Injurias y libre expresi¨®n
En una democracia, el delito de injurias y la libertad de expresi¨®n conviven en un l¨ªnea fronteriza muy tenue, de dif¨ªcil deslinde, incluso cuando se trata del Rey, al que el C¨®digo Penal otorga una protecci¨®n reforzada frente a este delito, extendi¨¦ndola al ejercicio de sus funciones como Monarca. Esa frontera fue traspasada en 2003 por el dirigente de la hoy ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, al acusar p¨²blicamente al jefe del Estado de ser "el responsable de los torturadores", seg¨²n la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que le ha condenado a un a?o de c¨¢rcel por un delito de injurias graves.
El argumento del Supremo es que las manifestaciones de Otegi muestran un evidente desprecio a la persona del Monarca y a la instituci¨®n que encarna, atribuy¨¦ndole uno de los delitos m¨¢s graves en un Estado de derecho, y no constituyen, adem¨¢s, una reacci¨®n a ning¨²n debate o contienda pol¨ªtica que pudiera estar amparada en la libertad de expresi¨®n.
Que ese deslinde entre libertad de expresi¨®n y cr¨ªtica pol¨ªtica, de una parte, y ataque punible al honor del Monarca y a la dignidad de la magistratura que ostenta, de otra, resulta problem¨¢tico lo demuestra que el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco hubiera considerado en sentencia anterior que las palabras de Otegi, aunque "ofensivas y oprobiosas", estaban amparadas en su derecho a la libertad de expresi¨®n. O que uno de los jueces de la Sala de lo Penal del Supremo haya formulado un voto particular, estimando que las manifestaciones del dirigente abertzale -burdas, carentes del m¨¢s m¨ªnimo rigor intelectual y ajenas en absoluto al ejercicio de una cr¨ªtica racional, seg¨²n el magistrado- "son de naturaleza y alcance exclusivamente pol¨ªticos", "est¨¢n referidas al Rey en su papel institucional" y "no se trata de una cuesti¨®n referida a la vida privada del jefe del Estado", por lo que se sit¨²an en el amplio espacio a la discrepancia abierto por la Constituci¨®n.
M¨¢s all¨¢ de la opini¨®n que puede merecer la decisi¨®n del Tribunal Supremo y los fundamentos jur¨ªdicos que la sustentan, existe una regla b¨¢sica en democracia que no habr¨ªa que olvidar: la libertad de expresi¨®n se ampl¨ªa sensiblemente cuando tiene por objeto las instituciones, carentes del atributo del honor propio de la persona. Por otro lado, la condici¨®n p¨²blica del agraviado, as¨ª como la m¨¢xima dignidad que resulta de ella, implica, a su vez, un grado m¨¢ximo de sometimiento a la cr¨ªtica pol¨ªtica.
Ello explica que se erradicara del C¨®digo Penal el delito de desacato (injurias, calumnias, insultos o amenazas verbales contra autoridades), incompatible con el derecho a las libertades de informaci¨®n y expresi¨®n en el ejercicio de la cr¨ªtica pol¨ªtica. De no haberlo hecho, ser¨ªa impensable la proliferaci¨®n de juicios, incluso radicalmente ofensivos, que hoy se lanzan todos los d¨ªas sobre las instituciones del Estado y quienes las representan. La duda es si la sentencia del Supremo no ha confundido el delito de injurias al Rey con el ya desaparecido de desacato.
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