Representar mejor a todos los ciudadanos
Recientemente mi paisano Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa escrib¨ªa en este diario un art¨ªculo titulado Representar a ciudadanos. Estoy b¨¢sicamente de acuerdo con ¨¦l, puesto que como dice: "Si por fin se llega a instaurar en Espa?a una C¨¢mara de representaci¨®n territorial (el Senado), la otra, el Congreso de los Diputados deber¨¢ serlo estrictamente de representaci¨®n de los ciudadanos. De no modificarse a tiempo el sistema electoral Espa?a ostentar¨¢ el curioso r¨¦cord de poseer dos c¨¢maras de representaci¨®n territorial..." Para ello bastar¨ªa cambiar el art¨ªculo 68.2. de la Constituci¨®n espa?ola vigente.
A tal efecto ser¨ªa ¨²til seguir el art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n italiana que textualmente dice: "La Camera dei deputati ¨¨ eletta a suffragio universale e diretto... i seggi in proporzione alla popolazione di ogni circoscrizione". Es decir, que la carta magna italiana, h¨¢bilmente, no ata la C¨¢mara Baja a la provincia, sino a la circunscripci¨®n electoral, mientras que para el Senado, art¨ªculo 57, reza : "Il Senato de la Repubblica ¨¨ eletto a base regionale. Nessuna Regione pu¨° avera un numero di senatori inferiore a sette; il Molise ne ha due, la Valle d'Aosta uno".
Las Comisiones Gestoras republicanas fijaban que la mitad de los parlamentarios fuesen elegidos en colegio ¨²nico
Al final todos los partidos del Consejo General preauton¨®mico se plegaron al "igualitarismo territorial"
Esta legislaci¨®n comparada ser¨ªa necesaria para que, no atando demasiado las cosas, se cambiara la Constituci¨®n espa?ola, de modo que dijese para el Senado algo as¨ª como : Art. 69. "El Senado es la C¨¢mara de representaci¨®n territorial de las comunidades y ciudanes aut¨®nomas. Las comunidades aut¨®nomas elegir¨¢n un m¨ªnimo de cuatro senadores y las ciudades aut¨®nomas de Ceuta y Melilla, una cada una. Una Ley Org¨¢nica fijar¨¢ la escala y el m¨¢ximo de senadores por cada comunidad aut¨®noma, as¨ª como el modo de elecci¨®n territorial".
Conozco el Valle de Aosta, una regi¨®n aut¨®noma uniprovincial de peque?a poblaci¨®n: 109.150 habitantes y, en cuanto a Molisa, tras su separaci¨®n de los Abruzos -antes ambas formaban una sola regi¨®n- tiene una poblaci¨®n parecida a la Rioja : 319.806 habitantes. De esa manera las comunidades uniprovinciales de menos de un mill¨®n, por ejemplo la mencionada Rioja, Cantabria, Navarra y Baleares elegir¨ªan el n¨²mero actual como provincia.
En cuanto al Congreso de Diputados, el art¨ªculo 68, el p¨¢rrafo 1. quedar¨ªa como est¨¢ y el 2. podr¨ªa comenzar algo as¨ª como : "Las circunscripciones electorales se fijar¨¢n por Ley Electoral, tomando como base las comunidades aut¨®nomas en todo caso, pero tambi¨¦n uniendo varias provincias de una misma comunidad a fin de atender el criterio de representaci¨®n proporcional(p¨¢rrafo 3 actual)" .
Por ejemplo en Castilla-Le¨®n las circunscripciones electorales del Congreso ser¨ªan : Le¨®n- Zamora y Salamanca, Burgos- Palencia y Soria, Valladolid - Avila y Segovia; en Galicia: Lugo-Ourense, Pontevedra y A Coru?a; en la Comunidad Aut¨®noma Vasca : Alava-Gipuzkoa y Bizkaia y as¨ª sucesivamente. Arag¨®n, Extremadura y Canarias, circunscripci¨®n ¨²nica.
Por todo ello y para que el Congreso de los Diputados represente m¨¢s y mejor a los ciudadanos espa?oles en la eventual modificaci¨®n constitucional no basta con cambiar el art¨ªculo que se refiere al Senado, sino tambi¨¦n el arriba mencionado del Congreso.
Pero m¨¢s all¨¢ de todo esto, me gustar¨ªa conocer la opini¨®n del Sr. Ruiz Soroa del caso sangrante de que el voto de un ciudadano vizca¨ªno valga casi cinco veces menos que el de un alav¨¦s.
Y a este respecto he de decir que en los diversos anteproyectos de Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco, solamente Euskadiko Ezkerra plante¨® una soluci¨®n m¨¢s equitativa. El Partido Nacionalista Vasco y Alianza Popular planteaban que los territorios o provincias tuvieran el mismo n¨²mero de parlamentarios, es decir, lo mismo que los tradicionalistas y jeltzales en el proyecto aprobado por los Ayuntamientos vascos en Estella/Lizarra el 14 de junio de 1931, mientras que los dem¨¢s partidos Partido Socialista de Euskadi, Uni¨®n de Centre Democr¨¢tico, Euskadiko Partidu Komunista (Partido Comunista de Euskadi) no planteaban una composici¨®n concreta.
Como redactor del anteproyecto de Euskadiko Ezkerra dec¨ªa que la mitad de los parlamentarios fuesen elegidos por "con un sistema de representaci¨®n proporcional, en Colegio Electoral ¨²nico" y la otra mitad por igual representaci¨®n territorial, salvando as¨ª en un sola c¨¢mara , la doble representaci¨®n universal y territorial.
No invent¨¢bamos nada nuevo, ya que los proyectos estatutarios de las Comisiones Gestoras republicanas, tanto la de 1932, como la de 1933 fijaban que la mitad de los parlamentarios fuesen elegidos en colegio ¨²nico.
Al final todos los partidos del Consejo General preauton¨®mico se plegaron al "igualitarismo territorial", pero poco m¨¢s tarde en la primera legislatura parlamentaria, siendo parlamentario publiqu¨¦ un art¨ªculo contestando a Jos¨¦ Mar¨ªa Makua, parlamentario jeltzale.
Makua criticaba que un territorio con much¨ªsima m¨¢s poblaci¨®n eligiese el mismo n¨²mero de parlamentarios. Le devolv¨ªa la pelota, indic¨¢ndole que si todas las circunscripciones electorales deb¨ªan de tener el mismo n¨²mero de diputados, el problema se podr¨ªa haber salvado haciendo que las circuncripciones fuesen seis, por ejemplo: Alava, Gipuzkoa Nororiental, Gipuzkoa Central-Occidental, Bizkaia Oriental y Uribe, Bilbao y las Encartaciones de Bizkaia.
As¨ª ahora el Parlamento Vasco hubiese tenido 72 miembros, 12 por circunscripci¨®n, la mitad vizca¨ªnos. Nuestro Parlamento tambi¨¦n nos hubiera representado,tambi¨¦n mejor, a los ciudadanos vascos.
Jos¨¦ Luis Lizundia fue parlamentario vasco y portavoz de EE en las Juntas Generales de Bizkaia.
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