Deporte profesional y menores
El autor reflexiona sobre la intenci¨®n de la Liga de F¨²tbol Profesional de que los menores de 16 a?os puedan tener un contrato laboral, por ahora prohibido por la legislaci¨®n espa?ola.
La propuesta de la Liga de F¨²tbol Profesional al Ministerio de Trabajo instando a una modificaci¨®n legislativa que permita la contrataci¨®n laboral de menores de 16 a?os en el inter¨¦s de regular las pr¨¢cticas contractuales privadas existentes, y, con nuestra actual legislaci¨®n laboral, contrarias a derecho, nos parece que merece una reflexi¨®n global que contemple aspectos relativos a la legislaci¨®n laboral nacional e internacional, a la legislaci¨®n deportiva y a la legislaci¨®n en materia de educaci¨®n.
El trabajo de menores es social y legalmente entendido como una pr¨¢ctica tendente a la erradicaci¨®n, y es por ello que todo tipo de gobiernos y organizaciones internacionales han adoptado medidas legislativas e impulsado iniciativas sociales tendentes a evitar, prohibir y sancionar que los menores se inserten en el mundo del trabajo con anterioridad a finalizar su etapa de formaci¨®n y educaci¨®n.
La normativa de aplicaci¨®n en Espa?a, conformada por normas internas y normativa internacional, proh¨ªbe el trabajo de menores de 16 a?os, y exige para aquellos que son mayores de esta edad, pero menores de 18 a?os, que el contrato de trabajo que firmen sea complementado para su validez plena con la firma de su padre, madre o tutor.
As¨ª, cualquier contrato de trabajo o cualquier documento contractual que sin ser formalmente un contrato de trabajo pudiera entenderse que da cobertura a una relaci¨®n laboral ser¨ªa declarado nulo por los tribunales. En este sentido, y en el ¨¢mbito del f¨²tbol nacional, nos podemos remitir al caso Babanguida, en el que se declar¨® nulo el contrato de trabajo entre el jugador y el Bar?a por no contar con la firma de un mayor de edad.
En concreto, el marco normativo internacional de aplicaci¨®n nos lleva, en primer lugar, a la Recomendaci¨®n n¨²mero 146 de la OIT sobre la edad m¨ªnima para trabajar que la establece en 15 a?os para iniciarse en el mundo del trabajo en el supuesto de que no haya norma interna que mejore este l¨ªmite, y contin¨²a con la Directiva de la Uni¨®n Europea 94/33 relativa a la protecci¨®n de los j¨®venes en el trabajo, que establece que la edad m¨ªnima para trabajar sea aquella en la que cesa la obligaci¨®n de escolarizaci¨®n a tiempo completo: en Espa?a, con la reciente reforma educativa, a los 16 a?os.
Por su parte, el derecho laboral espa?ol proh¨ªbe el trabajo de aquellos en edad inferior a la denominada "edad m¨ªnima de admisi¨®n al trabajo" (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores) que son los 16 a?os, a los que se da la calificaci¨®n de trabajadores menores, y a los que se les exige la firma de un mayor de edad para que el contrato sea v¨¢lido. Las razones para dicha limitaci¨®n se vinculan a la menor experiencia y h¨¢bito al trabajo y al cuidado de la formaci¨®n profesional e integral del menor. La ¨²nica excepci¨®n a esta regla de prohibici¨®n de trabajo para los menores de 16 a?os se configura en el R.D. 1435/85 que regula la Relaci¨®n Laboral especial de los Artistas en los Espect¨¢culos P¨²blicos y que permite de manera excepcional la participaci¨®n de menores de 16 a?os en espect¨¢culos p¨²blicos, pero previa solicitud y posterior autorizaci¨®n de la autoridad laboral.
Por otro lado, y acudiendo a la normativa estrictamente deportiva, la FIFA y su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadore,s no pudi¨¦ndose ocupar de materias relativas a la contrataci¨®n laboral, propias de las legislaciones nacionales de cada pa¨ªs, s¨ª se ocupa de establecer l¨ªmites a la duraci¨®n de los contratos de jugadores de menos de 18 a?os (tres temporadas) y a sus traspasos internacionales, con la ¨²nica excepci¨®n de que junto al menor se trasladen sus padres, y a¨²n as¨ª, como hemos visto recientemente en el caso Acu?a, con una interpretaci¨®n altamente restrictiva de la excepci¨®n.
Visto el marco normativo global, parece que la propuesta hecha al Ministerio de Trabajo tiene un dif¨ªcil encaje legal, no s¨®lo ya porque su formulaci¨®n normativa conllevar¨ªa modificar, probablemente, el art. 6 del Estatuto de los Trabajadores, sin duda, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio que regula la relaci¨®n laboral especial de Deportistas Profesionales, sino tambi¨¦n porque habr¨ªa que buscar la f¨®rmula legislativa para hacerla compatible con la normativa laboral internacional citada.
Ahora bien, detectada la problem¨¢tica de la "contrataci¨®n laboral encubierta", y siendo ¨¦sta contraria a derecho hasta el punto de ser sancionado el trabajo de menores como una infracci¨®n muy grave de la Ley de Sanciones e Infracciones del Orden Social, quiz¨¢ lo que competa es la b¨²squeda de f¨®rmulas que no favorezcan este tipo de pr¨¢cticas, y que se adec¨²en al marco normativo vigente. En este sentido, ya existen f¨®rmulas y proyectos en el ¨¢mbito deportivo que tienden a cuidar de la formaci¨®n integral del deportista infantil, cadete y juvenil, y a favorecer su paulatina integraci¨®n en el deporte profesional. A modo de ejemplo, la vinculaci¨®n del mantenimiento de la relaci¨®n deportiva a un determinado nivel de esfuerzo acad¨¦mico, la concesi¨®n de becas, la asunci¨®n del coste de la ense?anza reglada en centros de reconocido prestigio educativo que permita al deportista menor una doble carrera profesional si no alcanza las cotas exigidas en el ¨¢mbito deportivo, el pago formaciones espec¨ªficas al margen de la ense?anza reglada como cursos de idiomas o, en el ¨¢mbito deportivo, cursos de tecnificaci¨®n, establecimiento de ayudas en ¨¢mbitos familiares de escasos ingresos econ¨®micos ligadas al mantenimiento del esfuerzo acad¨¦mico, etc...
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