El Constitucional ampara las concentraciones en apoyo a los gatos del Canal
El Tribunal Constitucional ha anulado una resoluci¨®n dictada en septiembre de 2002 por Francisco Javier Ansu¨¢tegui, delegado del Gobierno en Madrid, que prohibi¨® a Los Verdes concentrarse en defensa de los gatos que viv¨ªan en los terrenos del Canal de Isabel II, as¨ª como la sentencia del Tribunal Superior de Madrid que refrend¨® la prohibici¨®n.
El alto tribunal declara que la convocatoria reiterada de concentraciones s¨®lo puede prohibirse cuando afecte al orden p¨²blico, entendido ¨¦ste como desorden externo en la calle que ponga en peligro la integridad de personas o bienes.
Los Verdes recurrieron al Constitucional la denegaci¨®n de una concentraci¨®n de protesta contra lo que los ecologistas consideraban una eliminaci¨®n de gatos abandonados que viv¨ªan en los terrenos del Canal. La delegaci¨®n del Gobierno la hab¨ªa prohibido, aduciendo que era la duod¨¦cima convocatoria en el corto periodo de dos meses, por lo que supon¨ªa un "ejercicio abusivo del derecho de reuni¨®n" que colisionaba con los derechos, tambi¨¦n susceptibles de protecci¨®n, de quienes transitan, residen y trabajan en la zona.
Dado que para prohibir una manifestaci¨®n deben existir "razones fundadas" que lleven a la conclusi¨®n de que pueden producirse alteraciones del orden p¨²blico con peligro para personas y bienes, la delegaci¨®n del Gobierno se?al¨® que la reiteraci¨®n en el ejercicio del derecho de reuni¨®n "pod¨ªa suponer, en s¨ª misma, una alteraci¨®n del orden p¨²blico". Sin embargo, el Constitucional, en una sentencia redactada por el magistrado Roberto Garc¨ªa-Calvo, se?ala que esos razonamientos "no pueden ser acogidos".
La sentencia constitucional explica que s¨®lo podr¨¢ entenderse afectado el orden p¨²blico al que se refiere el art¨ªculo 21.2 de la Constituci¨®n "cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes". Eso puede suceder si la reiteraci¨®n de convocatorias provoca problemas como la ocupaci¨®n indefinida o excesivamente prolongada de un espacio, de manera que se pongan en peligro los bienes y derechos que a las autoridades corresponde proteger.
Dos horas y amplio espacio
Pero "esto no es lo que sucede en el supuesto que nos ocupa, en el que nos hallamos ante una concentraci¨®n de dos horas, a las seis de la tarde y en una zona en que no se interrumpe el tr¨¢fico rodado, al tratarse de un amplio espacio de uso peatonal, de modo que no puede considerarse que lesione ni las exigencias de orden p¨²blico ni derecho constitucional alguno", dice el Constitucional.
El tribunal ve "claramente lesiva" la resoluci¨®n de Ansu¨¢tegui y la sentencia que la confirma y anula ambas, y ampara a Los Verdes reconociendo su derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n.
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