La p¨¦rdida de autoridad del Plan General
Antes de que entrara en vigor la Ley Reguladora de la Actividad Urban¨ªstica de la Comunidad Valenciana (LRAU), hacia 1995, el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de cada municipio gozaba de autoridad. Este documento era la herramienta exclusiva para clasificar el suelo, es decir, para determinar la superficie de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y para definir las grandes estructuras de sistemas generales de transportes y zonas verdes, entre otras. La transformaci¨®n de un suelo no apto para la edificaci¨®n en otro que s¨ª lo fuera requer¨ªa tramitar una modificaci¨®n del Plan General o redactar uno nuevo, un proceso largo que exig¨ªa, al menos, dos per¨ªodos de exposici¨®n al p¨²blico para fomentar la participaci¨®n ciudadana y permitir la presentaci¨®n de alegaciones. El resto de las figuras de planeamiento -el Plan Parcial, el Plan Especial de Reforma Interior, los Proyectos de Urbanizaci¨®n y los Programas de Actuaci¨®n Urban¨ªstica- se encontraban sometidas a la disciplina impuesta por el Plan General y s¨®lo serv¨ªan para desarrollar minuciosamente las pautas marcadas por ¨¦ste.
La redacci¨®n de un Plan General tiene como objetivo racionalizar el uso del territorio. Constituye un proceso arduo porque las decisiones en el mismo contenidas afectan a muchos intereses, la mayor¨ªa econ¨®micos y, con frecuencia, enfrentados entre s¨ª. Estas vienen justificadas por estudios serios de car¨¢cter demogr¨¢fico, econ¨®mico, sociol¨®gico, medioambiental, ya que su vocaci¨®n es anticiparse al futuro, estimar la demanda que se producir¨¢ en los pr¨®ximos a?os, tal vez dos o tres lustros, de los distintos tipos de suelo e infraestructuras y prever su reserva sobre el plano para poder atenderla. El planificador debe armonizar una multitud de variables y eso es, precisamente, lo que da coherencia al documento.
Con la aprobaci¨®n de la LRAU, las cosas cambiaron y el Plan General, criticado por excesiva rigidez, comenz¨® a perder autoridad. Esta ley contrapone el inmovilismo del propietario de terrenos con la actitud emprendedora del empresario urbanizador y apuesta fuerte por este ¨²ltimo. Introduce una figura, el Programa de Actuaci¨®n Integrada (el famoso PAI), que puede propulsar el urbanizador, capaz de alterar las originales previsiones del Plan General siempre que vayan vinculadas a un compromiso inversor cierto en el tiempo. Es posible que en aquel momento de entusiasmo legislativo en orden a modernizar la concepci¨®n del urbanismo no se vislumbrara la proliferaci¨®n de PAI sobre suelo r¨²stico (o no urbanizable) con la intenci¨®n de cambiar su clasificaci¨®n de forma r¨¢pida, y producir solares a ritmo industrial, al margen de las previsiones del Plan General, cuando no en franca contradicci¨®n. La l¨®gica de estos PAI responde a los intereses del empresario agente urbanizador y no es otra que la obtenci¨®n del beneficio m¨¢ximo a corto plazo. Es cierto que, sobre el papel, se les demanda una serie de exigencias relativas al impacto territorial y a asegurar su conexi¨®n con el resto de infraestructuras, pero, es obvio, que la suma de intereses particulares no da como resultado la satisfacci¨®n del inter¨¦s colectivo, y la multiplicidad de PAI sobre suelo no urbanizable convierte en in¨²tiles los criterios de la planificaci¨®n general, esa que pretend¨ªa el uso racional del territorio. Esta pr¨¢ctica ha generado, por contra, en tan s¨®lo una d¨¦cada, un desorden visible, consecuencia del crecimiento desmesurado de una actividad que ha escapado de control.
Estos d¨ªas, con ocasi¨®n del necesario tir¨®n de orejas del Parlamento Europeo al Consell de la Generalitat Valenciana (m¨¢s de uno ha incrementado su confianza en la instituci¨®n comunitaria), producto de la queja de 15.000 personas que se han sentido atropelladas en sus derechos de propiedad por agentes urbanizadores, nos hemos ido enterando de las magnitudes del desarrollo urban¨ªstico sobre suelo r¨²stico valenciano en el corto per¨ªodo de vigencia de la LRAU. Las cifras han confirmado las peores sospechas. Municipios que quintuplicar¨¢n su poblaci¨®n, pues nos aseguran la llegada de miles de futuros residentes ancianos europeos, con medios econ¨®micos pero dependientes. Naturalmente, nadie ha previsto multiplicar por cinco los equipamientos p¨²blicos (ambulatorios y hospitales, en primer lugar, cementerios y tanatorios, centros culturales y de ocio), tampoco los suministros de agua y energ¨ªa, ni las infraestructuras en depuradoras, tratamiento de residuos s¨®lidos y carreteras. Propuestas edificatorias de alt¨ªsima densidad que colapsar¨¢n los accesos y har¨¢n desaparecer paisajes naturales a un ritmo fren¨¦tico. Es cierto que esta actividad genera puestos de trabajo, mientras dura el proceso urbanizador y de edificaci¨®n, y otro tipo riqueza que se reparte entre pocos, pero ?ser¨¢ competitiva, no digo ya reconocible, desde el punto de vista tur¨ªstico la Comunidad Valenciana cuando haya terminado esta locura?
Leo en un peri¨®dico que los constructores han creado una plataforma para proteger la imagen de la Comunidad Valenciana en la Uni¨®n Europea. Aseguran que la resoluci¨®n del Parlamento Europeo causa "da?os irreparables al sector". Se olvidan de los da?os irreparables que una ambici¨®n sin l¨ªmites ha provocado antes en el territorio valenciano. La forma de proteger nuestra imagen es trabajar en la correcci¨®n de los desmanes, reducir el impacto de este fen¨®meno y buscar la f¨®rmula de flexibilizar el Plan General devolvi¨¦ndole al mismo tiempo su autoridad. Me temo que no estemos en el camino correcto. La LUV, nueva Ley Urban¨ªstica Valenciana que sustituir¨¢ a la LRAU, surge sin consenso suficiente, como una respuesta presionada y, seg¨²n noticias, permite seguir reclasificando suelo r¨²stico no urbanizable al margen de los criterios de coherencia del Plan General. Las Cortes Valencianas han aprobado m¨¢s de lo mismo.
Mar¨ªa Garc¨ªa-Lliber¨®s es escritora.
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