El Supremo confirma la sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n al juez Bl¨¢nquez
El magistrado fue apartado entre 2002 y 2004 de la carrera por presionar a dos compa?eros
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso al magistrado de la Audiencia de Guip¨²zcoa Luis Bl¨¢nquez por una falta muy grave, al haber presionado a dos compa?eros de la misma para que cambiaran su voto en una sentencia relativa al Alarde de Ir¨²n.
El Tribunal Supremo desestima de esta manera el recurso contencioso-administrativo presentado en su d¨ªa por el magistrado contra la sanci¨®n que le tuvo apartado de la carrera judicial desde 2002 hasta 2004, a?o en el que se reintegr¨® como titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de San Sebasti¨¢n, aunque actualmente desempe?a sus funciones en la Secci¨®n Tercera de la Audiencia guipuzcoana.
Los hechos se remontan al 19 de junio de 2000, cuando se celebr¨® una vista en la Secci¨®n Segunda de la Audiencia, al t¨¦rmino de la cual los tres magistrados de la sala decidieron confirmar una sentencia previa de un juzgado de Ir¨²n en la que se declaraba que el Alarde era un acto p¨²blico al estar subvencionado por el Ayuntamiento de la localidad fronteriza.
La resoluci¨®n emitida ahora por el Supremo aclara que, a pesar de haber adoptado esta decisi¨®n, los magistrados acordaron "corregir durante el verano alg¨²n fleco" de su sentencia antes de hacerla p¨²blica. Sin embargo, a partir de julio de ese a?o, Bl¨¢nquez, que era el presidente de la secci¨®n, comenz¨® a desplegar "una continuada y cada vez m¨¢s intensa e insistente actitud" sobre uno de sus compa?eros para que modificara el sentido de su voto "sin que hubiera mediado solicitud" alguna por parte de ¨¦ste para que le aconsejara, traspasando "los l¨ªmites de la sugerencia, expresi¨®n de dudas, incitaci¨®n a la reflexi¨®n o intento de persuasi¨®n sobre c¨®mo deb¨ªa resolverse" el asunto.
El texto del Supremo aclara que la actuaci¨®n del magistrado sancionado lleg¨® a "convertirse en presi¨®n, al persistir en ella con mayor intensidad" a pesar de la "firmeza" con la que el magistrado presionado "se mantuvo en su postura". Bl¨¢nquez pretend¨ªa convencer a este juez de que el desfile de Ir¨²n "era calificable como de ¨ªndole privada" y que, por tanto, era preciso entrar en el fondo del asunto "dando la raz¨®n a los litigantes que actuaban a favor del Alarde tradicional", que no permite la presencia de las mujeres como soldados.
"Inexistente cambio"
Para ello, el expedientado lleg¨® a redactar una sentencia en este sentido y pidi¨® al otro magistrado que la firmase, antes de pasarla a r¨²brica a la tercera integrante del tribunal.
Ante esta situaci¨®n, el juez presionado y su compa?era, que hasta ese momento permanec¨ªa "ajena" a lo ocurrido, redactaron una diligencia en la que dejaron constancia de que no estaban "conformes" con la sentencia elaborada por Bl¨¢nquez, quien finalmente la convirti¨® en un voto particular.
Adem¨¢s, el magistrado sancionado por el CGPJ escribi¨®, sin conocimiento de los otros dos jueces, una providencia en la que aseguraba que, al contrario de lo realmente ocurrido, fueron sus compa?eros quienes hab¨ªan modificado su opini¨®n original sobre el caso. La sentencia se?ala que esta providencia hizo p¨²blico "un inexistente cambio de opini¨®n de dos magistrados que no benefici¨® a la imagen del tribunal ni a la confianza que los ciudadanos han de tener en los juzgados". Por este motivo, considera que la actitud de Bl¨¢nquez es constitutiva de una "falta muy grave" por "intromisi¨®n mediante ¨®rdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado".
La resoluci¨®n del Supremo recalca adem¨¢s que esta sanci¨®n "no es desproporcionada", porque la independencia de los jueces es una de sus notas "esenciales" que permite "tutelar efectivamente los derechos e intereses" de todos los ciudadanos y "controlar la legalidad de la actuaci¨®n administrativa".
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