Volar a Estados Unidos
No corren buenos tiempos para el Estado de derecho en algunos de los pa¨ªses democr¨¢ticos de referencia. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 consiguieron un objetivo de largo alcance: disminuir las garant¨ªas de los derechos fundamentales, que son una de las se?as de identidad constitucional de la forma democr¨¢tica de gobierno. La aprobaci¨®n de la Patriot Act 2001 por el Congreso de los Estados Unidos supuso el inicio de una serie de medidas claramente lesivas de los derechos de libertad garantizados por la Constituci¨®n de 1787, que han encontrado emulaci¨®n en otros Estados europeos, en especial en la Gran Breta?a.
Ante la cl¨¢sica tensi¨®n entre libertad y seguridad en situaciones de crisis o de amenaza a las libertades, la legislaci¨®n de excepci¨®n as¨ª como el comportamiento de los cuerpos de seguridad de algunos Estados democr¨¢ticos, han puesto de relieve una alarmante disminuci¨®n en la tutela de los derechos fundamentales de la persona. El mensaje de la seguridad a cualquier precio ha conllevado la existencia de leyes inconstitucionales como la citada Patriot Act, que ha permitido la constituci¨®n de tribunales de excepci¨®n sin un ¨¢pice de derechos procesales b¨¢sicos, la creaci¨®n de campos de internamiento de presos exentos de todo tipo de control, como es el ignominioso caso del ubicado en la base de Guant¨¢namo, un territorio ajeno a los derechos humanos; de la pr¨¢ctica de sevicias en la prisi¨®n de Abu Graib, que ahora empiezan a saldarse con penas insultantemente irrisorias para sus responsables; o la institucionalizaci¨®n de procesos de fiscalizaci¨®n indiscriminada de datos personales en las actividades m¨¢s diversas del ciudadano; sin olvidar la contundente persecuci¨®n de emigrantes que ha llegado incluso, a la aniquilaci¨®n f¨ªsica ocurrida hace un tiempo con De Menezes, el infortunado residente brasile?o asesinado por la polic¨ªa de Londres. Y todo ello sin el especial pudor que en un Estado de derecho cabr¨ªa esperar de los ¨®rganos jurisdiccionales de garant¨ªa.
Sin embargo algo se mueve, si bien moderadamente, en un sentido contrario. Y este movimiento procede de una instituci¨®n europea: el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n, el tribunal con sede en Luxemburgo. En efecto, recientemente, dicho tribunal ha anulado dos decisiones del a?o 2004 de la Comisi¨®n Europea y del Consejo Europeo relativas una al car¨¢cter adecuado de la protecci¨®n de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de Aduanas de Estados Unidos, y la otra a un acuerdo contra¨ªdo en 2004 entre la Uni¨®n Europea y los Estados Unidos de Am¨¦rica, sobre el tratamiento y la transferencia de datos de los expedientes de los pasajeros por la compa?¨ªas a¨¦reas al departamento de Seguridad Nacional y la Oficina de Aduanas y Protecci¨®n de fronteras de EE UU.
Este acuerdo fue una consecuencia de los atentados terroristas del 11-S. Pocos d¨ªas despu¨¦s de esta fecha, Estados Unidos adopt¨® una normativa por la que las compa?¨ªas a¨¦reas que operasen en rutas o con destino u origen en este pa¨ªs, o que atravesasen su territorio, quedaban obligadas a facilitar a los poderes p¨²blicos estadounidenses un acceso electr¨®nico a los datos contenidos en sus sistemas de reserva y de control de salidas. Pero, en la medida que estas disposiciones del Gobierno de Estados Unidos pod¨ªan ser contrarias al derecho comunitario, es decir al derecho europeo y al derecho de los Estados que integran la Uni¨®n, sobre protecci¨®n de datos personales, la Comisi¨®n adopt¨® una decisi¨®n el 14 de mayo de 2004, por la que se garantizaba un nivel de protecci¨®n adecuado de los datos que recogen las compa?¨ªas a¨¦reas y que son transferidos desde la Uni¨®n Europea. Y tres d¨ªas m¨¢s tarde, el Consejo Europeo adopt¨® otra decisi¨®n, por la que aprobaba la celebraci¨®n de un acuerdo entre la Uni¨®n Europea y Estados Unidos.
