Dos polic¨ªas locales de Valencia condenados por denuncia falsa
Dos polic¨ªas locales de Valencia han sido condenados por la secci¨®n segunda de la Audiencia de Valencia a quince meses de multa con una cuota diaria de diez euros por un delito de denuncia falsa. A las cinco de la madrugada del 29 de junio de 2002 un Ford Mondeo colision¨® contra un Ford Fiesta que estaba estacionado en la calle Llano de Zaid¨ªa al esquivar a un turismo que realiz¨® una maniobra peligrosa. El Ford Mondeo termin¨® por causar da?os a un ¨¢rbol y a una planta baja. Los primeros en llegar fueron dos agentes de la Polic¨ªa Local, que al comprobar que el conductor del coche ten¨ªa una peque?a brecha en la frente, requirieron los servicios de una ambulancia. El SAMU prest¨® la cura y no hizo constar en el parte referencia alguna a que el conductor del coche estuviera bajo los efectos del alcohol. El m¨¦dico de urgencias de La Fe que le atendi¨® poco despu¨¦s dej¨® constancia de que el conductor estaba "consciente, orientado y colaborador, si bien ten¨ªa una herida incisocontusa en el p¨¢rpado superior derecho".
Ya por la ma?ana, el conductor se present¨® en las dependencias de la Polic¨ªa Local para recoger la documentaci¨®n del veh¨ªculo. Fue entonces cuando se produjo un enfrentamiento verbal entre ¨¦l y el polic¨ªa instructor. Eso motiv¨® que donde antes no hab¨ªan aparecido referencias ni a la ingesta de alcohol ni a una conducta agresiva, se hiciera expresa menci¨®n a ello.
Versi¨®n construida
El conductor del veh¨ªculo rechaz¨® esas acusaciones, que pod¨ªan suponer un delito contra la seguridad del tr¨¢fico, y decidi¨® llevar al juzgado a los dos polic¨ªas por denuncia falsa. La instrucci¨®n la hizo el juzgado n¨²mero doce de Valencia. El fiscal no acus¨®. La acusaci¨®n particular s¨ª y ha ganado el pleito. Dice el tribunal que la cuesti¨®n de fondo en este caso era determinar si efectivamente se falt¨® a la verdad, a qu¨¦ verdad y adem¨¢s probar que se hizo con ese objetivo. Recoge el fallo que "ciertamente, tanto el ministerio p¨²blico como la defensa de los acusados, sostuvieron la imposibilidad de la realizaci¨®n de cualquier prueba de determinaci¨®n alcoh¨®lica ante la prioridad de la atenci¨®n m¨¦dica del lesionado". Y a?ade: "Se descubren determinadas coincidencias que vienen a confirmar la versi¨®n sostenida por la acusaci¨®n de que los s¨ªntomas de la eventual influencia de las bebidas alcoh¨®licas en la conducci¨®n fueron construidas por los agentes intervinientes, propiciados seguramente por un enfrentamiento o incompatibilidad personal con el conductor del veh¨ªculo, a su vez funcionario de prisiones, que previsiblemente pudo incomodar con su actitud o exigencias al instructor del atestado".
El tribunal indica que el instructor y el polic¨ªa local que intervino en el accidente "y que redact¨® de manera postdatada y ha seguido manteniendo con posterioridad su versi¨®n contraria a toda l¨®gica, despreciaron la verdad de lo ocurrido con temeridad manifiesta, incorporando en su comportamiento el elemento intencional que el delito del art¨ªculo 456.1 del C¨®digo Penal exige".
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