorar este tipo de declaraciones, ya que si bien sabemos de sus incumplimientos o falta de concreci¨®n pr¨¢ctica, tambi¨¦n sabemos de la capacidad de argumentaci¨®n y de presi¨®n que dan ese tipo de declaraciones y de compromisos de los poderes p¨²blicos. La historia nos recuerda esa constante tensi¨®n entre aspectos normativos y positivos, esa contradicci¨®n entre deseo y realidad como el origen de conflictos, pero al mismo tiempo de progresos significativos. Lo importante es que ese "espacio catal¨¢n de ciudadan¨ªa" tenga capacidad de plasmarse y desarrollarse. Y para ello hacen falta garant¨ªas jur¨ªdicas, compromisos institucionales y presi¨®n social y pol¨ªtica. No estar¨ªa mal en esa l¨ªnea que tuvi¨¦ramos nuestro "espacio catal¨¢n de garant¨ªas", y reforz¨¢ramos entre otras cosas el papel del s¨ªndic de greuges como "compromisario" de ese esfuerzo de calidad democr¨¢tica que se anuncia. No es f¨¢cil entender por qu¨¦ no hay un correlato claro entre derechos y garant¨ªas en la esfera del pa¨ªs, y por tanto una primac¨ªa del s¨ªndic sin que ello tenga que suponer merma de las competencias y capacidades propias del Defensor del Pueblo. La facilidad en el acceso al mismo, y su libertad de movimientos, si viene acompa?ada de recursos no s¨®lo econ¨®micos, sino tambi¨¦n institucionales, y de independencia de criterio, puede ser un recurso significativo en la progresiva y progresista implementaci¨®n de esa larga lista de derechos y principios antes mencionada. Por debajo de los rifirrafes pol¨ªtico-institucionales y de las luchas por los protagonismos, en el nuevo Estatut laten elementos centrales de defensa de calidad de vida de las gentes de este pa¨ªs.
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