Pues bien, aunque estas decisiones fueron tomadas por los dos ¨®rganos del Ejecutivo comunitario, el Parlamento Europeo y tambi¨¦n, como parte coadyuvante, el Supervisor Europeo de Protecci¨®n de Datos, que por vez primera intervino en procedimiento ante el Tribunal de Luxemburgo, pidieron que se anulasen ambas decisiones, considerando que -a pesar de la mejoras- la primera de ellas no constituye una base jur¨ªdica adecuada para aprobar la celebraci¨®n del acuerdo con Estados Unidos y que, en todo caso, ambas suponen una violaci¨®n de derechos fundamentales.
Una vez conocido el caso, la Gran Sala del Tribunal de Justicia, en su sentencia de 30 de ma
-yo de 2006, ha resuelto estimar la primera pretensi¨®n de los recursos de anulaci¨®n sobre las dos decisiones, sin entrar, de momento, en el fondo de la cuesti¨®n, que es el referido a si dichas decisiones -adem¨¢s de haber sido dictadas sin la base legal adecuada- suponen tambi¨¦n una violaci¨®n de los derechos fundamentales relativos al uso indebido de los datos personales.
La ausencia de la adecuada base legal se fundamenta en el hecho de que la decisi¨®n sobre el car¨¢cter de la protecci¨®n de los datos personales de los viajeros de un avi¨®n, que vuele o transcurra por el territorio de Estados Unidos, se ha tomado con base en el art¨ªculo 95 del Tratado de la Comunidad Europea, que permite al Consejo Europeo aprobar directivas para la aproximaci¨®n de disposiciones legales de los Estados miembros que "incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior".
Pero, si de lo que se trataba era de proteger derechos fundamentales relacionados con la captaci¨®n, uso y transmisi¨®n de datos personales de quien viaje a Estados Unidos desde la Uni¨®n Europea, no parece que la regulaci¨®n del mercado interior sea el t¨ªtulo jur¨ªdico habilitante adecuado para firmar un acuerdo cuyo objeto es el tratamiento y transferencia de datos, que a buen seguro pueden formar parte del derecho a la autodeterminaci¨®n informativa de la persona. Salvo, claro est¨¢, que los pasajeros de un avi¨®n sean concebidos como una mercanc¨ªa m¨¢s que, como tal, pueda ser objeto de todo tipo de medidas cautelares en beneficio de la seguridad del pa¨ªs receptor. Como buen criterio, el Tribunal de Luxemburgo se ha negado a aceptar esta base jur¨ªdica defendida por la el Consejo y la Comisi¨®n Europea, con el apoyo del Reino Unido. No obstante, a pesar de la anulaci¨®n, la soluci¨®n provisional ha consistido, en virtud de razones de seguridad jur¨ªdica y al objeto de proteger a las personas afectadas, en mantener los efectos de la decisi¨®n de 2004 hasta el pr¨®ximo 30 de septiembre. Se trata por tanto, de abrir un plazo para la conclusi¨®n de un nuevo acuerdo con Estados Unidos que resulte respetuoso con los derechos fundamentales de los viajeros, tema ¨¦ste sobre el que, de momento, el tribunal ha decidido no entrar.
La cuesti¨®n tiene que ver con la calidad del sistema democr¨¢tico. M¨¢s all¨¢ de que los controles sobre los datos personales afecten a una media de 320 millones de pasajeros que viajan cada a?o entre la Uni¨®n Europea y Estados Unidos. Pi¨¦nsese, en este sentido, tal como reflejaba la prensa recientemente que la Uni¨®n Europea entrega a las autoridades estadounidenses, nada menos que 34 datos de informaci¨®n sobre cada viajero, 15 minutos antes del despegue de cada avi¨®n (Estados Unidos exig¨ªa un total de 70). En general, son datos que se refieren a cosas como los viajes anteriores realizados por el pasajero, la agencia de viajes donde compr¨® el billete, la direcci¨®n de correo electr¨®nico, los datos de la tarjeta de cr¨¦dito, etc¨¦tera.
No hay duda, la Uni¨®n Europea, con pretensiones de ser una futura y deseable uni¨®n pol¨ªtica basada en valores democr¨¢ticos y derechos fundamentales, tiene un reto importante para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos. Como pone de relieve en su recurso de anulaci¨®n el Parlamento Europeo, el marco jur¨ªdico para los derechos relativos a la protecci¨®n de los datos personales es claro: el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y Libertades P¨²blicas reconoce el derecho al respeto a la vida privada y familiar. De forma m¨¢s precisa, regula la protecci¨®n de las personas f¨ªsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci¨®n de datos. Y el reto consiste en no desnaturalizar estas normas.
La sentencia de Luxemburgo, el futuro Tribunal Constitucional de la Uni¨®n, es un buen augurio, para que el viaje a los Estados Unidos lo sea en condiciones de ciudadano y no de s¨²bdito.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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