El Supremo tumba la demanda contra Zapatero por las promesas del AVE
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda formulada por la "Plataforma No a la Muralla del AVE por L'Horta" contra Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero como secretario general del PSOE por presunto incumplimiento del compromiso electoral de soterrar las v¨ªas del AVE a su paso por esta comarca valenciana. As¨ª lo acuerda la Sala de lo Civil del Supremo en un auto, que indica que la posibilidad de control jurisdiccional de los m¨¢rgenes de libertad que exige la acci¨®n pol¨ªtica "supondr¨ªa una grave politizaci¨®n de la Justicia y, especialmente, una invasi¨®n de un poder por otro que vulnerar¨ªa el principio de separaci¨®n de poderes".
La demanda, presentada ante el Supremo el pasado 8 de abril, recordaba que el Plan Intermodal de Servicios e Infraestructuras del Transporte, que el PSOE present¨® en la campa?a de las elecciones generales de 2004, se compromet¨ªa a la "eliminaci¨®n de los impactos del trazado de la plataforma del AVE en su penetraci¨®n a L'Horta de Valencia".
El auto recuerda que "no puede desconocerse que la demanda, a¨²n resaltada la condici¨®n de secretario general del PSOE del se?or Rodr¨ªguez Zapatero, se dirige contra quien desempe?a el cargo de presidente del Gobierno". "S¨®lo en la referida condici¨®n de presidente de Gobierno y como responsable del mismo, podr¨ªa responder de la ejecuci¨®n o inejecuci¨®n de las se?aladas 'promesas electorales', a cuya exigibilidad se refiere la demanda, por lo que, en puridad, se relaciona con 'hechos derivados del ejercicio de su cargo'", agrega.
El TS argumenta que "en ning¨²n caso puede considerarse que existe materia justiciable, sobre la que pueda pronunciarse este Tribunal, por cuanto que las 'promesas electorales' y su cumplimiento forman parte esencial de la acci¨®n pol¨ªtica, enmarcada en principios de libertad de hacer o no hacer (y tambi¨¦n de responsabilidad aunque de naturaleza igualmente pol¨ªtica) que escapan al control jurisdiccional".
"De manera que, del acierto o desacierto en la llevanza y ejecuci¨®n de las mismas, no cabe derivar responsabilidad civil concreta en t¨¦rminos jur¨ªdicos", afirma el auto. El Supremo advierte de que la conformidad o disconformidad con estas actuaciones y omisiones es la que determina en los ciudadanos a la hora de votar.
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