L'Estatut: un ¨¢rbol excesivamente frondoso
La vitalidad de un ¨¢rbol centenario depende del terreno en que se asienta y de la profundidad y fortaleza de sus ra¨ªces. En esta Espa?a en la que a muchos nos ha tocado vivir experiencias dif¨ªciles de repetir, todav¨ªa existen grupos de ciudadanos que s¨®lo entienden la solidez de su pregonada espa?olidad en confrontaci¨®n con otras realidades territoriales y pol¨ªticas. Las variantes ling¨¹¨ªsticas, culturales, de relaciones de familia y derechos sucesorios, de formas de componer la organizaci¨®n social como tejido y soporte de la convivencia, est¨¢n por encima de los vaivenes pol¨ªticos.
La Constituci¨®n Espa?ola de 1978 naci¨® bajo la atenta vigilancia de los poderes f¨¢cticos. No era prudente discutir, con absoluta libertad, algunos de los puntos m¨¢s sensibles de la arquitectura constitucional de un Estado democr¨¢tico. La forma de gobierno, la organizaci¨®n territorial, la pluralidad ling¨¹¨ªstica, la opci¨®n por la laicidad, al margen de cualquier tradici¨®n religiosa y el papel de las Fuerzas Armadas, se conjugaron de la forma mas razonable posible. Los constituyentes optaron por dar una especial relevancia al Estado de las Autonom¨ªas, reconociendo un mayor arraigo a las que se consideraban hist¨®ricas.
Una Constituci¨®n s¨®lo puede enlazar con anteriores experiencias democr¨¢ticas. Los residuos de la "doctrina" de un r¨¦gimen dictatorial no tienen cabida en los debates que se puedan suscitar en el seno de un sistema democr¨¢tico. Desde una perspectiva pol¨ªtico-constitucional cualquier planteamiento sobre la organizaci¨®n territorial es posible: independencia, Estado federal o refuerzo de las actuales competencias auton¨®micas. La opci¨®n elegida debe ser planteada de forma coherente, utilizando t¨¦cnicas legislativas que faciliten la consecuci¨®n de los objetivos propuestos.
El Estatuto de Catalu?a tiene precedentes hist¨®ricos que pueden servir de pauta, sobre todo para aquellos que, dentro del pluralismo pol¨ªtico, se declaran republicanos. En mi opini¨®n, ser¨ªa aconsejable una relectura y una mejor adecuaci¨®n sistem¨¢tica de su texto. Se descarta la opci¨®n por la independencia, decant¨¢ndose de forma clara por el concepto pol¨ªtico de Naci¨®n. Esta palabra, adem¨¢s de su contenido sem¨¢ntico y de su carga sentimental, tiene una vertiente jur¨ªdico-pol¨ªtica que supera, el modelo federal.
Los pol¨ªticos catalanes que encargaron a los t¨¦cnicos la redacci¨®n del proyecto de Estatuto, si como afirman pretenden sentar las bases de un Estado Federal, ten¨ªan a su disposici¨®n el modelo, que no lleg¨® a ser promulgado, de la Constituci¨®n Federal de la Primera Rep¨²blica. Con ortodoxa y rigurosa t¨¦cnica constitucional, proclamaba que Espa?a es una naci¨®n formada por varios Estados entre los que se encontraba Catalu?a.
Tambi¨¦n dispon¨ªan del m¨¢s cercano Estatuto de la II Rep¨²blica, que consideraba a Catalu?a como regi¨®n aut¨®noma dentro del Estado Espa?ol con arreglo a la Constituci¨®n de la Rep¨²blica y al Estatuto. La conexi¨®n con este ¨²ltimo texto es una de las bases program¨¢ticas que se recogen en la declaraci¨®n de principios de forma expresa, al proclamar que la Generalitat, restablecida en 1931, nunca ha dejado de existir.
