?Legalizar la prostitucion?
Leo en el peri¨®dico que la consejera de Interior de la Generalitat de Catalunya tiene en estudio un posible proyecto de ley de ordenaci¨®n, y con ella legalizaci¨®n, de la profesi¨®n m¨¢s antigua del mundo en Catalu?a. Dejando de lado que el fundamento jur¨ªdico que se ha buscado para sustentar el posible proyecto no deja de ser pintoresco (la competencia sobre seguridad vial), toda vez que se presenta como una regulaci¨®n que persigue erradicar la prostituci¨®n callejera que, como todo el mundo sabe, figura en muy alto puesto en el ranking de causas de la siniestralidad en nuestras v¨ªas p¨²blicas, me parece que la iniciativa no es precisamente feliz.
No lo es desde la perspectiva que profesionalmente m¨¢s me interesa, esto es la constitucional. En mi opini¨®n una regulaci¨®n de ese tipo ser¨ªa de constitucionalidad problem¨¢tica, y ello no tanto por razones de competencia cuanto por razones de fondo. La raz¨®n no tiene nada de complicada: la prostituci¨®n, la venta de servicios sexuales como se dice en el lenguaje pol¨ªticamente correcto en boga, supone por su propia naturaleza sencillamente esto: convertir el cuerpo humano en mercanc¨ªa al efecto de percibir una retribuci¨®n. Supone pues reducir a una persona - la que se prostituye -a la condici¨®n de objeto puesto a la disposici¨®n de otro -el cliente- poniendo precio a ese objeto, en consecuencia es incompatible con el principio constitucional de dignidad. Como ¨¦ste, adem¨¢s de figurar en un precepto constitucional, tiene la condici¨®n de fuente de todos los derechos constitucionales, se sigue que la prostituci¨®n es incompatible no con este o aquel derecho constitucional, sino con el sistema mismo de derechos fundamentales constitucionalmente prescrito. No es que sea inmoral, es que es en s¨ª misma contraria a Derecho. La prostituci¨®n supone la reducci¨®n del ser humano a mercanc¨ªa y es por ello intr¨ªnsecamente il¨ªcita, sea voluntaria o no. Es, pues, constitucionalmente inadmisible exactamente por la misma raz¨®n que lo es la esclavitud o la tortura. Si el papel llegare a proyecto de ley y fuere aprobado su destino en caso de recurso ante el Constitucional ser¨ªa mas bien oscuro.
Adem¨¢s, con independencia de su dudosa constitucionalidad la idea de legalizar la actividad de marras no me parece especialmente buena por razones pr¨¢cticas. Por de pronto nos hallamos ante una actividad crimin¨®gena, la actividad es de tal naturaleza que su continuidad y su ejercicio organizado son poco menos que imposibles sin estar asociados a conductas no ya antijur¨ªdicas, sino directamente delictivas. Baste pensar en los medios que se emplean para dotar de carne fresca al sector. La prostituci¨®n callejera tiene alguna posibilidad de ser espont¨¢nea, la organizada no, y como esta no es a largo plazo viable sin el suministro regular de candidatas y no hay voluntarias suficientes para el relevo no cabe otro medio para dotar de personal a los locales que se dedican a tan honesta actividad que recurrir a la recluta forzosa.
Porque en el mundo real la prostituci¨®n se nutre esencialmente de lo que gr¨¢ficamente se ha llamado la esclavitud sexual. En consecuencia quienes sostienen la legalizaci¨®n est¨¢n sosteniendo, quieran o no (que mayoritariamente no quieren) la reducci¨®n a servidumbre de una parte de la humanidad, de aquella que es d¨¦bil por dos razones distintas cuyo peso acumulativo es aplastante: son mujeres y son pobres. Son lo primero por cuanto la prostituci¨®n masculina es cuantitativamente insignificante, lo segundo es una evidencia que, como tal, no requiere demostraci¨®n.
Adem¨¢s, la prostituci¨®n es, y no puede no ser, una manifestaci¨®n particularmente repugnante de violencia de g¨¦nero. En eso las feministas llevan toda la raz¨®n. Son las mujeres, por serlo, las que son objeto de presi¨®n (o sencillamente de agresiones) al efecto de adquirir, mantener y reproducir la dotaci¨®n de personal que requiere el "negocio". En t¨¦rminos estad¨ªsticos la norma es la prostituci¨®n femenina forzada que se mantiene mediante coacci¨®n il¨ªcita, combinaci¨®n que termina por acarrear la explotaci¨®n econ¨®mica, consecuencia de la debilidad de la posici¨®n de las afectadas.
La prostituci¨®n pues, debe unirse a otras modalidades de tr¨¢fico de personas, en el tratamiento jur¨ªdico que corresponde. Que es desde luego el penal. Ahora bien, no me parece ni inteligente ni justo penalizar a las mujeres que se dedican a dicha actividad. Castigar al d¨¦bil no ni ¨¦ticamente aceptable ni una buena orientaci¨®n de pol¨ªtica legislativa. A quien hay que castigar, en su caso, es al fuerte, que generalmente es el var¨®n, y lo es en las dos modalidades que obtienen rendimiento y gratificaci¨®n de la servidumbre ajena: la del proxeneta y la del cliente. Siempre me ha parecido pertinente la observaci¨®n que se atribuye a Sor Juana In¨¦s de la Cruz: "?Qui¨¦n tiene m¨¢s pecado el que peca por la paga o el que paga por pecar?". Claro, que cabe observar melanc¨®licamente que Sor Juana era mujer, y son los varones los que legislan.Un excelente argumento a favor de la paridad en las listas electorales ?no les parece?. Laus Deo.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU
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