La Audiencia ordena repetir las declaraciones sobre La Todolella
La juez de Vinar¨°s que instruye la causa sobre la muerte de 18 personas en un albergue de La Todolella el pasado a?o tendr¨¢ que volver a citar a declarar a buena parte de los que ya lo han hecho y proceder a la pr¨¢ctica del resto de pruebas que solicitaron los afectados y les fueron negadas. As¨ª lo ha decidido el tribunal de la secci¨®n segunda de la Audiencia de Castell¨®n.
El 6 de febrero de 2005 murieron por inhalaci¨®n de mon¨®xido de carbono emanado de unas estufas de gas 18 personas que hab¨ªan acudido a la celebraci¨®n de una fiesta en el albergue de Sant Crist¨°fol de Todolella, propiedad del Ayuntamiento. Los familiares de las v¨ªctimas fueron person¨¢ndose progresivamente y el 6 de abril solicitaron que se practicaran algunas pruebas y que se repitieran las declaraciones en las que no hab¨ªan estado presentes. La titular del juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Vinar¨°s desestim¨® las peticiones el 31 de mayo de 2005.
En esencia, resolvi¨® respecto de la documentaci¨®n que reclamaban los familiares de las v¨ªctimas sobre la situaci¨®n administrativa del albergue, que se pidiera a la Agencia Valenciana de Turismo y se uniese, junto con lo aportado por el Ayuntamiento, a la causa. Y acept¨® que fuera citado el agente de la Guardia Civil que firm¨® el informe sobre lo ocurrido. Pero rechaz¨® que comparecieran de nueva las dos primeras personas que lo hicieron, dos supervivientes de la tragedia as¨ª como la elaboraci¨®n de nuevos informes. La juez consider¨® que se hab¨ªa procedido con "todas las garant¨ªas". Los familiares de las v¨ªctimas decidieron apelar. La Audiencia deliber¨® el pasado 14 de marzo y notific¨® ayer su decisi¨®n.
El tribunal de la secci¨®n segunda entiende que "si bien es comprensible el criterio de la juez instructora que parece considerar que los hechos no ser¨ªan objeto de una posible responsabilidad de naturaleza penal, [...] la investigaci¨®n de los hechos no ha concluido". Para la Audiencia de Castell¨®n "se hace necesario conocer la situaci¨®n administrativa del albergue de Sant Crist¨°fol en que ocurrieron los hechos, incluso no ya s¨®lo para una posible determinaci¨®n o no de responsabilidades penales, sino en su caso de responsabilidad civil".
El tribunal a?ade en el auto que ello se justifica "desde el momento en que existen una serie de conceptos que s¨®lo podr¨¢n ponerse de relieve en el caso de que se llevara a cabo la pr¨¢ctica de las diligencias determinadas, que van encaminadas a esclarecer la intervenci¨®n de la administraci¨®n, tanto la local como la auton¨®mica, en su posici¨®n de garante en relaci¨®n con el uso y utilizaci¨®n del albergue".
Respecto de la repetici¨®n de las declaraciones ante la juez en las que no estuvieron presentes las partes ahora personadas, la Audiencia considera que "han de volverse a practicar" porque de no ser as¨ª "se har¨ªa ilusoria la posibilidad de intervenci¨®n, que es en definitiva un derecho inherente de defensa y contradicci¨®n".
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