La lengua de la justicia
El autor afirma que no es cierto que se vaya a conseguir una plaza judicial en Catalu?a si se sabe catal¨¢n; y tampoco que ser¨¢n expulsados aquellos que no acrediten su conocimiento. Saber una lengua se valorar¨¢ para obtener plaza, pero se excluye el t¨¦rmino requisito
Por vez primera en nuestra historia, la Constituci¨®n de 1978 asumi¨® con acierto que la diversidad ling¨¹¨ªstica de Espa?a es expresi¨®n constitutiva de nuestra pluralidad, un reconocimiento que, lejos de debilitarla, fortalece su unidad. Esa concepci¨®n es la que recoge el pre¨¢mbulo, as¨ª como el art¨ªculo 3, al proclamar la cooficialidad de las lenguas espa?olas diferentes del castellano en las respectivas comunidades aut¨®nomas, de acuerdo con sus Estatutos. Es claro, pues, que no se debe pretender reducir dichas lenguas a simples objetos de antropolog¨ªa cultural. Con base en el mencionado mandato constitucional, se debe desarrollar un r¨¦gimen de cooficialidad ling¨¹¨ªstica en aquellas comunidades cuyos Estatutos lo hayan establecido, con los consiguientes efectos jur¨ªdicos aparejados. Coherentemente, la Administraci¨®n, y no s¨®lo la auton¨®mica, debe permitir y facilitar el uso de cualquiera de las lenguas cooficiales por parte de los ciudadanos que acuden a ella.
Hay juzgados en zonas con lenguas cooficiales donde ciudadanos han de valerse de int¨¦rpretes
La lengua cooficial no es un gravamen, sino fuente de riqueza para Espa?a y sus gentes
El reformado Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, profundiza en esa direcci¨®n marcada por la Constituci¨®n Espa?ola, abriendo cauce, en especial, a la cooficialidad ling¨¹¨ªstica en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n de justicia. El ciudadano que hoy acuda a un ayuntamiento u oficina de la Generalitat o de la Administraci¨®n del Estado radicada en Catalu?a y se dirija al funcionario en catal¨¢n, merece ser atendido, y as¨ª debe ser, con la misma diligencia que si lo hiciese en castellano. Es un hecho, sin embargo, que son muchos los juzgados en territorios auton¨®micos con lenguas cooficiales en donde los ciudadanos han de valerse de int¨¦rpretes para poder hacer efectivos sus derechos, si es que quieren expresarse en la lengua que consideran materna.
Esta situaci¨®n no es reflejo de una apreciaci¨®n guiada por ninguna aproximaci¨®n pol¨ªticamente intencionada: es un hecho objetivo, contrastado por lo dem¨¢s, en todos los indicadores nacionales e internacionales. As¨ª, el Comit¨¦ de Expertos encargado de evaluar la aplicaci¨®n de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por Espa?a en 2001, en su informe de septiembre de 2005 sobre la aplicaci¨®n de la Carta en Espa?a, nos felicitaba "por el s¨®lido reconocimiento y el alto grado de protecci¨®n asegurados en principio a las lenguas regionales o minoritarias", situando a Espa?a "entre los pa¨ªses m¨¢s firmemente comprometidos con la protecci¨®n y promoci¨®n de las lenguas regionales o minoritarias". Dicho esto, el ¨²nico ¨¢mbito donde el Comit¨¦ de Expertos ha detectado un notorio incumplimiento de los compromisos adquiridos en la Carta es precisamente el de la Administraci¨®n de justicia, incumplimiento de tal gravedad que ha motivado que el Comit¨¦ de Ministros del Consejo de Europa haya recomendado a las autoridades espa?olas "... tomar las medidas necesarias para incrementar el porcentaje del personal de la Administraci¨®n de justicia de Catalu?a, a todos los niveles y, en particular, entre los jueces y fiscales, que puede emplear el catal¨¢n como lengua de trabajo en los tribunales..."