Algunas otras declaraciones desbordan las posibilidades constituyentes de un Estatuto y suscitan serios problemas para la propia viabilidad de un futuro texto. Es dif¨ªcilmente comprensible que la parte pueda atribuir al todo su estructura constitucional. Espa?a podr¨¢ ser en el futuro un Estado plurinacional, pero no se puede anticipar esta decisi¨®n incluy¨¦ndola en los principios estatutarios de Catalu?a. La inversi¨®n de la jerarqu¨ªa de las fuentes del derecho atribuyendo a las normas catalanas su aplicaci¨®n preferente, sin mayores precisiones, es incompatible con la Constituci¨®n y los tratados de la Uni¨®n Europea.
Para aligerar su excesiva carga es suficiente con reproducir el Estatuto de la Rep¨²blica y el vigente de Sau, sustituyendo todos los numerosos art¨ªculos dedicados a los derechos y libertades por uno solo en el que se proclame que los derechos individuales de los catalanes son los mismos establecidos por la vigente Constituci¨®n para todos los espa?oles. No creo que nadie sea capaz de sostener en ning¨²n foro, que nuestro texto se ha quedado corto a la hora de reconocer derechos o de garantizar servicios y prestaciones.
La organizaci¨®n de los tres Poderes, especialmente del Poder Judicial, puede y debe ser discutida, sin complejos previos y sin prematuras y simplistas tachas de inconstitucionalidad.
El r¨¦gimen de financiaci¨®n o contribuci¨®n a las cargas del Estado, en un sistema que pretende organizarse de forma federal, debe partir de la transparencia de la balanza fiscal. El conseller de Comercio ofreci¨® hace unos d¨ªas, en Madrid, cifras que deben ser contrastadas con otros datos econ¨®micos y no con las v¨ªsceras. Hablando de los intercambios en el seno del mercado libre, ?han meditado los redactores las consecuencias que podr¨ªa producir en un sistema econ¨®mico basado en la libre circulaci¨®n de capitales y servicios, un modelo contractual exclusivamente catal¨¢n?
El Tribunal de Garant¨ªas puede tener encaje en la estructura jurisdiccional del Estado, siempre que no sea la ¨²ltima instancia ni impida a los ciudadanos catalanes la irrenunciable posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional y a otras instancias europeas como el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo o el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. En todo caso este largo peregrinaje judicial encarece los gastos procesales y dilata el reconocimiento efectivo de los derechos.
Es imposible agotar el an¨¢lisis de tan complejo texto en el reducido espacio de un art¨ªculo period¨ªstico. S¨®lo he pretendido suscitar algunas cuestiones de t¨¦cnica legislativa que considero necesarias para que el Estatuto definitivo pueda manejarse y ser aplicado, sobre todo a los propios catalanes. Los destinatarios de las leyes deben conocer de forma clara, taxativa y precisa cu¨¢l es su alcance y contenido. La dispersi¨®n y la casu¨ªstica dificultan su lectura, producen incertidumbre en los ciudadanos, complican el funcionamiento de los ¨®rganos institucionales y obligan a una continua y no muy segura interpretaci¨®n jurisprudencial.
El proceso legislativo que se inici¨® por la redacci¨®n del proyecto, ha llegado al Congreso de los Diputados. Su toma en consideraci¨®n abre, en su verdadera sede, el debate para considerar los puntos anteriormente expuestos o cualquier otro que surja de la decisi¨®n de los grupos parlamentarios. Ahora empieza la tarea de los pol¨ªticos. La poda del ¨¢rbol estatutario es imprescindible para que pueda arraigar con fuerza y vitalidad. Muchos m¨¢s ¨¢rboles estatutarios est¨¢n en proceso de regeneraci¨®n. Espa?a no se hunde ni est¨¢ al borde del abismo. Por primera vez en nuestra historia, estamos en condiciones de discutir, de igual a igual, las bondades o defectos del Proyecto de Estatut de Catalunya. Ha llegado el momento de conversar en el pleno sentido de una palabra tan profundamente humana, es decir, hablar unas personas con otras.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado del Tribunal Supremo.
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