Naci¨®n, unidad, Constituci¨®n
La reciente aprobaci¨®n por el Parlamento de Catalu?a del proyecto de reforma del Estatuto de Autonom¨ªa ha desencadenado una reacci¨®n del nacionalismo espa?olista, expresado en el plano pol¨ªtico fundamentalmente aunque no exclusivamente por el Partido Popular, que parece querer emular la campa?a contra el Estatuto de 1932. En 1979, con el nacionalismo espa?olista identificado con el franquismo, el rechazo a buena parte del proyecto de Sau qued¨® en manos de una minoritaria Alianza Popular, cuyo l¨ªder, Manuel Fraga, lleg¨® a abandonar la ponencia de la Comisi¨®n Constitucional del Congreso de los Diputados. Oyendo a los actuales dirigentes del PP es claro que, pese a tantas refundaciones y viajes al centro, sus referentes ideol¨®gicos esenciales entroncan fundamentalmente con aquella AP que, es oportuno recordarlo, rechaz¨® partes sustanciales de la Constituci¨®n.
M¨¢s de 25 a?os despu¨¦s de la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n deber¨ªa poder discutirse con tranquilidad y sin dramatismos
En los ¨²ltimos tiempos ha sido frecuente que se describa la elaboraci¨®n de la Carta Magna, finalmente aprobada en diciembre de 1978, como un proceso en el que se discutieron todas las propuestas en un marco de pl¨¢cido debate, sin ning¨²n tipo de interferencias y presiones ajenas a la voluntad popular expresada en las urnas el 15 de junio de 1977. Tal descripci¨®n no resiste que se contraste ni m¨ªnimamente con la realidad, y oculta interesadamente o ignora las caracter¨ªsticas de todo el proceso de transici¨®n de la dictadura franquista a la democracia, con un constante ruido de sables, como bien recordaba recientemente Josep Ramoneda (Naci¨®n de naciones, EL PA?S, 2 de octubre de 2005).
Considerando lo anterior, no puede dejar de sorprender el ardor con que algunos dirigentes socialistas -Bono, Rodr¨ªguez Ibarra, V¨¢zquez- defienden la farragosa literalidad del art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n, olvidando la apreciable diferencia entre el art¨ªculo segundo del anteproyecto de texto constitucional elaborado por el PSOE y el texto finalmente aprobado. As¨ª, tras una propuesta de art¨ªculo 1 que dec¨ªa: "Espa?a se constituye como Estado Democr¨¢tico de Derecho" y que "la Soberan¨ªa reside en el pueblo y se ejerce a trav¨¦s de los poderes regulados en la Constituci¨®n", la propuesta socialista de art¨ªculo 2 era la siguiente: "Las nacionalidades y regiones de Espa?a tienen derecho a su autonom¨ªa que se organiza a trav¨¦s de los Estatutos de que cada una se dote de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constituci¨®n. En consecuencia el poder estatal se distribuye, entre los ¨®rganos centrales del Estado y los establecidos en los Estatutos de autonom¨ªa para el ¨¢mbito territorial en que rijan".
Por otra parte, es bien conocido que el texto del art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n fue objeto preferente de m¨²ltiples presiones por parte de los sectores m¨¢s reacios al cambio democr¨¢tico. En una primera redacci¨®n de la ponencia constitucional, el mencionado art¨ªculo 2 dec¨ªa escuetamente: "La Constituci¨®n se fundamenta en la unidad de Espa?a y en la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran". El texto respond¨ªa al punto de encuentro entre las posiciones de los distintos grupos pol¨ªticos representados en las Cortes: se afirmaba la unidad de Espa?a, la solidaridad entre sus pueblos, y se garantizaba la autonom¨ªa de "nacionalidades" y regiones. Sin embargo, el concepto "nacionalidades" desencaden¨® una notable tormenta pol¨ªtica. Alianza Popular manifest¨® su rechazo absoluto, en tanto que desde distintos sectores, muchos carentes de toda legitimidad democr¨¢tica, se presion¨® sobre la UCD y sobre el Gobierno reclamando la supresi¨®n de t¨¦rmino nacionalidades. Sin embargo, comunistas, socialistas y nacionalistas catalanes se opusieron con firmeza a tal pretensi¨®n, defendiendo el concepto nacionalidad, que no ten¨ªa mayor precisi¨®n pero que se consider¨® aplicable a Catalu?a, el Pa¨ªs Vasco y Galicia, y que para el ponente socialista Gregorio Peces-Barba, era sin¨®nimo de naci¨®n.
Las presiones dieron parcialmente sus frutos en forma de un texto alternativo transmitido a la ponencia directamente desde la Presidencia del Gobierno, indicando que ten¨ªa la aquiescencia del estamento militar, que introduc¨ªa la f¨®rmula que dio lugar a la redacci¨®n definitiva: "La Constituci¨®n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Se manten¨ªa, por tanto, el t¨¦rmino nacionalidades, pero se inclu¨ªan las formulaciones "indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola" y "patria com¨²n e indivisible", algo que seg¨²n explica Peces-Barba en su libro La elaboraci¨®n de la Constituci¨®n de 1978 (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988) le pareci¨® "rid¨ªculo y ret¨®rico", pero que acept¨® al igual que Jordi Sol¨¦ Tura, ponente del grupo parlamentario comunista, y el nacionalista catal¨¢n Miquel Roca Junyent, "para evitar m¨¢s problemas". Desde luego no eran argumentos doctrinales y el acuerdo libre de condicionamientos lo que hab¨ªa llevado a tal formulaci¨®n.
M¨¢s de 25 a?os despu¨¦s de la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n deber¨ªa poder discutirse con tranquilidad y sin dramatismos, y especialmente sin los irresponsables catastrofismos que anuncian la ruptura de la unidad de Espa?a y la quiebra del consenso constitucional, sobre conceptos y sobre realidades, obviamente en el marco de las reglas del estado de derecho establecido por la Constituci¨®n de 1978, pero sin confundir el texto constitucional con los "Principios Fundamentales del Movimiento Nacional", que como se sabe pretend¨ªan ser "permanentes e inalterables". Como ha repetido el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, no deber¨ªa ser dif¨ªcil encontrar una f¨®rmula que compatibilice la denominaci¨®n de la comunidad de ciudadanos libres e iguales formada por todos los ciudadanos espa?oles titulares colectivamente de la soberan¨ªa, y la denominaci¨®n de Catalu?a como una comunidad con un fuerte sentimiento de identidad, singularizada adem¨¢s en una lengua y en una trayectoria hist¨®rica que naturalmente no puede ser generadora de "derechos", pero cuya realidad es in¨²til negar o desconocer, como la experiencia de todo el siglo XX ha demostrado reiteradamente.
Pere Ys¨¤s es historiador del Centro de Estudios sobre las ?pocas Franquista y Democr¨¢tica (CEFID) de la UAB.
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