El Supremo condena a Otegi porque no est¨¢ amparado el insulto y ultraje al Rey
El l¨ªder de Batasuna podr¨ªa ir a prisi¨®n si se le confirma otra pena por enaltecer el terrorismo
El Tribunal Supremo ha justificado la condena a un a?o de c¨¢rcel del dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi en que la Constituci¨®n no ampara "el derecho al insulto" ni "las expresiones absolutamente vejatorias" con las que el l¨ªder abertzale se refiri¨® al Rey como "jefe de los torturadores". El Tribunal Superior de Justicia vasco, que tiene a su cargo ejecutar la sentencia, esperar¨¢ al previsible recurso de Otegi al Tribunal Constitucional, seg¨²n fuentes judiciales. Aunque si a esta condena se le acumula a la que tiene pendiente de recurso en el Supremo, Otegi podr¨ªa ir a prisi¨®n.
La Sala Penal del Supremo notific¨® ayer la sentencia por la que impone a Otegi una pena de un a?o de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por un delito de injurias graves al Rey del art¨ªculo 490.3 del C¨®digo Penal. Para la cuant¨ªa de la pena impuesta, el Supremo ha atendido a la "intensidad de las manifestaciones injuriosas, en las que se atribuye al Rey una de las manifestaciones delictivas m¨¢s graves en el Estado de derecho".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado y ex fiscal general del Estado Carlos Granados, analiza detenidamente la doctrina del Tribunal Constitucional, que permite las cr¨ªticas que puedan "molestar, inquietar o disgustar". Pero la propia Constituci¨®n se?ala que la libertad de expresi¨®n no es "un derecho ilimitado y absoluto", por lo que existen l¨ªmites por el respeto debido a otros derechos fundamentales, y en concreto, el derecho al honor.
Por tanto, no se reconoce "el derecho al insulto" y se excluye del ¨¢mbito de protecci¨®n de la libertad de expresi¨®n las expresiones "absolutamente vejatorias", que sean "ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate".
La propia Sala Penal del Supremo ha apreciado que el derecho a la libertad de expresi¨®n "no alcanza a justificar intervenciones en el derecho al honor que afectan al n¨²cleo ¨²ltimo de la dignidad de las personas". Seg¨²n el Supremo, "siempre ser¨¢ posible verter las opiniones m¨¢s hirientes sin afectar el aspecto del honor que coincide ¨ªntegramente con el n¨²cleo intangible de la dignidad de la persona". Consecuentemente, "cuando la expresi¨®n del menosprecio se extiende a este n¨²cleo ¨²ltimo y m¨¢s estrecho de la persona", resulta tambi¨¦n innecesaria.
Sobre el caso concreto de Otegi, el Supremo recuerda que el l¨ªder abertzale opin¨® que el Rey es "el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su r¨¦gimen mon¨¢rquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia". Estas frases expresan un "evidente menosprecio" al Rey y a la instituci¨®n que encarna, "afectando al n¨²cleo ¨²ltimo de su dignidad, en cuanto le est¨¢ atribuyendo una de las manifestaciones delictivas m¨¢s graves en un Estado de derecho y, por consiguiente, ultrajantes y claramente atentatorios para la honorabilidad", por lo que, en este caso, "superan con mucho lo que pudieran considerarse cr¨ªticas hirientes, molestas o desabridas".
Voto disidente
El magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez ha formulado un voto disidente en el que expone que las manifestaciones de Otegi est¨¢n animadas de una "exclusiva intencionalidad pol¨ªtica" en la que tienen cabida incluso esas declaraciones que, "por su ausencia de rigor intelectual y de finura dial¨¦ctica, son una suerte de desahogo subcultural o exabrupto".
El l¨ªder de Batasuna tiene pendiente otro recurso de casaci¨®n ante el Supremo por expresiones proferidas en el entierro de la etarra Olaia Kastresana, por las que est¨¢ condenado a 15 meses de prisi¨®n. Si el Supremo ratifica esa condena, la suma de ambas determinar¨¢ su ingreso en prisi¨®n, a menos que el Constitucional deje en suspenso la condena hasta que se vean los respectivos recursos de amparo. Pero tambi¨¦n es posible que el pronunciamiento del Constitucional recaiga cuando haya comenzado a ejecutarse la pena y el reo se encuentre en prisi¨®n.
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