Un primer an¨¢lisis sobre la LUV
La nueva Ley Urban¨ªstica Valenciana (LUV) nace en un momento especialmente importante para el urbanismo de la Comunidad Valenciana, tras las pol¨¦micas del a?o 2005 originadas por las intervenciones y dict¨¢menes de los organismos comunitarios y el Parlamento Europeo, pol¨¦micas que han causado un grave da?o a la imagen exterior de nuestra Comunidad y a un sector que, guste o no reconocerlo, representa, de modo directo o indirecto, m¨¢s de una cuarta parte de nuestro PIB. Este ambiente pol¨¦mico originado por las malas pr¨¢cticas en la aplicaci¨®n de una ley demasiado gen¨¦rica unido a decisiones municipales discutibles (pero que pod¨ªan ser corregibles en el nivel auton¨®mico) han formado un malestar generalizado hacia cualquier nuevo desarrollo urban¨ªstico, muchas veces injustificado y que no refleja, en absoluto, la realidad de un sector hiper-regulado y sujeto a severos controles, que para sus inversiones se atiene (porque no puede hacer otra cosa) a lo que la administraci¨®n en sus diferentes niveles aprueba.
De hecho, cualquier conocedor de la pr¨¢ctica profesional del urbanismo en nuestra Comunidad sabe que la mayor¨ªa de los programas de reclasificaci¨®n de suelo presentados y que han creado una verdadera alarma social, no tienen ninguna posibilidad real de ser aprobados con la simple aplicaci¨®n de la normativa hoy vigente, normativa que la nueva LUV endurece notablemente. Y ello, sobre todo, porque responden a modelos no sostenibles de uso del territorio, no tienen en cuenta la actual normativa de protecci¨®n del paisaje o, simplemente, representan modelos urban¨ªsticos y dise?os urbanos sin la m¨ªnima calidad exigible. Por no hablar de carencias documentales flagrantes.
En este contexto, la nueva LUV representa un cambio notabil¨ªsimo de abordar la gesti¨®n urban¨ªstica. El modelo elegido, coherente con la posici¨®n de la Comisi¨®n Europea, pone el acento en la iniciativa p¨²blica de los procesos de transformaci¨®n de suelo y en la estricta observancia de las reglas de contrataci¨®n p¨²blica, pero manteniendo la figura, ciertamente muy modificada, del Agente Urbanizador y su proceso concursal de selecci¨®n.
Los nuevos desarrollos de suelo requerir¨¢n un preceptivo concurso convocado por la administraci¨®n con bases previas y m¨¢xima publicidad y las obras de urbanizaci¨®n tendr¨¢n que ser objeto de licitaci¨®n posterior por el urbanizador para garantizar un precio de mercado de las mismas. En conjunto, el sistema en materia de gesti¨®n representa un cambio de rumbo muy considerable respecto de la LRAU, dise?ando un modelo mucho m¨¢s intervencionista y regulado.
Coherentemente con ello, el planeamiento urban¨ªstico sufre cambios importantes. De una parte se incrementan las exigencias de calidad y contenido de los planes y, con la creaci¨®n del Documento de Justificaci¨®n de la Integraci¨®n Territorial se exige, en la pr¨¢ctica, que un "casi" Plan General acompa?e a todo Plan Parcial que reclasifique suelo no urbanizable. Por otra parte, la creaci¨®n de la C¨¦dula Territorial de Urbanizaci¨®n tiene como evidente objetivo establecer un filtro previo de los planes que propongan modificaciones de Plan General. Es, simplemente, el fin de los programas para reclasificar suelo presentados en notar¨ªa, con un ayuntamiento que se enteraba, a veces por los peri¨®dicos, de los millones de metros que alguien propon¨ªa reclasificar en urbanizables en su t¨¦rmino municipal.
Aunque ello no ocurr¨ªa as¨ª, en general, m¨¢s que en programas sin empresas solventes detr¨¢s, lo cierto es que la imagen que se hab¨ªa llegado a crear era as¨ª de an¨®mala. Pues bien, para bien o para mal (y confiemos que para bien) esto se ha terminado con la LUV.
Dos reflexiones finales. De una parte, la LUV ha tenido la sensatez de no modificar conceptos b¨¢sicos, figuras de planeamiento y definiciones que funcionaban correctamente en la legislaci¨®n anterior, lo que agradecer¨¢n los profesionales y empresas que la deben manejar y garantiza una transici¨®n suave a la nueva ley. De otra parte, debe afirmarse que estamos ante una ley de gran complejidad t¨¦cnica, muy exigente para los operadores privados y que responde en l¨ªneas generales de modo acertado a los retos del urbanismo valenciano de hoy. Confiemos que el desarrollo reglamentario en marcha en este momento contribuya a esclarecer aspectos a¨²n dif¨ªciles de aplicar de la nueva ley y ayude a su puesta en pr¨¢ctica r¨¢pida. El urbanismo es una actividad de extraordinaria importancia econ¨®mica en la Comunidad Valenciana y las empresas s¨®lidas y solventes que promueven suelo son las primeras interesadas en no destruir un territorio que representa su porvenir empresarial. Ahora bien, ninguna ley puede por s¨ª sola, garantizar un buen urbanismo y, especialmente, un urbanismo de calidad, respetuoso con el paisaje y el medio ambiente y que produzca los modernos espacios urbanizados que la Comunidad Valenciana necesita para su desarrollo econ¨®mico y social. En este contexto, la LUV establece los principios de rigor, control p¨²blico y calidad que pueden hacerlo posible, culminando una tarea legislativa de un enorme calado que, bajo el impulso de la actual Consejer¨ªa de Territorio, ha renovado por completo el marco legislativo del urbanismo valenciano. Ahora son los diferentes actores, municipios, empresas y profesionales, los que deben estar a la altura de los retos que el urbanismo de nuestra comunidad tiene planteados.
Alejandro Escribano es Arquitecto Urbanista
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