?Hacia un poder judicial catal¨¢n?
El incremento de las competencias de justicia genera el recelo mayoritario de la judicatura
El poder judicial y la Administraci¨®n de justicia son los que menos se han descentralizado en Espa?a desde la restauraci¨®n de la democracia. Probablemente por eso la ampliaci¨®n de competencias que asume la Generalitat en el nuevo Estatuto ha provocado el rechazo del sector mayoritario y conservador de la judicatura, que ha interpretado las reformas como un intento de construir un poder judicial catal¨¢n y las considera inconstitucionales. Pol¨¦micas al margen, lo cierto es que el Estatuto crea el Consejo de la Justicia de Catalu?a, que asumir¨ªa competencias que ahora corresponden al Consejo General del Poder Judicial, otorga poder a la Generalitat en personal y faculta al Gobierno aut¨®nomo para intervenir en la designaci¨®n del fiscal superior de Catalu?a y del presidente del Tribunal Superior de Justicia catal¨¢n.
"El Estado de las autonom¨ªas no ha llegado a¨²n ni a la Administraci¨®n de justicia ni al poder judicial. Lo ¨²nico que hace el Estatuto en materia de justicia es desarrollar la Constituci¨®n". La frase corresponde a Guillem Vidal, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) durante 10 a?os, y de clara sensibilidad autonomista. Su opini¨®n, ciertamente, es minoritaria, incluso en los llamados sectores progresistas de la judicatura, reacios a las diversas reformas que comportar¨ªa la aplicaci¨®n del proyecto.
Una de esas novedades es la ampliaci¨®n de competencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. Este ¨®rgano judicial, al igual que los de las otras 16 autonom¨ªas, fueron creados por una enmienda in voce del nacionalista catal¨¢n Miquel Roca durante la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n y hasta ahora han tenido un papel muy limitado. En el caso catal¨¢n, a diferencia de lo que ocurre otras autonom¨ªas, existe un precedente hist¨®rico que fue el Tribunal de Casaci¨®n, vigente durante la II Rep¨²blica y dependiente de la Generalitat.
Ahora, el art¨ªculo 95 del Estatuto establece que "las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Catalu?a se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Catalu?a y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, incluso en sede de recurso extraordinario". Es decir, el TSJC es la ¨²ltima instancia judicial en Catalu?a en la jurisdicci¨®n civil, penal, social y contenciosa y el Tribunal Supremo se reserva para la unificaci¨®n de doctrina. Tambi¨¦n pierde, en beneficio del TSJC, la competencia para revisar las sentencias firmes dictadas en Catalu?a.
El redactado del Estatuto vigente es el mismo que el reformado, cuando asegura que el TSJC "culmina la organizaci¨®n judicial en Catalu?a". Esa misma expresi¨®n la recoge tambi¨¦n el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 152.1 de la Constituci¨®n. Tambi¨¦n el programa electoral del PSOE del a?o 2003 recog¨ªa esa propuesta de que los tribunales superiores fuesen la ¨²ltima instancia judicial en cada comunidad. De ah¨ª que Guillem Vidal asegure, para rechazar las cr¨ªticas generadas, que "algunos se han le¨ªdo la Constituci¨®n, pero a¨²n no la han digerido". Vidal recuerda que el Estatuto que se critica apostilla tambi¨¦n que las competencias del TSJC se ejercer¨¢n "en los t¨¦rminos establecidos por la ley org¨¢nica correspondiente".
La creaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a es otra de las novedades pol¨¦micas. En este caso no existe referencia en el texto vigente. El art¨ªculo 97 asegura que se trata del "¨®rgano de gobierno del poder judicial en Catalu?a" y que "act¨²a como ¨®rgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este ¨²ltimo". Entre sus funciones figura la de proponer al presidente del TSJC, de los presidentes de sala de este tribunal y de las audiencias provinciales. Tambi¨¦n le autoriza a imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y participar en la ordenaci¨®n e inspecci¨®n de los juzgados. A los seis miembros del Consejo los elige el Parlamento catal¨¢n por seis a?os.
"Las competencias que se atribuyen al Consejo, como las del Tribunal Superior son de dudosa constitucionalidad porque se desborda el marco actual", opina Enrique L¨®pez, portavoz del CGPJ, cuya mayor¨ªa conservadora ha elaborado un informe muy cr¨ªtico con el Estatuto. En t¨¦rminos parecidos se ha expresado Maria Eug¨¨nia Alegret, actual presidenta del TSJC y asociada, como L¨®pez, a la conservadora y mayoritaria Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM). "Si se quieren incrementar esas competencias, lo que hay que hacer es cambiar la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ). Es decir, una ley estatal, no un estatuto de autonom¨ªa", precisa L¨®pez. Sus argumentos coinciden, en s¨ªntesis, con la opini¨®n generalizada que han mostrado los dirigentes del PP, quienes consideran que el Estatuto es una reforma encubierta de ciertas leyes org¨¢nicas y de la Constituci¨®n. "Algunas cr¨ªticas s¨®lo pretenden que Espa?a vuelva a ser una, grande y libre. En el Estatuto, el poder judicial no se desmembra, s¨®lo se desconcentra", opina Vidal. Algunas de las reformas del Estatuto catal¨¢n van en la l¨ªnea de la modificaci¨®n de la LOPJ que est¨¢ en estudio.
El Estatuto tambi¨¦n prev¨¦ que el Consejo de Justicia convoque las oposiciones para cubrir las vacantes de jueces y magistrados en Catalu?a. En el caso de la fiscal¨ªa, es el Gobierno catal¨¢n quien convoca, de acuerdo con la Fiscal¨ªa General del Estado. El art¨ªculo 102 establece que "el conocimiento suficiente del catal¨¢n y del derecho propio de Catalu?a" ser¨¢ un requisito para obtener una plaza en el concurso de traslado y que los jueces y magistrados que ya ejerzan en Catalu?a deber¨¢n acreditar "un conocimiento suficiente" de la lengua y el derecho civil "en el ¨¢mbito que determine la ley". No se precisa si ser¨¢ estatal o auton¨®mica.
En cuanto a los secretarios judiciales y el resto del personal al servicio de la Administraci¨®n de justicia, el Estatuto asegura que se les exigir¨¢ el mismo nivel de catal¨¢n que al resto del personal administrativo de la Generalitat. Hasta ahora, el Ministerio de Justicia no se ha mostrado receptivo a esta reclamaci¨®n.
Modelo espa?ol a escala catalana
La m¨¢xima expresi¨®n del poder judicial en Espa?a son el presidente del Tribunal Supremo, que lo es tambi¨¦n del Consejo General del Poder Judicial, y el fiscal general del Estado. El Estatuto reproduce a escala catalana esas figuras, en las personas del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que preside tambi¨¦n el Consejo de Justicia de Catalu?a, y el fiscal superior de Catalu?a, de nueva creaci¨®n.
El Estatuto define a ambos como los representantes en Catalu?a del poder judicial y del ministerio fiscal, respectivamente. En el caso de la fiscal¨ªa, el Estatuto copia tambi¨¦n el modelo espa?ol, porque es el Ejecutivo, en este caso el central, quien nombra al fiscal superior de Catalu?a a partir de una terna propuesta por el Gobierno catal¨¢n. A diferencia de lo que ocurre ahora, el nuevo Estatuto no prev¨¦ que se consulte al Consejo Fiscal, m¨¢ximo ¨®rgano de la fiscal¨ªa, ni al fiscal general del Estado. En cambio, el texto obliga al fiscal a acudir al Parlament a explicar su memoria, algo que ahora no ocurre en las Cortes.
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