Rapapolvo del Constitucional al TSJA por incumplir una sentencia
El Tribunal Constitucional (TC)ha emitido un auto con fecha 17 de julio en el que reprende severamente y da un rotundo rapapolvo a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa con sede en Sevilla, por incumplir una sentencia del Alto Tribunal que amparaba a dos sindicalistas de Sevilla por vulneraci¨®n de su libertad sindical.
Los hechos juzgados son, en s¨ªntesis, los siguientes: Dos sindicalistas que trabajan en el Organismo Provincial de Asistencia y Recaudaci¨®n Econ¨®mica y Fiscal de Sevilla (OPAEF), dependiente de la Diputaci¨®n de Sevilla, presentan una demanda de tutela de su derecho de libertad sindical contra el OPAEF por comportamiento antisindical contra ellos, al haber sido desalojados de sus despachos, y removidos a otro departamento, alegando el organismo una unificaci¨®n de oficinas.
Pues bien, el Juzgado de lo Social n¨²mero 10 de Sevilla desestim¨® la demanda, e igualmente la Sala de lo Social del TSJA, desestim¨® el recurso de suplicaci¨®n, alegando "no haberse aportado por los demandantes unos indicios racionales suficientes del m¨®vil discriminatorio de la empresa".
Sin embargo, el TC, acept¨® la demanda de amparo de los sindicalistas y consider¨® que los demandantes si "hab¨ªan aportado un principio de prueba o apariencia veros¨ªmil de la vulneraci¨®n del derecho fundamental, por lo que correspond¨ªa a la entidad empleadora acreditar que sus decisiones se basaban en causas reales, serias y suficientes para destruir la apariencia de discriminaci¨®n". As¨ª, sentenci¨® que "pod¨ªa establecerse una relaci¨®n de causa a efecto entre la actividad sindical de los recurrentes y la modificaci¨®n de sus funciones".
Incumplimiento
Devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Social ¨¦ste inst¨® a las partes para que, a la vista de la sentencia del TC, manifestasen lo que a su derecho conviniere. Los sindicalistas pidieron indemnizaciones pero el Juzgado sin celebrar nueva vista, declar¨® la existencia de vulneraci¨®n del derecho de libertad sindical de los demandantes, orden¨® reponer a los mismos en sus anteriores responsabilidades pero desestim¨® su pretensi¨®n indemnizatoria.
Sindicalistas y la OPAEF volvieron a recurrir al TSJA y he aqu¨ª que este tribunal, pese a la sentencia del TC, decidi¨® volver a dar la raz¨®n a la OPAEF y desestimar el de los demandantes, declarando "que la medida adoptada por la empresa no lo hab¨ªa sido con violaci¨®n de un derecho fundamental".
El nuevo auto del TC dice que los ¨®rganos juciciales est¨¢n obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelva, no pudiendo desatender a lo declarado y decidido por el mismo. A?ade que "la pretensi¨®n del TSJA de reabrir un debate zanjado por el TC, a fin de volver a revisar la existencia de una vulneraci¨®n del derecho fundamental que ya ha sido constatado, resulta contraria a los m¨¢s elementales principios de jerarqu¨ªa y competencia jurisdiccional y quebranta la instituci¨®n de la cosa juzgada".
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