Competencias para un nuevo mercado laboral
Con el nuevo Estatuto, la Generalitat asumir¨ªa el control de los inspectores y coordinar¨ªa el trabajo de las mutuas
Lo redactado en materia laboral se dilata ostensiblemente en el nuevo Estatuto, no tanto las competencias que asume la Generalitat. El de 2006 es un texto m¨¢s completo que trae bajo el brazo tres grandes novedades en materia de competencias: el Ejecutivo aut¨®nomo asume el control org¨¢nico y funcional del cuerpo de inspectores de trabajo, podr¨¢ coordinar por primera vez la actividad de las mutuas de accidentes de trabajo que colaboren con la Seguridad Social y tendr¨¢ capacidad sancionadora y de coordinaci¨®n de actividades de prevenci¨®n de riesgos laborales con inmigrantes.
El trabajo y las relaciones laborales, que no ocupaban m¨¢s que uno de los t¨ªtulos del art¨ªculo 11 en el Estatuto de 1979, acaparan en el nuevo el art¨ªculo 170 completo; el 138, relacionado con la inmigraci¨®n, en algunos art¨ªculos sobre el control e inspecci¨®n de trabajadores extranjeros, y el 65, sobre Seguridad Social, en lo referente a la coordinaci¨®n de actividades de las mutuas.
"El nuevo Estatuto lo que hace sobre todo es concretar en el texto algunas competencias que ya se ejerc¨ªan y no aparec¨ªan en el Estatuto anterior", explica la directora de Relaciones Laborales de la Generalitat, Mar Serna.
Hasta ahora, el Departamento de Trabajo organizaba la actividad del cuerpo de inspectores que operaba en Catalu?a, pero depend¨ªan org¨¢nicamente del Estado, mientras que ahora se convierten en empleados p¨²blicos dependientes de la Generalitat.
Otros apartados ampl¨ªan algunos poderes ya existentes. En materia de formaci¨®n, por ejemplo, las pol¨ªticas activas de ocupaci¨®n previstas en el nuevo Estatuto incluyen un conjunto de acciones dirigidas a mejorar el acceso al trabajo, la formaci¨®n de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, su recalificaci¨®n y la gesti¨®n de las subvenciones. Esto supone la consolidaci¨®n de la doctrina de Tribunal Constitucional tanto en formaci¨®n de los trabajadores como en fomento y pone fin a un conflicto competencial arrastrado desde hace a?os.
En cuanto a los servicios m¨ªnimos en las huelgas, la Generalitat ya es en la actualidad la encargada de fijarlos en las protestas realizadas en Catalu?a, pero quedaban excluidos los trabajadores de puertos y aeropuertos, que eran potestad del Estado, mientras que ahora ¨¦stos tambi¨¦n quedar¨¢n bajo el paraguas de la Generalitat.
Las competencias en trabajo y relaciones laborales se ampl¨ªan en virtud de la regulaci¨®n que hace el art¨ªculo 112 de la propuesta de reforma del Estatuto de 1979 de las competencias exclusivas, lo que permitir¨¢ a la Generalitat dictar reglamentos. Por otra parte, la eliminaci¨®n de la restricci¨®n del actual Estatuto sobre las migraciones interiores y exteriores (y la correspondiente a la creaci¨®n de un nuevo t¨ªtulo relativo a inmigraci¨®n) permitir¨¢ a la Generalitat recuperar ¨¢mbitos materiales relacionados con el trabajo de los que no dispone en la actualidad.
Las expresiones utilizadas en el nuevo texto, adem¨¢s de clarificar y ampliar la actual potestad de Catalu?a en materia laboral, "dejan la puerta abierta a la asunci¨®n de nuevas competencias en el futuro", explica Mar Serna.
El art¨ªculo 170 arranca as¨ª: "Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso" y ese "en todo caso" es algo as¨ª como decir que las competencias desgranadas (v¨¦ase el cuadro adjunto) son todas las que est¨¢n, pero no est¨¢n todas las que son.
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