Del poder de la Generalitat y su sistema de financiaci¨®n
El PP catal¨¢n rechaz¨® la redacci¨®n del art¨ªculo 2.4 del nuevo Estatuto catal¨¢n que ha aprobado el Parlamento catal¨¢n y que acepta el Gobierno central: "Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Catalu?a y se ejercen de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y en la Constituci¨®n". Los populares catalanes enmendaron sin ¨¦xito este art¨ªculo y propusieron la siguiente redacci¨®n: "Los poderes de la Generalitat emanan de la Constituci¨®n, del presente Estatuto y del pueblo".
Adem¨¢s, en las enmiendas que present¨® el Grupo Popular en el Parlamento catal¨¢n, se incluyeron las siguientes bases de la financiaci¨®n de Catalu?a:
"La hacienda de Catalu?a se constituye con:
- Los rendimientos de los impuestos que la Generalitat establezca.
- Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado y de todos aquellos cuya cesi¨®n sea aprobada por las Cortes Generales.
- Un porcentaje de participaci¨®n en la recaudaci¨®n total por el Estado de impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.
- El rendimiento de las tasas propias de la Generalitat, sean de propia creaci¨®n o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
- Las contribuciones especiales que establezca la Generalitat en el ejercicio de sus competencias.
- Los recargos sobre impuestos estatales.
- Si es necesario, los ingresos procedentes del fondo de compensaci¨®n interterritorial.
- Otras asignaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
- La emisi¨®n de deuda y recursos al cr¨¦dito.
- Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
- Ingresos de derecho privado, herencias, donaciones y subvenciones.
- Multas y sanciones en el ¨¢mbito de sus competencias.
Sobre la recaudaci¨®n de impuestos, la propuesta del PP catal¨¢n permit¨ªa que en el caso de los impuestos cuyo rendimiento hubiera sido cedido, la Generalitat podr¨ªa asumir "por delegaci¨®n del Estado, su gesti¨®n, recaudaci¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n sin perjuicio de la colaboraci¨®n que pudiera existir entre ambas Administraciones".
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