De "nacionalidad" a "naci¨®n"
El Estatuto perfila un imaginario basado en una nueva definici¨®n de pa¨ªs y en el reconocimientos de los derechos hist¨®ricos
El territorio simb¨®lico que delimita el nuevo Estatuto viene marcado desde el pre¨¢mbulo del texto por el reconocimiento de Catalu?a como "naci¨®n". En el mismo p¨¢rrafo, de forma un tanto confusa como suele ocurrir con todos los textos de calado pol¨ªtico consensuados entre varias fuerzas, se especifica que la Constituci¨®n espa?ola reconoce esa "realidad nacional" de Catalu?a como "nacionalidad". Es decir que los dos t¨¦rminos deben considerarse sin¨®nimos. Han pasado casi 30 a?os desde que apareci¨® en la Carta Magna la expresi¨®n que diferenciaba entre nacionalidades y regiones, dentro de "la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles". Jordi Sol¨¦ Tura ha explicado (Nacionalidades y nacionalismos en Espa?a, Alianza Editorial, 1985) como el t¨¦rmino nacionalidad, defendido en la ponencia por comunistas y nacionalistas como identificador de una concepci¨®n federalizante de Espa?a, se hab¨ªa convertido en un verdadero casus belli y que subsisti¨® a pesar de las duras presiones sufridas por Uni¨®n del Centro Democr¨¢tico (UCD) desde los sectores m¨¢s reaccionarios. El art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n, con todos sus defectos sint¨¢cticos, es la cristalizaci¨®n de ese duro tira y afloja.
El catalanismo apela por primera vez a los derechos hist¨®ricos, como el foralismo vasco
Los t¨¦rminos 'naci¨®n' y 'nacionalidad' pueden considerarse sin¨®nimos
En cierto modo ha ocurrido lo mismo con el t¨¦rmino naci¨®n en el nuevo Estatuto. "La definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n estaba en la carpeta de todos los partidos, exceptuado el PP, como algo ya consagrado por la realidad", opina el catedr¨¢tico de Derecho constitucional y ex magistrado del Tribual Supremo Carles Viver Pi-Sunyer. "El t¨¦rmino no est¨¢ relacionado con la idea de soberan¨ªa, sino con ¨¢mbitos culturales, jur¨ªdicos y pol¨ªticos, de ah¨ª que no fuese contrario a la Constituci¨®n. Tanto la nacionalidad de la Constituci¨®n como la naci¨®n del nuevo Estatuto remiten a la idea de naci¨®n sin Estado, y en este sentido son equiparables".
Al igual que las nacionalidades cayeron del t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n y permanecieron s¨®lo en el art¨ªculo segundo, as¨ª tambi¨¦n la expresi¨®n naci¨®n no figura en el articulado del texto auton¨®mico, sino s¨®lo en el pre¨¢mbulo. Viver considera que este hecho, que provoc¨® enfrentamientos antes de pactar el texto definitivo, "quita valor normativo", es decir pol¨ªtico, al t¨¦rmino, aunque s¨ª le confiere "valor interpretativo a la hora de leer el articulado". Pero en opini¨®n del ex magistrado este concepto es s¨®lo una de las cuatro patas en las que se apoya el imaginario simb¨®lico dibujado por el Estatuto. "Las otras tres son la consideraci¨®n del catal¨¢n como lengua propia y el deber de los ciudadanos de conocerla; el reconocimiento de los derechos hist¨®ricos de Catalu?a, y los s¨ªmbolos propiamente dichos: la bandera, la fiesta y el himno".
El Estatuto de 1979, en su art¨ªculo quinto, s¨®lo reconoc¨ªa uno de estos signos de identidad, la bandera, "la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo". Ahora, el art¨ªculo octavo, titulado "S¨ªmbolos de Catalu?a", a?ade a la bandera la fiesta del Onze de Setembre y el himno Els segadors. Estas incorporaciones son una consecuencia l¨®gica de la actividad legislativa posterior a la aprobaci¨®n del Estatuto de 1979. El Onze de Setembre fue declarado fiesta oficial en fecha muy temprana, el 12 de junio de 1980. En cambio, Els segadors tuvo que esperar hasta el 25 de febrero de 1993 para alcanzar el rango de himno nacional. El actual Estatuto a?ade que el Parlamento aut¨®nomo es el encargado de "regular las distintas expresiones del marco simb¨®lico", as¨ª como de fijar "su orden protocolario". El nuevo modelo de celebraci¨®n de la Diada en la Ciutadella, impulsado en 2004 por Pasqual Maragall, sin duda ha influido en la ampliaci¨®n prevista por la nueva redacci¨®n.
Carles Viver citaba una ¨²ltima pata del imaginario auton¨®mico: los derechos hist¨®ricos. A ellos el Estatuto les consagra el art¨ªculo quinto y los vincula a las "instituciones seculares" y a la "tradici¨®n jur¨ªdica" del pueblo catal¨¢n. Se trata de una novedad, pues la carta de 1979 no citaba en ninguna parte esos derechos.
"En 125 a?os de catalanismo pol¨ªtico desde la redacci¨®n de las Bases de Manresa nunca ning¨²n texto legal hab¨ªa apelado a los derechos hist¨®ricos", asegura el historiador Joan B. Culla. "El nacionalismo vasco s¨ª los ha reclamado tradicionalmente, porque siempre ha sentido el foralismo como algo vivo y pr¨®ximo. De hecho, los fueros fueron abolidos en 1876, aunque subsisti¨® el concierto econ¨®mico, y el nacionalismo vasco naci¨® poco despu¨¦s. En cambio, en Catalu?a hab¨ªan sido suprimidos por Felipe V en 1716, por lo que el catalanismo de finales del XIX no los sinti¨® como una fuente legitimadora por demasiado lejanos". Culla considera que su inclusi¨®n en el texto actual responde a un "efecto contagio". "La Constituci¨®n de 1978, al ampararlos en su disposici¨®n transitoria segunda, los ha convertido en un fuente generadora de derechos tanto en el Estatuto del Pa¨ªs Vasco como en la Ley de Mejoramiento del Fuero Navarro, y el Tribunal Constitucional as¨ª lo ha reconocido en los ¨²ltimos 20 a?os. Se ha valorado, pues, su posible utilidad futura". Opina Culla que su inclusi¨®n ahora es, en cierto modo, un reconocimiento p¨®stumo a Ernest Lluch, que en el libro Derechos hist¨®ricos y constitucionalismo ¨²til (2000), editado en colaboraci¨®n con Miguel Herrero Rodr¨ªguez de Mi?¨®n, ya advert¨ªa de la potencialidad que entra?aban estos derechos.
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