Estamos hablando, y es bueno saberlo, de un derecho de ciudadan¨ªa. A menudo, lo decisivo en pol¨ªtica es la perspectiva con la que se afrontan los problemas. El Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero tiene el foco situado en los derechos de la ciudadan¨ªa, en sus preocupaciones y en el inter¨¦s general. A la hora de encarar la regulaci¨®n de la utilizaci¨®n de las lenguas cooficiales en la Administraci¨®n de justicia, la prioridad corresponde a la garant¨ªa de los derechos ling¨¹¨ªsticos de los aproximadamente 15 millones de espa?oles que, adem¨¢s del castellano, hablan otra lengua oficial, que han aprendido en casa. Merece respeto, por supuesto, con seriedad y rigor, los efectos que cada soluci¨®n pueda tener sobre la situaci¨®n profesional y la movilidad dentro de la carrera judicial de los m¨¢s de 4.000 jueces que la integran. No resulta razonable ni esperable, sin embargo, centrar en ello el debate, ni mucho menos a¨²n agotarlo por completo. En esta l¨ªnea, la proyectada reforma de la LOPJ reforzar¨¢ la cooficialidad ling¨¹¨ªstica en la Administraci¨®n de justicia.
Ciertamente, alguna asociaci¨®n del ¨¢mbito judicial ha manifestado estos d¨ªas su disconformidad, en todo caso leg¨ªtima, con las reformas proyectadas, alegando incluso su inconstitucionalidad. Estas afirmaciones parten, sin embargo, manifiestamente de una premisa equivocada. No es cierto, para empezar, que se vaya a poder conseguir una plaza judicial en Catalu?a si se sabe catal¨¢n, lo que, seg¨²n esta posici¨®n, romper¨ªa la unidad jurisdiccional. No es cierto, tampoco, que los que ya tienen destino en Catalu?a vayan a ser "expulsados" o "congelados" si no acreditan el conocimiento del catal¨¢n. No es verdad, por descontado, que se vaya a imponer un "requisito ling¨¹¨ªstico" en el acceso a la Administraci¨®n de justicia en Catalu?a. Lo que hace el art. 102.1 del Estatut al disponer "los Magistrados, Jueces o Fiscales que ocupen una plaza en Catalu?a deber¨¢n acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catal¨¢n para hacer efectivos los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley" es plasmar en dicha norma el objetivo de una cooficialidad ling¨¹¨ªstica plena, tal y como quiere la CE. Para ello se remite, como no pod¨ªa ser de otra forma, a lo que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Esta ser¨¢ la encargada de establecer los mecanismos que permitan acreditar el mencionado conocimiento. Y entre dichos mecanismos no se va a situar al "requisito ling¨¹¨ªstico". As¨ª lo demuestra que el propio art. 102.3 del Estatut establezca que el conocimiento suficiente de la lengua se valorar¨¢ para obtener una plaza, excluyendo expresamente el t¨¦rmino requisito utilizado en la propuesta originaria del Parlament: una modificaci¨®n trascendental que no puede pasar inadvertida a las asociaciones.
El Gobierno ratifica su indeclinable compromiso de ciudadan¨ªa con el fortalecimiento de la utilizaci¨®n de las lenguas cooficiales en las Administraciones y servicios p¨²blicos que realizan derechos, como en el caso de la Administraci¨®n de justicia. Para ello se reformar¨¢ la LOPJ. En aplicaci¨®n de lo se?alado en el propio Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, a diferencia d
e lo que se viene diciendo desde determinados foros, no se exigir¨¢ el requisito ling¨¹¨ªstico para acceder, desde fuera de Catalu?a, a las plazas del ¨¢mbito judicial. Por ¨²ltimo, todo ello habr¨¢ de hacerse pensando principalmente en los ciudadanos que tienen como lengua materna una distinta del castellano y es tambi¨¦n cooficial. Es su derecho. Porque as¨ª nos lo exigen la Constituci¨®n y los Estatutos Auton¨®micos cuando se los toma en serio y se cree en lo que establecen. Porque as¨ª lo disponen los compromisos contra¨ªdos en foros internacionales. Porque, adem¨¢s, con ello no se vulnera derecho alguno de ning¨²n funcionario. Y porque, en definitiva, el horizonte al que apunta la tarea de este Gobierno no es el de superponer los intereses de distintas corporaciones o colectivos, sino atender los derechos civiles de los espa?oles, de los que hemos aprendido que la lengua cooficial no es un gravamen para nadie, sino una fuente de riqueza para Espa?a y sus gentes.
Juan Fernando L¨®pez Aguilar es ministro de Justicia.
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