El fin del urbanismo democr¨¢tico
El urbanismo, como sistema jur¨ªdico p¨²blico para el control del crecimiento y reordenaci¨®n de nuestros pueblos y ciudades, es una conquista reciente de las pol¨ªticas reformistas, que trataban de poner l¨ªmites a la propiedad privada del suelo.
Control democr¨¢tico, reparto igualitario de cargas y beneficios, participaci¨®n de la sociedad en las plusval¨ªas generadas, son algunos de los aspectos de esa conquista. Todo ello, articulado, como proyecto, en un instrumento promovido y gestionado por los poderes p¨²blicos que conocimos con el nombre de plan, el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana. El plan regulaba la reconstrucci¨®n interna de las ciudades, lastradas por la desidia de la especulaci¨®n y la destrucci¨®n del patrimonio -hablamos de los a?os 70- y aseguraba un crecimiento arm¨®nico con el conjunto del territorio.
La primera Ley del Suelo, que cumple ahora 50 a?os, fue sustancialmente mejorada en a?os posteriores y complementada con otras leyes sectoriales, de car¨¢cter netamente proteccionista, como las que preservaban el patrimonio natural y art¨ªstico o el car¨¢cter p¨²blico de nuestras costas. Todo este cuerpo jur¨ªdico, reforzado por la recuperaci¨®n de la democracia en los setenta, supuso, sin duda alguna, un importante hito positivo en la reconstrucci¨®n y mejora de nuestras ciudades.
A pesar de todo, continuaron, aunque en mucha menor escala, excesos urban¨ªsticos que afectaban al suelo urbano, a las obligaciones incumplidas de los procesos de urbanizaci¨®n y a la invasi¨®n ilegal del suelo no urbanizable por las viviendas de segunda residencia. Pero, al menos, se fue instalando el convencimiento de que el Plan era el marco legal que hab¨ªa que respetar.
En esas est¨¢bamos cuando, a mediados de los noventa, aparece la tristemente famosa LRAU, promovida por el Gobierno de la Generalitat Valenciana. Digamos, para sintetizar, que esta ley romp¨ªa con dos l¨ªneas maestras del statu quo vigente en aquel momento: la prevalencia del Plan sobre cualquier proyecto parcial de desarrollo urbano y la preeminencia de la iniciativa p¨²blica en la direcci¨®n y control del proceso de ocupaci¨®n del territorio. En su lugar, la LRAU permite la modificaci¨®n del plan general a trav¨¦s de instrumentos de menor rango, e instal¨® la nefasta figura del agente urbanizador con la supuesta intenci¨®n de luchar contra la paralizaci¨®n del suelo por parte de sus propietarios. En consecuencia, los planes parciales, los PAI, han desvirtuado el plan general sin pasar por el estricto control p¨²blico y adem¨¢s han invadido el suelo no urbanizable, incluyendo el protegido, con la excusa de una fuerte demanda externa de vivienda. As¨ª, cantidades ingentes de suelo con expectativas de recalificaci¨®n han ca¨ªdo en manos de un reducido n¨²mero de propietarios. Del minifundio urbano al latifundio en un abrir y cerrar de ojos: la concentraci¨®n parcelaria para el cultivo intensivo del ladrillo.
Al mismo tiempo, se va iniciando -no s¨®lo en la Comunidad Valenciana- una din¨¢mica de ocupaci¨®n del territorio que conocemos como dispersi¨®n o americanizaci¨®n de nuestras ciudades. Este proceso supone la malversaci¨®n del valioso patrimonio heredado de la compacidad que caracteriza a las ciudades europeas. Un proceso favorecido por una pol¨ªtica de creaci¨®n de infraestructuras del transporte en todo el Estado, que aunque explicada en t¨¦rminos de movilidad, se ha convertido en la principal cabeza de puente en la colonizaci¨®n abusiva del territorio. V¨¦anse los casos del Metro Sur en el ¨¢rea de Madrid o la reciente invasi¨®n del litoral de Murcia y Almer¨ªa al socaire de una nueva autov¨ªa y el hallazgo de las desaladoras. Aqu¨ª, en nuestra casa, podr¨ªamos citar algunos ejemplos. Baste, como muestra, se?alar los proyectos de autov¨ªas en las comarcas centrales y de La Plana o el eje de Ademuz, que han dado un impulso decisivo a la urbanizaci¨®n desordenada de las comarcas del interior.
Se han aportado otros argumentos para explicar los abusos cometidos en nombre de la LRAU y entre ellos destaca la extensi¨®n de la corrupci¨®n -tradicionalmente recluida en las obras p¨²blicas- al mundo del ladrillo. Aqu¨ª, el asunto urban¨ªstico trasciende al campo de las patolog¨ªas sociales, pues no se entiende tanta corrupci¨®n como se denuncia sin un cuerpo social enfermo de codicia, de desinformaci¨®n y de desinter¨¦s por su propio h¨¢bitat.
Todo este compendio de desmanes privados y p¨²blicos lo vamos a pagar muy caro. No s¨®lo en p¨¦rdida de valores ambientales y paisaj¨ªsticos -que al parecer importan bien poco a nuestra ciudadan¨ªa-, sino que los efectos se van a notar en nuestros bolsillos, cuando haya que contribuir, a trav¨¦s de las haciendas p¨²blicas, a corregir los d¨¦ficit: poniendo servicios, construyendo nuevos accesos, buscando nuevos recursos h¨ªdricos y energ¨¦ticos...
La petici¨®n de una moratoria urban¨ªstica, a la que cabr¨ªa a?adir otra moratoria en la construcci¨®n de grandes infraestructuras del transporte, aparece como una medida imprescindible -y por qu¨¦ no decirlo, moderada- para realizar un alto en el camino, reflexionar en profundidad y volver a recuperar el control p¨²blico y ciudadano sobre la construcci¨®n de la ciudad y el territorio.
?Ayudar¨¢ indirectamente la nueva Ley de Prevenci¨®n del Fraude Fiscal, cuyo objetivo principal es el sector inmobiliario, a mejorar la situaci¨®n del urbanismo?... Puede que s¨ª.
Joan Olmos es ingeniero de Caminos.
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