Condenado por un 'clich¨¦'
El TC da amparo a un condenado despu¨¦s de dos absoluciones porque la Audiencia de Valencia lo relacion¨® con unas fotos
Tres supermercados y una farmacia fueron atracados en la noche del 28 al 29 de noviembre de 2001 en Valencia. La polic¨ªa detuvo a tres personas. El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero seis de Valencia hizo la investigaci¨®n. Y el Juzgado de Lo Penal n¨²mero dos celebr¨® juicio y conden¨® a dos de los tres detenidos: a Manuel Moreno por cuatro delitos de robo; y a Felipe Camps por dos de los delitos de robo. Miguel Moreno, hermano de uno de los condenados, result¨® absuelto. Los dos condenados recurrieron a la Audiencia. El fiscal no. La secci¨®n quinta admiti¨® el recurso y anul¨® la sentencia, pidi¨¦ndole al juez de la primera instancia que se pronunciara de nuevo y aclarara qui¨¦n hab¨ªa cometido cada delito y por qu¨¦. Inclu¨ªa, adem¨¢s, una advertencia sobre "un error al asociar a Manuel Moreno con el clich¨¦ fotogr¨¢fico de la persona que hab¨ªa sido reconocida por los testigos como autora de tres de los cuatro delitos enjuiciados, cuando en realidad la fotograf¨ªa correspond¨ªa al que hab¨ªa resultado absuelto". El juez de Penal redact¨® una nueva sentencia, en el mismo sentido, con m¨¢s detalles de los condenados y los hechos. Del clich¨¦, ni comentario. Los condenados volvieron a recurrir. El fiscal, otra vez, no. Y la Audiencia volvi¨® a admitir el recurso. En esta segunda ocasi¨®n, la sala acord¨® nulidad "porque se volv¨ªa a cometer el mismo error de asociar con los clich¨¦s fotogr¨¢ficos de quien era reconocido como autor de tres de los hechos imputados a Manuel Moreno", cuando las fotos eran de su hermano Miguel, absuelto de nuevo. En abril de 2003, el juez de Penal 2 escribi¨® la tercera sentencia y conden¨® a Miguel Moreno (absuelto en las dos ocasiones previas) a ocho a?os de prisi¨®n por cuatro delitos de robo, manteniendo las penas para los otros dos. Miguel Moreno recurri¨®. La Audiencia rechaz¨® el recurso y ¨¦l acudi¨® al Constitucional. El Alto Tribunal anula los dos fallos que le condenan porque se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se ha incurrido en reformatio in peius (reformar para peor) cuando ninguna acusaci¨®n present¨® recurso de los pronunciamientos iniciales, lo hicieron los condenados y no en extremos que vincularan a quien fue absuelto. Dice el Constitucional que el reconocimiento fotogr¨¢fico debe ratificarse en juicio oral, cosa que no ocurri¨®.
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